MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 325/2007

Registro Nº 439/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 360.239/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley, Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones tramita el Acuerdo que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 241/75, y en torno a lo dispuesto por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 887/06 cuya copia fiel luce agregada a fojas 14/21 del Expediente Nº 1.202.753/07 (agregado como foja 263 al principal), han suscripto la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.), obrante a fojas. 2/4 del Expediente Nº 363.202/07 (agregado como foja 269 al principal), y cuya homologación los firmantes solicitan, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan una recomposición salarial para los trabajadores del sector con vigencia a partir del 01 de marzo de 2006, 01 de noviembre de 2006, y 01 de marzo de 2007, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la citada Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 887/06, estableciéndose asimismo la forma de pago de las diferencias de haberes retroactivas devengadas por aplicación de las nuevas escalas en lo que respecta a los meses de noviembre y diciembre de 2006, como así su incidencia en demás rubros salariales.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que cabe señalar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 241/75, por lo que su legitimación para arribar al Acuerdo de que se trata se encuentra plenamente acreditada.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 363.202/07 (agregado como foja 269 al principal), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 363.202/07 (agregado como foja 269 al principal).

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 360.239/05

Buenos Aires, 11 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 325/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 363.202/07, agregado como fojas 269 al expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 439/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Gregorat (Secretario General), Miguel Angel Herrera (Secretario Adjunto), Enrique Roberto Visconti (Secretario Administrativo), Rafael Héctor Caraune (Secretario de Acción Social) por una parte y como paritarios designados, y por la otra la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.) representada en este acto por los Sres. Dr. Héctor Hugo Pfening (Presidente), Cr. Omar Nazareno Carbonari (Secretario), Luis Alberto Sarmiento (Pro Secretario), Antonio D’Alessandro, como paritarios designados con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Ugalde, han convenido en celebrar el presente acuerdo:

Primera: Que las partes firmantes son las signatarias del C.C.T. 241/75, y el presente tiene como objeto efectuar el acuerdo integral de las paritarias tramitadas por ante la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo de la Nación en Expediente Nº 360239/05, y la resolución dictada en dichas actuaciones Nº 887/06.

Segunda: Que la FETAP quiere dejar aclarado que el presente convenio es firmado en atención a que con fecha 17/01/07 se suscribió acta acuerdo con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, por el cual se consiguieron los medios necesarios para hacer frente al ocho por ciento de la nueva escala salarial que se estableció mediante Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación y que lleva el Nº 887/06 de fecha 30/11/06.

Tercera: Las partes dejan establecido que la escala salarial para el personal del C.C.T. 241/75 es la que figura en el ANEXO I de este convenio y que se tiene como parte integrante de la presente acta, y que es la que se estableciera en la mencionada resolución Nº 887/06 del Ministerio de Trabajo de la Nación, con efecto a partir del 01/03/06, 01/11/06 y 01/03/07 respectivamente. Que asimismo se conviene que las diferencias de haberes retroactivas devengadas por la aplicación de dicha escala salarial en lo que respecta a los meses de noviembre y diciembre de 2006, como su incidencia en el SAC 2da. cuota de 2006, Vacaciones e Indemnizaciones serán abonadas por las empresas a sus trabajadores en dos cuotas, pagaderas en forma conjunta con los haberes de los meses de enero y febrero de 2007.

Cuarta: Que se establece de común acuerdo que las diferencias de haberes retroactivas generadas por aplicación de la resolución Nº 887/06 son de legítimo abono y se ha establecido que los mismos tendrán carácter de no remunerativo con incidencia en el SAC, Vacaciones e indemnizaciones y serán abonadas por las empresas, las que deberán acordar con sus trabajadores con la intervención de la entidad sindical y cuerpo de delegados, y para el caso de que alguna empresa no tuviere delegados con la entidad gremial, el plazo de pago, acuerdo éste que deberá ser celebrado antes del día 31/ 03/07.

Quinta: Ambas partes acuerdan que de conformidad a los términos de la negociación y las constancias obrantes en los actuados referidos, que a partir de la próxima paritaria en que sea tratada la cuestión salarial, tendrá un tratamiento diferente el valor del salario de la categoría profesional de Conductor Guarda único del Servicio Regular diferencial, en relación a la de Conductor Guarda único.

Sexta: Asimismo acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial arribado como parte integrante del C.C.T. 241/75, un aporte solidario obligatorio equivalente al cero coma nueve por ciento (0.9%) de la remuneración integral mensual, a partir del día 01/01/2007. Este aporte será destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a la constitución de equipos sindicales y técnicos y a las demás acciones sindicales que tiendan al cumplimiento de fines culturales, gremiales y de capacitación sindical y formación profesional, que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a AOITA compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la entidad gremial AOITA, comunicará oportunamente. El pago de este aporte deberá ser abonado hasta el día quince del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. Que la presente cláusula tiene una vigencia hasta la renovación de este acuerdo.

Séptima: Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo, y se comprometen a ratificar el presente por ante la autoridad de aplicación si así fuere requerido.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación para su constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, y el restante para ser presentado por ante la autoridad para ser incorporado al expediente Nº 360239/05 que se tramita por ante la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo de la Nación, en la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete.

CERTIFICO: Que las firmas que anteceden han sido puestas en mi presencia por los Señores Juan Carlos Gregorat Documento Nacional de Identidad Número 10.682.389, Miguel Angel Herrera Documento Nacional de Identidad Número 7.646.412, Enrique Roberto Visconti Documento Nacional de Identidad Número 10.622.341, Rafael Héctor Caraune Documento Nacional de Identidad Número 12.997.502, Héctor Hugo Pfening Documento Nacional de Identidad Número 12.144.702, Omar Nazareno Carbonari 7.693.712, Luis Alberto Sarmiento Documento Nacional de Identidad Número 20.081.321, Antonio D’Alessandro, Documento Nacional de Identidad Número 93.674.990 Alejandro Ugalde Documento Nacional de Identidad Número 17.159.389; doy fe. Consta en acta Número 50, Folio 00602658vto. del libro de intervenciones número siete del Registro 34 a mi cargo. Córdoba, 23 de enero de 2007.

ANEXO I

Acuerdo AOITA FETAP (23/01/2007)

Escala Salarial C.C.T. 241/75 Conforme Resolución Nº 887/06 - Ministerio de Trabajo de la Nación

Expediente Nº 360239/05

 

Hasta 30/10/06

Hasta 28/02/07

Desde 01/03/07

PERSONAL DE TRAFICO

 

Inspector

$ 1.614

$ 1.743

$ 1.935

Conductor Guarda Unico Corta Distancia

$ 2.011

$ 2.172

$ 2.411

Conductor Guarda Urbano

$ 1.608

$ 1.736

$ 1.927

Conductor Guarda Unico Media Distancia

$ 2.011

$ 2.172

$ 2.411

Conductor Guarda Larga Distancia

$ 1.639

$ 1.770

$ 1.965

Conductor Guarda Unico Serv. Regular Diferencial

$ 2.011

$ 2.172

$ 2.411

Guarda Guía Cicerone

$ 1.581

$ 1.708

$ 1.896

Azafata

$ 1.603

$ 1.731

$ 1.921

PERSONAL DE ADMINISTRACION

Auxiliar Primero

$ 1.711

$ 1.848

$ 2.051

Auxiliar Segundo

$ 1.650

$ 1.782

$ 1.978

Auxiliar Tercero

$ 1.620

$ 1.750

$ 1.942

Ordenanza

$ 1.606

$ 1.735

$ 1.926

Cadete

$ 1.516

$ 1.638

$ 1.818

PERSONAL DE TALLER

Primera Categoría

$ 1.711

$ 1.848

$ 2.051

Segunda Categoría

$ 1.651

$ 1.783

$ 1.980

Tercera Categoría

$ 1.620

$ 1.750

$ 1.942

Cuarta Categoría

$ 1.609

$ 1.737

$ 1.929

Quinta Categoría

$ 1.606

$ 1.735

$ 1.926

Sexta Categoría

$ 1.599

$ 1.727

$ 1.917