MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 326/2007

Registro Nº 441/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.157.203/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (A.T.C.F.I.) por el sector sindical y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES por la parte empleadora, el que luce a foja 20 del Expediente Nº 1.157.203/ 06 y ha sido ratificado a foja 21 de las mismas actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Dictamen Nº 251, obrante a fojas 64/65 del sub examine, concluyó que corresponde encuadrar la homologación solicitada en las disposiciones de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que aclarado el extremo precedente, corresponde señalar que mediante el acuerdo alcanzado la empleadora se compromete, respecto a aquellos trabajadores que pudieran estar en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, a efectuar los aportes y contribuciones correspondientes a aquellos períodos en que se realizaron contrataciones atípicas, ello en la forma y plazo establecido en el mismo.

Que respeto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante que laboren para el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (C.F.I.) y que resulten comprendidos en los parámetros expuestos en el mismo.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (A.T.C.F.I.) por el sector sindical y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES por la parte empleadora, el que luce a foja 20 del Expediente Nº 1.157.203/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a foja 20 del Expediente Nº 1.157.203/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.157.203/06 .

Buenos Aires, 11 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 326/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 441/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES

Asociación de Trabajadores del Consejo Federal de Inversiones

ACUERDO

Entre la Asociación de Trabajadores del Consejo Federal de Inversiones (ATCFI), con personería gremial reconocida por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 543/02 del 6 de agosto del 2002, y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), representados respectivamente por su Secretario General, Ing. Domingo Alfredo Di Stefano y su apoderado, Dr. Roque Salvati (CSJN T 21 - Fº 81) han arribado al siguiente ACUERDO: A fin de beneficiar a distintos trabajadores que pudieren estar en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, el CFI se compromete a efectuar los aportes y contribuciones correspondientes a aquellos períodos en que se realizaron contrataciones atípicas que, de acuerdo a una jurisprudencia vacilante, podrían configurar o no una relación de dependencia. Dado que en la actualidad este tema es objeto de discusiones en las distintas instancias tribunalicias, con resoluciones dispares y encontradas, las partes, sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto de beneficiar al personal incluido en tal situación, convienen que a partir del día 1º del mes de julio de 2006, el rubro adicional por antigüedad en el CFI se incrementará conforme a los distintos supuestos en que se encuentre cada agente en particular por haber tenido con aquél, en algún momento, una vinculación de la índole indicada más arriba, esto es, mediante la firma de contratos atípicos denominados "de prestación de medios", "por resultado" o "a término", y cuya naturaleza resulte por tal motivo discutible. Como demostración de la voluntad de la patronal en respetar lo acordado y de la aceptación y plena conformidad de la ATCFI con la mencionada oferta, dado el indudable beneficio que significa para un grupo de afiliados, la parte patronal deja constancia de su decisión de acogerse al plan de facilidades vigente para cumplir con el depósito de los aportes y contribuciones correspondientes antes del 30/6/06. Por lo que ambas partes solicitan se homologue el presente convenio en los términos de ley.