MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 297/2007

Registro Nº 865/07 "E"

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.190.834/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte gremial y la Empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la empleadora, obrante a fojas 27/53 y 74 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que conforme surge de foja 1 del presente expediente, la entidad sindical signataria se presentó a efectos de consensuar un nuevo plexo convencional que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 707/05 "E", suscripto por las mismas partes.

Que luego de la negociación y adjunción del convenio colectivo tal como surge de fojas 27/53 y las observaciones formuladas a fojas 61/62, fueron subsanadas conforme surge de la presentación de fojas 73/77 de autos.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 54 el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que renueva el Nº 707/05 "E" celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte gremial y la Empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la empleadora, obrante a fojas 27/53 y 74 del Expediente Nº 1.190.834/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 27/53 y 74 del Expediente Nº 1.190.834/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.190.834/06

BUENOS AIRES, 10 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 297/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 27/53 y 74 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 865/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos y Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA).

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 1 de enero de 2007

Convenio de Relaciones: 01-01-2007 al 31-12-2010

Convenio Salarial: 01-01-2007 al 31-12-2010

1 - PARTES INTERVINIENTES:

Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos y Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA).

2 - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Personal que se desempeña como obrero o empleado de Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA) en las funciones comprendidas por este Convenio.

3 - AMBITO TERRITORIAL: En todo el ámbito de OPESSA Período de vigencia: Cuatro Años (01.01.2007- 31.12.2010).

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 1º - El objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la elaboración y comercialización de sus productos, a la mejor calidad y a precios competitivos, pensando siempre en el consumidor final de los mismos.

Los empleados son claves para el logro de dicho objetivo y para el éxito de la empresa; la honestidad y lealtad son compromisos que asumen la empresa y los trabajadores mutuamente.

ARTICULO 2º - Este compromiso implica para la empresa la obligación de tratar a sus empleados con dignidad, respeto y consideración; darles seguridad completa en lo que hace al cobro de sus remuneraciones, condiciones de trabajo y respeto por la legislación; brindarles oportunidad de crecimiento y desarrollo en el ámbito laboral y en su propia comunidad.

ARTICULO 3º - El mismo compromiso significa para los empleados, atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes en términos de calidad, respeto y costos, aceptando la obligación de hacer todo lo necesario para que los clientes de YPF y de OPESSA sean sus clientes, a los cuales se les entregará un producto sin defectos y de la mejor calidad.

ARTICULO 4º - Mejorar la productividad, calidad, costo y servicios a los clientes, es también un compromiso mutuo de empresa y trabajadores con el fin de mantener la competitividad de la empresa y para diferenciarse de la competencia.

CAPITULO II

VIGENCIA - AMBITO Y PERSONAL COMPRENDIDO

VIGENCIA

ARTICULO 5º - Queda establecido que el período de vigencia del presente convenio será de cuatro (4) años contados a partir del 01/01/2007. Tal período de vigencia abarca todas las cláusulas que lo componen.

Se acuerda que de producirse modificaciones en el actual ordenamiento laboral (Leyes 20.744, 11.544, 24.013, 23.551; 24.013 y concordantes) durante la vigencia de la presente convención, y que implique un cambio en algunos de los artículos establecidos en el presente convenio colectivo, a pedido de una de las partes, las mismas se obligan a negociar una nueva que reemplace a la presente. En caso que esto último no sucediese, la interpretación de la misma se realizará exclusivamente en función de la legislación vigente y los principios generales del Derecho del Trabajo.

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 6º - El presente convenio será de aplicación en todas las unidades económicas y de trabajo en que Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA) desarrolle su actividad.

PERSONAL COMPRENDIDO

ARTICULO 7º - El presente convenio será de aplicación a todo el penal que desarrolle sus tareas para Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA), como obrero o empleado en tareas propias de la actividad y/o de ventas de mercaderías o servicios que se comercialicen dentro del ámbito de los establecimientos en que la Empresa desarrolle sus actividades, sea en forma directa, vinculados por contratos por tiempo indeterminado o determinado, por equipos, temporada o eventuales o promovidos.

CAPITULO III

TITULO I

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 8º - Modalidades de Contratación: Las modalidades de contratación serán aquellas establecidas en la legislación vigente.

ARTICULO 9º - Las partes acuerdan que en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales cuya habilitación quede sujeta a las convenciones colectivas de trabajo, las mismas serán habilitadas por la Comisión de Gestión a pedido de cualquiera de las partes signatarias del presente, en el plazo de 15 días corridos contados desde la entrada en vigencia de las modalidades en cuestión.

ARTICULO 10º - Antigüedad: Se entenderá por "antigüedad del trabajador" o "tiempo de servicio del trabajador" a todos los efectos del presente convenio, en lo que se refiere a la adquisición de derechos o a su goce o a la extensión o cuantía de prestaciones a cuyo cumplimiento queda obligada la empresa, a todo el tiempo de duración de sus servicios en la empresa Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA) y/o empresas del Grupo.

ARTICULO 11º - Categorías laborales: Las categorías comprendidas por este convenio son:

"A" –

"B" –

"C" –

"D" –

ARTICULO 12º - Descripción de Tareas: Los roles, objetivos, y descripción de tareas se describen para cada categoría en el Anexo I.

ARTICULO 13º - Ingresos: La Empresa podrá designar personal ingresante, cuando lo considere necesario y no tenga posibilidades de cubrir adecuadamente la vacante con personal propio, conforme al perfil del puesto, y en las siguientes situaciones:

a) - Vacante no susceptible de ser cubierta por personal en actividad.

b) - Ampliación de Estructuras.

c) - Exigencias propias de la mejor gestión empresaria, incluso las que derivan del cambio tecnológico.

d) - Ante la necesidad de cobertura de vacantes con recursos externos por darse el supuesto previsto en los apartados a) y b), la empresa notificará a Federación S.U.P.e H. de ello puntualizando el perfil que deben cumplir los postulantes conforme las exigencias del puesto vacante.

ARTICULO 14º - Impuesta de la necesidad, Federación S.U.P.E H. analizará su registro de postulantes y de darse la concurrencia de personas que acrediten el perfil requerido, en un plazo no mayor de 72 horas posteriores a la recepción del pedido, hará entrega a la empresa de los antecedentes profesionales de los mismos, con la finalidad que ésta proceda a su evaluación, junto con el resto de postulantes seleccionados por la compañía.

ARTICULO 15º - El ingreso a la Empresa se producirá como consecuencia de haber resultado el más idóneo en el proceso de selección, a juicio de la misma.

ARTICULO 16º - El proceso de selección de personal, que determine la Empresa, se cumplirá entre los postulantes que estén dispuestos a prestar servicio en cualquier dependencia de la Empresa y en cualquier lugar del territorio nacional.

TITULO II

POLIVALENCIA FUNCIONAL

ARTICULO 17º - Las categorías laborales que se enuncian en el punto anterior, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los trabajadores están rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación de categorías deben complementarse con los principios de polivalencia funcional y flexibilidad funcional, a fin de tender a la óptima productividad.

ARTICULO 18º - La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le son propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa, cuando condiciones de la operación o de la tarea, hagan necesaria su razonable aplicación, debiendo la empresa disponer los mecanismos necesarios para solucionar la contingencia.

ARTICULO 19º - La aplicación de los mencionados principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional, podrán efectuarse de manera tal que no comporten un ejercicio irrazonable de la facultad de dirección que la ley otorga al empleador sin menosprecio a la debida dignidad personal o laboral de trabajador, debiéndose considerar como factor positivo en el proceso de evaluación de desempeño el cumplimiento de la polivalencia funcional.

TITULO III

ASCENSOS

ARTICULO 20º - El ascenso cuando corresponda, será dispuesto con conocimiento de la entidad gremial legalmente constituida.

ARTICULO 21º - Dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la vacante, las jefaturas de sectores o Dependencia, según el caso, se expedirá sobre la necesidad de cubrir la misma y en este caso solicitará a la autoridad con facultad, autorización para su cobertura. El área con facultad para resolver promociones se expedirá en un plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la fecha de recibir la petición, en esa instancia se dará intervención a la entidad gremial, la que tendrá cinco (5) días para expedirse. En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrá derecho preferencial el candidato de mayor antigüedad en el sector, de persistir la igualdad, antigüedad en la categoría, valorándose en último término la adquirida en la Empresa.

ARTICULO 22º - Cumplido lo establecido en los artículos anteriores se dará conocimiento a la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.e H.).

ARTICULO 23º - El ascenso de trabajadores y la cobertura de vacantes se realizará mediante la pertinente y previa evaluación de su desempeño y potencial, de acuerdo a los objetivos fijados por la empresa informándose de los resultados obtenidos a la entidad gremial.

ARTICULO 24º - El ascenso de trabajadores cualquiera sea su categoría y función y la cobertura de la vacante originaria y de las vacantes sucesivas que se produzcan en su consecuencia se realizará ponderando los siguientes requisitos en su orden:

a) Idoneidad para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función, posesión de título, licencia, experiencias técnicas, administrativas o de cualquier otro orden;

b) Existencia o no de sanciones disciplinarias en los últimos DOCE (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produjo la vacante; en caso de existir sanciones disciplinarias sin que importe revisión de las mismas, será ponderada su razonabilidad y su incidencia directa en orden a la situación del trabajador en relación a su eventual ascenso, no implicando ello revisión alguna.

c) Comportamiento laboral general del trabajador y en particular comportamiento como miembro de la comunidad del trabajo y su aptitud para participar activamente en la defensa y promoción de los intereses involucrados en la Empresa.

TITULO IV

DESEMPEÑO TRANSITORIO EN TAREAS DE NIVEL SUPERIOR

ARTICULO 25º - Si el trabajador fuese destinado transitoriamente durante 15 ó mas días de trabajo efectivo y continuos, a realizar tareas superiores a las desarrolladas habitualmente, tendrá derecho a percibir las remuneraciones básicas que correspondan a las funciones superiores que realice.

ARTICULO 25.1: En el caso del artículo anterior, la jefatura dispondrá la inmediata cobertura de las vacantes transitorias según el procedimiento siguiente:

a) Si existe en la categoría inmediata inferior un trabajador entre cuyas funciones (o en cuya misión) se encuentra la del reemplazo, deberá ser llamado para cubrirla de modo automático.

b) Si existe un solo trabajador en la categoría inmediata inferior —que no reviste carácter de reemplazante natural— y su función e idoneidad a juicio de la jefatura lo habilita para el desempeño íntegro y eficaz de aquélla, deberá ser llamado para cubrirla de modo automático.

c) No dándose las situaciones previstas en los incisos precedentes, se procederá conforme a lo convenido para el cubrimiento de vacantes expuesto en el título II del presente CCT.

ARTICULO 25.2: Al cesar las causas determinantes del desempeño de las funciones de mayor jerarquía, el trabajador que las ha ejercido transitoriamente será reintegrado a sus funciones anteriores, dejando automáticamente de recibir las remuneraciones correspondientes a las primeras, en el caso que corresponda.

TITULO V

JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 26º - Jornada Legal

Todo lo referido a la Jornada de trabajo se ajustará a lo establecido en las normas vigentes. Sin perjuicio de ello la Empresa y Federación Supeh acordarán un sistema de jornada de trabajo que contemple los regímenes actualmente vigentes, ajustándose a las características de la actividad.

ARTICULO 27º - Flexibilidad Horaria

Con carácter excepcional y al solo efecto de posibilitar la calidad y atención del servicio en los casos imprevistos, el personal no podrá rehusarse a excederse de las ocho (8) horas que para la jornada establezca la presente norma de organización, a tales efectos el personal continuará trabajando si no hubiera concurrido su relevo, hasta tanto sea efectivamente relevado y en la medida que se respete el descanso entre jornada y jornada.

ARTICULO 28º - Jornada Máxima

Atento las características operativas de la actividad de expendio de combustible, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 198 "in fine" de la L.C.T. (t.o. art. 25 de la Ley 24.013), la empresa podrá distribuir en forma desigual, entre los días laborales, las cuarenta y ocho (48Hs.) horas de trabajo semanales.

ARTICULO 29º - Jornada Reducida

La Empresa podrá contratar personal a tiempo parcial, sea por horario reducido o trabajo en determinados días y horas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 198 de la LCT, modificado por el art. 25 de la Ley 24.013 y por la ley 24.465.

ARTICULO 30º - Régimen de licencias: Las partes convienen expresamente que las licencias del personal se regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. El período de descanso anual remunerado podrá ser usufructuado durante todo el año, esto es, desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo a la modalidad de la actividad, cumplimentando para toda situación excepcional las normativas legales que son de práctica.

ARTICULO 31º - El trabajador tendrá derecho a una licencia especial, con goce de remuneración de hasta 6 días por año calendario y no más de 2 días por mes, fundadas en situaciones particulares, de fuerza mayor, que impidan la prestación de sus servicios, los cuales serán 3 con derecho a remuneración, y 3 sin derecho a remuneración.

ARTICULO 32º - Feriados y Días No Laborables: En materia de "Feriados Nacionales" y de "Días no laborales" se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 33º - El día 20 de septiembre será considerado como feriado, por celebrarse el "DIA DEL TRABAJADOR PETROLERO", ajustándose el desarrollo de dicha jornada a los dispuesto en las normas en vigencia para tales fines, quedando establecido que en el caso que la empresa disponga el normal desarrollo de las tareas durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los recargos legales correspondientes.

Los feriados provinciales serán otorgados por la Empresa y reconocidos en un plano igualitario con los de orden nacional, en tanto mediare decreto del gobierno provincial que declare tal figura y disponga la no prestación del servicio por parte del comercio y la industria.

TITULO VI

TRASALDOS DE PERSONAL

ARTICULO 34º - El personal comprendido en el presente convenio podrá prestar servicios en cualquier lugar del país, cuando las razones de la actividad lo impongan, tratando de preservar todos y cada uno de los aspectos sociales.

ARTICULO 35º - Los traslados transitorios dispuestos por la empresa por necesidades del trabajo, tendrán un reconocimiento económico diario a reintegrar contra presentación de comprobantes, para cubrir gastos de alojamiento, comidas y movilidad. La empresa adelantará los fondos necesarios al efecto.

ARTICULO 36º - Los traslados definitivos dispuestos por la empresa, contemplarán el pago de gastos de movilidad del trabajador y su grupo familiar primario, pago de fletes por el transporte de muebles, y gastos de vivienda, de acuerdo a la reglamentación que al efecto se dictará.

ARTICULO 37º - Los traslados a pedido del trabajador, serán analizados en cada caso en particular, y acordarlos será facultad del empleador. Estos podrán ser transitorios o definitivos, y no generarán ningún tipo de reconocimiento económico por parte de la empresa, es decir que los gastos que origine al trabajador serán por su cuenta.

En todos los casos previstos, se dará debidamente información a Federación S.U.P.e H.

CAPITULO IV

REMUNERACIONES

ARTICULO 38º - A todos los efectos previstos en el presente convenio, o en su caso, a lo que en su oportunidad y como consecuencia del mismo establezcan las partes, se entenderá por remuneración el salario habitual percibido por el trabajador, por el hecho o con motivo de la prestación de sus servicios.

Las escalas de salarios y los beneficios, se detallan en el Anexo II.

ARTICULO 39º - Viáticos - Naturaleza Jurídica: Los viáticos que pudieran establecerse en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, aún en el caso que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con lo normado en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.

ARTICULO 40º - Fallo de Caja: El trabajador que desarrolle tareas de cajero o cobrador y maneje dinero en efectivo, se le reconocerá una suma mensual por tal concepto equivalente a pesos cincuenta y cinco ($ 55.-) o la proporción correspondiente al tiempo trabajado.

ARTICULO 41º - La Empresa podrá descontar de los haberes, los montos por faltantes o fallas en el manejo de dinero o mercaderías cuando así correspondiere, debiendo documentar dichos faltantes a fin de proceder al descuento respectivo.

ARTICULO 42º - Vianda Ayuda Alimentaria

Se crea el concepto no remunerativo Vianda Ayuda Alimentaria, que estará conformado por:

a) La suma de $ 120 (pesos ciento veinte) que como concepto no remunerativo se viene abonando actualmente y,

b) El total del importe percibido mensualmente en vales de compra de productos de la canasta familiar (Tickets Canasta) más el incremento del 10%.

Vale aclarar que este concepto no formará parte de la base imponible utilizada para el cálculo del impuesto a las ganancias 4ta. Categoría.

ARTICULO 43º - Ayuda No Económica: La empresa podrá crear y administrar un sistema de ayuda no económica para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. El mismo se ajustará a las pautas presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines.

CAPITULO VII

TITULO UNICO

BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 44º - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PRINCIPIOS DE INTEGRACION

Las partes firmantes impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de oportunidades y desarrollarán acciones de integración. En ese sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.

- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

- En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la organización.

- Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad.

ARTICULO 45º - PAREJAS DE HECHO

Las partes firmantes establecen la equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de hecho, certificada ante el Registro Civil correspondiente, a efectos de:

- Beneficiario de la Obra Social.

- Licencias pagas en ocasión de fallecimiento de familiares directos.

- Licencia por paternidad.

- Beneficios por traslados.

ARTICULO 46º: PROTECCION A LA MATERNIDAD

Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de labor que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, según certificación médica, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efecto hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.

En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

ARTICULO 47º - PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA EN EL ENTORNO FAMILIAR

Se entiende por víctima de la violencia ejercida en el entorno familiar la realizada sobre el empleado, así como a sus hijos menores de edad que convivan con él, siempre que el agresor sea una persona con quien el empleado mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado) y que el hecho haya sido denunciado ante la autoridad policial competente.

Las medidas que en estas circunstancias la empresa pone a disposición de sus empleados, consiste en la prestación a su cargo de los servicios de apoyo que a continuación se indican, que cubra tanto al empleado como sus hijos menores de edad que convivan con él y que garantizando la confidencialidad más estricta, se pueda acudir directamente para que le sean proporcionados:

- Apoyo Psicológico: Asistencia, información y atención a la víctima, así como orientación familiar.

- Apoyo Médico: Asistencias recomendadas, entre las que se encuentra la Psiquiatría.

ARTICULO 48º - ASIGNACION POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento del trabajador cualquiera sea su antigüedad y edad, la Empresa abonará a sus derecho-habientes una asignación especial cuyo monto varía según las circunstancias determinantes. Cuando el fallecimiento del trabajador se produzca por el hecho o con motivo de las tareas a cuyo desempeño está afectado, o que de algún modo debía realizar, o sea que éstas hayan obrado como factor determinante, agravante o desencadenante, se trate de accidente o de enfermedad accidente o de sus secuelas o reagravaciones; corresponderá una asignación equivalente a lo establecido en la NORMA GENERAL Nº 236 o aquella que la suplante.

ARTICULO 49º - RECONOCIMIENTO AL PERSONAL POR ACOGIMIENTO A BENEFICIOS PREVISIONALES

La Empresa reconocerá al personal que egrese de la Empresa para acogerse a los beneficios jubilatorios establecidos en la legislación vigente, la gratificación económica regulada por la Orden 186/2 o aquella que en un futuro la reemplace.

ARTICULO 50º - Evaluación de Desempeño: Con prescindencia de los sistemas de ascensos firmes o transitorios establecidos en el presente convenio, se establecerá un sistema de evaluación por desempeño, el que tendrá por finalidad evaluar el desempeño que ha tenido cada trabajador en el ejercicio del puesto que ocupe. Su resultado será comunicado en cada oportunidad al evaluado, contemplándose la posibilidad que el mismo realice y deje constancia de las observaciones con respecto al resultado de dicha evaluación.

Este sistema de evaluación de desempeño que proyectará la empresa, con la debida y oportuna intervención de la Organización Gremial, constituirá el factor determinante en la mejora del ganancial anual del trabajador, sin que ello implique un cambio de categorización, cargo misión y función, teniendo en cuenta a dichos efectos el resultado obtenido en la evaluación realizada y a las pautas presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines.

ARTICULO 51º - Las partes acuerdan por lo menos en forma anual, una evaluación individual de desempeño de los empleados. Dicha evaluación se adaptará a las técnicas específicas que existan sobre el tema, que serán convenidas con la organización gremial, su resultado será comunicado en cada oportunidad al evaluado, contemplándose la posibilidad que el mismo realice y deje constancia de las observaciones con respecto al resultado.

Ahora bien, aquel personal cuya evaluación anual no sea satisfactoria, será reevaluado en un período de seis (6) meses, en cuya oportunidad y de no resultar satisfactoria nuevamente esta evaluación la Empresa podrá adoptar las medidas que crea conveniente, con la debida intervención gremial.

CAPITULO VIII

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 52º - A efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, la Empresa adoptará las normas técnicas necesarias y el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a efectos de prevenir, reducir, eliminar, o aislar, y con cobertura legal sobre los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo, como el medio más eficaz en la lucha contra los accidentes y enfermedades profesionales originados por el hecho o en ocasión del trabajo.

ARTICULO 53º - Ropa de Trabajo: La ropa de trabajo del personal comprendido en el presente convenio, será uniformada y su entrega estará a cargo del empleador, en los tiempos, calidad y cantidad necesarios. Su uso por parte del trabajador será obligatorio, quién será responsable de su mantenimiento y limpieza. Las partes acordarán los tiempos y cantidad necesarios, que serán incluidos en anexo complementario.

ARTICULO 54º - Medicina del Trabajo: La Empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales nacionales que rigen la materia y a tal efecto, y con el fin de obtener un alto grado de prevención de la salud psicofísica de los trabajadores, efectuará los exámenes médicos que correspondan.

ARTICULO 55º - Los trabajadores estarán obligados a someterse a dichos exámenes cuando sean citados con ese objeto; a tal efecto además deberá proporcionar al profesional interviniente, todos los antecedentes y documentación que le sean solicitados.

ARTICULO 56º - Condiciones de Aptitud Física y Psíquica: Atento a las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores, íntimamente vinculadas a la seguridad y medio ambiente en función de las sustancias que se producen y fraccionan en la Compañía, los mismo, al momento de presentarse a tomar servicios y durante el desarrollo del mismo deberán estar en condiciones normales de aptitud síquica y física para cumplimentar sus prestaciones.

ARTICULO 57º - Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio o en algún descanso parcial, la ingestión de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/o otros productos medicinales que puedan afectar las condiciones físicas y/o síquicas del trabajador, teniendo en cuenta la función a cumplir por éste.

ARTICULO 58º - Atento lo expuesto, la empresa podrá exigir al trabajador la realización de controles y/o exámenes clínicos y/o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitudes.

CAPITULO IX

CAPACITACION

ARTICULO 59º - Capacitación: La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de los recursos humanos acorde a las exigencias de calidad del servicio, y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas.

CAPITULO X

INFORMACION Y CONSULTA

ARTICULO 60º - Derecho de Información: En el entendimiento que la incidencia del factor humano es importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta.

Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de la empresa.

Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre temas que atañen a su tarea o sobre el negocio (emitir opinión).

ARTICULO 61º - Dicho sistema se dividirá en dos estratos:

A) los empleados en forma directa,

B) al Sindicato que los represente.

A) Se informará a los empleados en forma directa, sobre:

- contrato de trabajo

- obra social

- capacitación

- ventas de la unidad de negocios

- índice de ausentismo y accidentes

B) Se informará al sindicato sobre:

- salarios

- condiciones de trabajo

- jornadas de trabajo

- proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones

- apertura o cierre de establecimientos

- ventas, gastos, beneficios

- introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo)

CAPITULO XI

OTROS ASPECTOS

ARTICULO 62º - Régimen Disciplinario: Las partes convienen en que la empresa ejercitará sus facultades disciplinarias asegurando al empleado su legítimo derecho a defensa y a la organización gremial su oportuna y necesaria participación.

ARTICULO 63º - Actividad Gremial: Con relación a la representación sindical en la Empresa, se acuerda ajustar la modalidad establecida en la legislación vigente. Los trabajadores podrán designar sus representantes gremiales en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.551, considerándose a tal efecto que en todo establecimiento cuya cantidad de personal comprendido por el presente convenio se encuentre entre 10 y 50, corresponderá un (1) delegado y entre 51 y 100 dos (2) delegados. En tal sentido, dichos representantes del personal podrán hacer uso de hasta dieciséis (16) horas mensuales para el desempeño de funciones gremiales sin descuento de haberes, previa comunicación a su superior inmediato con la debida anticipación. Los permisos de referencia no utilizados en un mes no podrán acumularse.

ARTICULO 64º - Compromiso Mutuo: Las partes se comprometen a cumplimentar lo establecido en la legislación vigente, tanto en lo que se relaciona con el aspecto laboral como en el de los derechos sindicales del personal de la empresa bajo el ámbito de representación de la Federación S.U.P.e H.

ARTICULO 65º - Servicios Esenciales: Son fines compartidos que OPESSA pueda cumplir con su proceso industrial cuya actividad es reconocida y calificada como servicio esencial por ambas partes, conforme a lo establecido en la normativa vigente. A tal fin, en el supuesto caso que el SUPeH adoptara medidas de acción directa que impidan el normal desenvolvimiento de la actividad, el gremio se compromete a que, previo a la adopción las mismas, procederá a analizar en conjunto con la Empresa y a través de la Comisión de Gestión, el alcance e instrumentación de las medidas.

ARTICULO 66º - Acuerdos Complementarios: Todos los acuerdos complementarios que se puedan efectuar durante la vigencia del presente convenio, serán parte integrante e indivisible del mismo, al igual que todos sus artículos y anexos.

ARTICULO 67º - Violación al Convenio Colectivo: La violación del presente convenio, dará acción a las partes para requerir a la autoridad de aplicación la cesación del comportamiento de acción o de omisión y la reparación de los daños y perjuicios.

ARTICULO 68º - Homologación: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ANEXO I

Descripción de Funciones

1.- Tareas generales

• Limpiar y mantener el orden y aseo de los sectores y equipos asignados.

• Cumplir las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Trasladar elementos (cajas, bidones, cajones y envases en general) en forma manual.

• Pintar instalaciones y equipos.

• Cortar el césped y efectuar tareas de jardinería.

• Realizar tareas de mantenimiento edilicio.

• Colaborar en tareas específicas referentes al lavado.

2.- Vendedor

• Realizar la limpieza y mantener el orden de los sectores, máquinas y equipos asignados.

• Cuando esté realizando tareas de playa podrá realizar tareas propias del lavadero.

• Observar la presencia de los elementos de seguridad que correspondan al sector asignado, velando por la seguridad del cliente no permitiendo el acceso del mismo a sectores peligrosos.

• Cumplir las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Brindar un excelente trato al cliente, cumpliendo con lo estipulado en el ciclo de servicio al cliente vigente.

• Aplicar correctamente las normas de la empresa sobre presentación en exhibidores de productos, ventas de combustibles y atención al público.

• Cumplir con el correcto manejo de los valores conforme las normas establecidas por la empresa.

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Mantener la reposición de utensilios, mercaderías, alimentos perecederos y no perecederos.

• Preparar, trasladar y presentar los alimentos, velando por el cumplimiento de las normas sanitarias.

• Orientar a los clientes, asesorando y promoviendo todos los productos comercializados en todos los puntos de venta de la Estación de Servicios.

• Atender la caja haciéndose responsable de todos los valores que maneje.

• Entregar el turno efectuando un efectivo cierre y arqueo de caja.

• Preparar café y productos afines en los locales que contemplen cafetería en el sector de caja.

• Observar la calidad y presentación de la información de gestión.

• Colaborar en la entrega de valores a la empresa recaudadora.

3.- Vendedor Senior

• Realizar la limpieza y mantener el orden de los sectores, máquinas y equipos asignados.

• Observar la presencia de los elementos de seguridad que correspondan al sector asignado, velando por la seguridad del cliente no permitiendo el acceso del mismo a sectores peligrosos.

• Cumplir, velar por el cumplimiento y capacitar en las Normas ISO y capacitar acerca de ellas y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Brindar un excelente trato al cliente, cumpliendo con lo estipulado en el ciclo de servicio al cliente vigente.

• Aplicar correctamente las normas de la empresa sobre presentación en exhibidores de productos, ventas de combustibles y atención al público.

• Cumplir con el correcto manejo de los valores conforme las normas establecidas por la empresa.

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Mantener la reposición de utensilios, mercaderías, alimentos perecederos y no perecederos.

• Preparar, trasladar y presentar los alimentos, velando por el cumplimiento de las normas sanitarias.

• Orientar al cliente, asesorando y promoviendo todos los productos comercializados en todos los puntos de venta de la Estación de Servicios.

• Atender la caja haciéndose responsable de todos los valores que maneje.

• Entregar el turno efectuando un efectivo cierre y arqueo de caja.

• Preparar café y productos afines en los locales que contemplen cafetería en el sector de caja.

• Operar y controlar la recepción y descarga de combustibles, cuando se encuentre en playa.

• Colaborará con la entrega de los valores a la empresa recaudadora en caso de no encontrarse el Responsable.

• Observar la calidad y presentación de la información de gestión.

4.- Empleado de Cocina

• Realizar la limpieza y mantener el orden de los sectores y equipos asignados.

• Observar la presencia de los elementos de seguridad que correspondan al sector asignado.

• Cumplir las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Preparación y exhibición de platos fríos y/o calientes, variando los platos según la época del año, observando durante todo el proceso una extrema higiene y orden.

• Mantener los productos cocinados y/o frescos en óptimas condiciones, cumpliendo con las normas sanitarias.

• Mermar los alimentos conforme los procedimientos establecidos.

• Asesorar y brindar un excelente trato al cliente.

• Elaborar la lista de pedidos de productos, adecuándola a las necesidades del negocio.

• Solicitar el alta de nuevos platos a efectos de adaptar el menú a las exigencias del cliente y de las temporadas.

5.- Cocinero

• Realizar la limpieza y mantener el orden de los sectores y equipos asignados.

• Observar la presencia de los elementos de seguridad que correspondan al sector asignado.

• Cumplir, velar por el cumplimiento y capacitar en las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Preparación y exhibición de platos fríos y/o calientes, variando los platos según la época del año, observando durante todo el proceso una extrema higiene y orden.

• Mantener los productos cocinados y/o frescos en óptimas condiciones, cumpliendo con las normas sanitarias.

• Mermar los alimentos conforme los procedimientos establecidos.

• Asesorar y brindar un excelente trato al cliente.

• Elaborar la lista de pedidos de productos, adecuándola a las necesidades del negocio.

• Solicitar el alta de nuevos platos a efectos de adaptar el menú a las exigencias del cliente y de las temporadas.

6.- Gomero

• Realizar la limpieza y mantener el orden del sector, equipos y máquinas asignadas.

• Cumplir las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Operar las maquinarias y efectuar las tareas necesarias que impliquen el recambio y/o reparación de neumáticos (cubiertas, cámaras y otros) y llantas.

• Controlar el stock de herramientas e insumos y efectuar los pedidos de reposición necesarios.

• Velar por la seguridad del cliente no permitiendo el acceso del mismo a sectores peligrosos.

• Promover la venta de otros servicios de la estación.

• Efectuar el mantenimiento preventivo de todas las máquinas de su sector de trabajo.

7.- Lubriplaya

• Realizar el mantenimiento del automóvil, cambios de aceite, filtro.

• Operar las maquinarias, realizando el mantenimiento preventivo de las mismas, controlar el stock de herramientas, insumos, mercaderías y efectuar las tareas necesarias que impliquen la eficiente operación del lubricentro.

• Realizar la limpieza y mantener el orden de los sectores, máquinas y equipos asignados.

• Realizar tareas propias del lavadero.

• Observar la presencia de los elementos de seguridad que correspondan al sector asignado, velando por la seguridad del cliente no permitiendo el acceso del mismo a sectores peligrosos.

• Cumplir las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Brindar un excelente trato al cliente, cumpliendo con lo estipulado en el Modelo de Ciclo de Servicio al Cliente vigente.

• Aplicar correctamente las normas de la empresa sobre presentación en exhibidores de productos, ventas de combustibles y atención al público.

• Cumplir con el correcto manejo de los valores conforme las normas establecidas por la empresa.

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Cuando se encuentre realizando funciones de vendedor en playa, podrá realizar:

• Mantener la reposición de utensilios, mercaderías, alimentos perecederos y no perecederos.

• Preparar, trasladar y presentar los alimentos, velando por el cumplimiento de las normas sanitarias.

• Orientar al cliente, asesorando y promoviendo todos los productos comercializados en todos los puntos de venta de la Estación de Servicios.

• Atender la caja haciéndose responsable de todos los valores que maneje.

• Entregar el turno efectuando un efectivo cierre y arqueo de caja.

• Preparar café y productos afines en los locales que contemplen cafetería en el sector de caja.

• Operar y controlar la recepción y descarga de combustibles.

• Observar la calidad y presentación de los informes de gestión.

• Colaborar en la entrega de los valores a la empresa recaudadora, en caso de no encontrarse el Responsable.

8.- Responsable de Turno

• Mantener la presentación, limpieza y orden de los sectores y equipos asignados.

• Controlar el estado y correcta ubicación de los distintos elementos de seguridad necesarios para la normal operación de los sectores asignados, velando por la seguridad el cliente no permitiendo el acceso del mismo a sectores peligrosos.

• Observar y asegurar el cumplimiento de las normas ISO y la utilización de los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Realizar eficientemente las tareas específicas en ventas de combustibles, atención al cliente y presentación de la playa y tienda.

• Operar la Tienda y la Playa en el turno asignado, conduciendo a los empleados a su cargo, de manera de lograr los niveles de presentación, volúmenes de ventas y servicios al cliente establecidos.

• Colaborar en la capacitación, motivación y control de los recursos humanos, a fin de lograr la mejor operación con los recursos disponibles.

• Cumplir con el correcto manejo de los valores conforme las normas establecidas por la empresa, manejando adecuadamente el dinero de las ventas.

• Realizar los controles necesarios que aseguren el estricto cumplimiento del Modelo de Atención al Cliente.

• Asegurar el correcto funcionamiento de equipos e instalaciones.

• Asistir al Jefe de Estación en las tareas administrativas, recepcionar reclamos de cliente, dando las soluciones adecuadas de acuerdo a las políticas de la Empresa.

• Orientar al personal a su cargo en lo referente a especificaciones técnicas de los distintos productos.

• Observar el cumplimiento de las normas de seguridad preestablecidas durante la operación de descarga de combustibles.

• Realizar la entrega de los valores a la empresa recaudadora.

• Brindar un excelente trato al cliente, cumpliendo con lo estipulado en el ciclo de servicio al cliente vigente.

• Orientar a los clientes, asesorando y promoviendo todos los productos comercializados en todos los puntos de venta de la Estación de Servicios.

• Recibir, en caso de ausencia del Jefe de Estación, la delegación periódica de la función de autorización y autoridad, previa firma del formulario correspondiente y posterior envío a los sectores involucrados, asumiendo la responsabilidad del caso.

ANEXO II

ACTA ACUERDO

Con el único y expreso objetivo de cubrir la omisión en que las partes incurrieran al suscribir el Convenio Colectivo de Trabajo "Federación SUPeH - OPESSA" por el período 01/01/07 al 31/12/10 se informa que intervinieron en dicho acto por la parte empresarial "OPESSA" los Sres. Roberto TEGLIA y José ALVAREZ MENNAH y por la parte sindical "FEDERACION SUPeH" los Sres. Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI y Pedro Serafín CEREZO.

De conformidad y a los trece días del mes de febrero del año dos mil siete los precitados suscriben 5 ejemplares del presente acto, dos de ellos con destino a ambas partes y los tres restantes con remisión a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, destacándose que se acompañan los respectivos poderes de los representantes de la parte empresaria y precisándose que los correspondientes a los paritarios sindicales ya están registrados en ese ámbito oficial.