MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 298/2007

Registro Nº 443/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.189.605/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97 fue celebrado por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS VIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador.

Que el Acuerdo referenciado implica el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores de la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

Que esta mejora tendrá el carácter de no remunerativa hasta el mes enero de 2007 inclusive, incorporándose posteriormente al salario básico de cada categoría incluida en el Acuerdo.

Que las partes pactaron como fecha de entrada en vigencia del Acuerdo el mes de septiembre de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.189.605/06, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.189.605/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.189.605/06

Buenos Aires, 11 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 298/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 443/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo Convencional

Entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA —UECARA— PERSONERIA GREMIAL NRO. 440 representada en este acto por los Señores, ANTONIO ALBERTO LOPEZ, en carácter de Secretario General, JORGE PEREYRA en su calidad de Secretario de Organización Sindical y HECTOR PASCUZZI, en carácter de Secretario Adjunto de Capital Federal con la asistencia letrada de la Dra. MONICA F. RISSOTTO, con domicilio en la calle Luis Saenz Peña 1117 Ciudad de Buenos Aires (en adelante "UECARA"), por una parte y Caminos de América S.A. representada en este acto por el Sr. ROBERTO QUIRICO DNI: 22.433.342 en su calidad de Apoderado, conforme el Poder que en fotocopia se adjunta, con domicilio en la calle Honduras 5663, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "CASA"), por la otra, ( en adelante ambas partes denominadas individualmente como "la parte" y conjuntamente como "las partes", acuerdan suscribir el presente acuerdo convencional (el "Acuerdo"), en los términos de "Convenio por empresa" y de la ley 25.877, que regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: MODIFICACION SALARIAL E IMPLEMENTACION DE CONCEPTOS DE PRESENTISMO Y ANTIGÜEDAD APLICABLES A LOS CAJEROS, BALANCEROS Y SEGURIDAD VIAL MAESTRANZA.

1.1. Las partes acuerdan la modificación de los salarios actualmente vigentes y la implementación de los conceptos de presentismo y antigüedad para los trabajadores representados por UECARA de acuerdo a la siguiente escala y al siguiente detalle:

1.1.1. Personal Cajero Polivalente y Balancero ingresado a partir del mes de Junio 2006 y todo nuevo personal que ingrese y que registre menos de (1) año de antigüedad en la empresa: Se establece para dicho personal un salario que se conforma de la siguiente manera:

SEGUNDO: PERSONAL EXCLUIDO DEL PRESENTE CONVENIO:

Las partes acuerdan que expresamente quedan excluidos del presente convenio, el personal denominado "Fuera de Convenio" (Gerentes, Jefes y Supervisores en todas sus variantes).

TERCERO: PLAZO DE APLICACION DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS:

Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas acordadas entre las mismas en los puntos 1.1.2, al 1.1.6 serán aplicables hasta el 31 de Octubre de 2006, y al 30 de Noviembre de 2006 respectivamente, en forma escalonada se irán incorporando a los salarios básicos primero en Noviembre y luego en Diciembre de 2006 desapareciendo definitivamente a al 31 de Enero de 2007. Vencida dicha fecha se incorporará al salario básico, en las categorías mencionadas.

CUARTO: AMBITO DE APLICACION

Este acuerdo será aplicado para los dependientes de la empresa representados por la UECARA, con lo previsto en el artículo 1º y 2º.

QUINTO: ROPA DE TRABAJO

Las partes acuerdan que debido al deterioro por el intenso uso de los uniformes, se entregará una muda más de ropa respecto a los dos que venía entregando por año. La empresa se reserva la facultad de reforzar la temporada que considere mas necesaria, invierno o verano indistintamente.

SEXTO: ASISTENCIA A CURSOS DE CAPACITACION, RECONOCIMIENTO SALARIAL

Las partes acuerdan que aquellos empleados que se vieran involucrados en cursos o jornadas de capacitación dictados o derivados de la empresa misma o de la entidad sindical, se les reconocerá el pago de horas en caso que los mismos sean fuera de la jornada laboral del empleado.

SEPTIMO: RECONOCIMIENTO DEL PUESTO DE SEGURIDAD VIAL

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Las partes dejan asentado que la diferencia salarial existente entre las categorías de Cajeros Polivalentes y personal de Seguridad Vial se debe al riesgo que estos últimos acarrean al estar permanentemente recorriendo el corredor vial.

OCTAVO: Las partes acuerdan cumplir con el pago de horas al 100% y devolver los días de francos trabajados.

NOVENO: Las partes acuerdan avisar al personal con un mes de antelación la fechas de sus vacaciones.

DECIMO: HOMOLOGACION Y APLICACION:

Las partes acuerdan que la vigencia del acuerdo se encuentra sujeta a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. De todos modos, las condiciones establecidas en el presente acuerdo se aplicarán a partir del mes de Septiembre de 2006.

DECIMO PRIMERO: VIGENCIA MINIMA:

Las partes convienen que el acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero de 2007, y que los mismos serán respetados a los efectos de mantener la Paz Social. Las escalas salariales y demás condiciones aquí convenidas mantendrán su vigencia hasta tanto entre a regir un nuevo acuerdo entre las partes.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2006, solicitando ambas partes la homologación pertinente en los términos de la ley 14.250.