MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 299/2007

Registro Nº 422/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.137.717/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 137/07, cuya copia fiel obra a fs. 171/174 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los topes indemnizatorios del acuerdo señalado fueron registrados con el número 277/07.

Que el acuerdo fue homologado por Resolución S.T. Nº 855/06, cuya copia fiel obra a fs. 142/144 y registrado bajo el Nº 811/06 cuya constancia obra a fs. 146 vuelta.

Que la Resolución S.T. Nº 131/07 se integra con un ANEXO en el cual se detallan los valores correspondientes en concepto de Base Promedio y de Tope Indemnizatorio en relación al acuerdo anteriormente individualizado.

Que se ha advertido un error material en la disposición de las cifras consignadas correspondientes a los valores del tope indemnizatorio en la vigencias 01/07/2006 y 01/11/2007 de la zona 5, las tres vigencias de la zona 3 y la vigencia 01/02/2006 de la zona 2 en el cuadro que luce en dicho ANEXO.

Que tal como surge del informe agregado a fs. 104/114 las cifras correctas a consignar en concepto de tope indemnizatorio de la zona 5 son $ 2.913,45 con vigencia 01/07/2006 y $ 4.630,65 con vigencia 01/11/2007; en la zona 3 los valores son $ 3.939,76 con vigencia 01/02/2006, $ 4.136,92 con vigencia 01/07/2006, $ 4.343,72 con vigencia 01/11/2007; y para la zona 2, con vigencia de 01/02/2006 el valor es de $ 4.522,48.

Que advertido el error material involuntario el mismo debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el ANEXO de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 137/ 07, el cual será reemplazado por el ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación a los topes indemnizatorios registrados bajo el Nº 277/07 y fijados por la Resolución S.T. Nº 137/07 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.137.717/05

Expediente Nº 1.137.717/05

Buenos Aires, 11 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 299/07, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST Nº 137/07, quedando registrado con el número 422/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.