MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 321/2007

Registro Nº 440/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.183.287/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado en el acuerdo de marras implica el cumplimiento del compromiso asumido en relación al Plus de Supervisión Variable para los trabajadores representados por la entidad sindical firmante, conforme lo establecido en las actas del 10 de Abril de 2006 y del 27 de Julio de 2006, cuyas copias obran agregadas a autos, en el marco de lo que dispone el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 que los comprende.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester señalar que, el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.183.287/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.183.287/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.183.287/06

Buenos Aires, 11 de Abril de 2007

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De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 321/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 440/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.183.287/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año 2006, se reúnen los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Luis LLAMAS en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, en adelante la FOPSTTA, por una parte; y por la otra, los Sres. Raúl GIORDANENGO, Daniel DI FILIPPO y Roberto MINVIELLE en representación de la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente

PRIMERO: Cumplimentando lo establecido en las actas del 10 de abril de 2006 y del 27 de julio de 2006, en relación al Plus de Supervisión Variable las partes acuerdan que en aquellos casos en los que se requiera la asignación a un empleado representado por FOPSTTA de la función de supervisión con carácter transitorio, ya sea para cubrir una guardia, turno o suplencia, por uno o varios días, el empleado designado percibirá por este concepto la suma de $ 10 por cada día en el que se le asigne dicha función. Esta suma ascenderá al valor de $ 20 en caso de tratarse de oficinas de alta complejidad.

SEGUNDO: Las partes dejan establecido que en caso de ser asignada dicha asignación transitoria por más de 10 días en el mes, deberá percibir el plus de supervisión mensual completo. Y en caso de percibir el plus mensual completo durante tres meses consecutivos, el empleado deberá ser encuadrado formalmente como supervisor.

TERCERO: Las partes solicitan la pronta homologación del acuerdo al cual se arribara en la presente, a los efectos de su cumplimiento.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.