MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 289/2007

Registro Nº 418/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.201.271/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) por la empleadora, obrante a fojas 16/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, y demás condiciones laborales.

Que los actores intervinientes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos.

Que por otra parte, la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), ha acreditado mediante la presentación de fojas 1/12 del Expediente Nº 1.207.239/07, que es continuadora de la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIDA), Asociación firmante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 19 el contenido y firmas del texto del Acuerdo traído a estudio.

Que con posterioridad al dictado del acto administrativo homologando el acuerdo, deberá procederse a efectuar por medio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que como Anexo "A" forma parte del plexo pactado de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) por la empleadora, obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.201.271/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 16/18 del Expediente Nº 1.201.271/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de las escalas salariales que como Anexo "A" forman parte del plexo pactado, obrantes a foja 18, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.201.271/06

Buenos Aires, 3 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 289/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 418/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2006, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por los Sres. Raúl A. Martinez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Enrique Gramajo, DNI Nº 4.548.452 en su carácter de Secretario Adjunto, Salvador Bianco DNI Nº 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, Mirta Elsa Delibasich DNI Nº 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad, el Dr. Jorge A. Sola, Secretario de Interior y el Dr. Carlos Miodownik, Tº 37, Fº 827 (C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, por la parte gremial y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Gabriel Alberto Chaufan, DNI Nº 17.839.437, el Sr. Miguel Alejandro Massa, DNI Nº 8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo y los Dres. Daniel Funes de Rioja, Tº 15 Fº 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, Tº 13 Fº 168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125 Piso 4º Depto. "A" de esta Ciudad, plasman luego de un extenso período de negociaciones el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, homologado mediante Resolución de fecha 03-01-97:

PRIMERO: Las partes proceden, a acordar una nueva escala salarial del convenio colectivo de trabajo Nº 283/97 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas en el Anexo "A" y que es parte integrante del presente acuerdo, como así también a modificar y agregar disposiciones contenidas en el mencionado convenio colectivo de trabajo, disponiendo que se mantendrán vigentes todas las cláusulas que no sean expresamente modificadas en el presente. Es condición para la vigencia del presente acuerdo que el mismo sea debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO: el presente acuerdo tiene vigencia entre el 01/08/06 y hasta el 30/09/07.

TERCERO: En la medida que los incrementos pactados en la nueva escala salarial del Anexo "A", den lugar a incrementos efectivos de cualquier naturaleza, se acuerda:

a) la eventual diferencia que pudiera existir a favor de los trabajadores durante los meses de agosto y septiembre de 2006, se abonará como una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa.

b) Asimismo, la eventual diferencia que pudiera existir a favor de los trabajadores a partir del mes de octubre de 2006 y hasta el 1º de abril de 2007, revestirá —a elección del empleador— el carácter de no remunerativo hasta esta última fecha. A partir del 01/04/07 los incrementos descriptos tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo "A", absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

QUINTO: Las partes convienen incorporar a las categorías existentes en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, una nueva categoría en el Area Administrativa que se denominará "Grupo Inicial" y queda establecida en los siguientes términos:

"Grupo Inicial: Quedan encuadrados en forma automática en esta categoría aquellos trabajadores que ingresen a prestar servicios a partir de la suscripción del presente. Se establece que la permanencia de estos trabajadores en la presente categoría será por el plazo máximo e improrrogable de un (1) año aniversario a contar desde su fecha de ingreso a las empresas adheridas a AVIRA.

Transcurrido el plazo estipulado en el párrafo anterior, dichos trabajadores deberán ser encuadrados automáticamente en la categoría convencional que corresponda a las tareas efectivamente desempeñadas por ellos y descriptas en el CCT 283/97."

El salario de esta nueva categoría se establece en el Anexo "A" del presente.

SEXTO: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto TERCERO del acta salarial de fecha 11 de enero de 2006 referido al cálculo del aporte a OSSEG del personal que se desempeña en el Area Comercial.

SEPTIMO: Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31/01/07, el sector Empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso de corresponder, el eventual retroactivo a más tardar en dicha fecha.

OCTAVO: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente HOMOLOGACION.