MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 79/2007

Registro Nº 421/07

Bs. As., 3/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.119.393/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente Nº 1.119.393/05, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA-CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que, de acuerdo a los registros de esta Autoridad de Aplicación, el Convenio Colectivo de Trabajo firmado por las precitadas partes es el Nº 481/02 "E".

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 292/06, de fecha 24 de mayo de 2006 y registrado con el número 305/06, conforme surge de fojas 24/26 de autos.

Que por su parte, a foja 34 de autos se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 35/36 debidamente notificadas del cálculo respectivo.

Que a fojas 41 de autos el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales solicitó un control sobre el cálculo ut-supra referido.

Que en tal sentido a fojas 42/44 de autos luce el nuevo cálculo efectuado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el que fuera notificado a las partes mediante cédulas obrantes a fojas 46/47 de autos.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de abril de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.204,62) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.613.86) correspondiente al acuerdo celebrado entre la empresa CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA-CAPITAL FEDERAL, homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 292/06, de fecha 24 de mayo de 2006 y registrado con el número 305/06, conforme surge de fojas 24/26 de autos.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 292/06, de fecha 24 de mayo de 2006 y registrado con el número 305/06, conforme surge de fojas 24/26 de autos, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.119.393/05

BUENOS AIRES, 10 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 79/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 421/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.