INMUEBLES

Ley 26.238

Transfiérese a título gratuito y con cargo a favor de la Municipalidad de Los Charrúas, provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional – Administración General de Ferrocarriles del Estado del Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Planta Urbana de Los Charrúas, Tomo 3, Folio 11 Nº 35 del Año 1932.

Sancionada: Abril 11 de 2007

Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Los Charrúas, provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional - Administración General de los Ferrocarriles del Estado, inscripto en fecha 31/12/32, Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Planta Urbana de Los Charrúas, Tomo 3, Folio 11 Nº 35, Año 1932, que comprende los siguientes lotes:

a) Lote Nº 1, Plano 63670, partida municipal 05 A-001, domicilio parcelario: Av. Los Inmigrantes esquina Olegario V. Andrade.

b) Lote Nº 2, Plano 63671, partida municipal 21 A-001, domicilio parcelario: Olegario V. Andrade s/n al NO 398 mts.

c) Lote Nº 3, Plano 63672, partida municipal 29 A-001, domicilio parcelario: Olegario V. Andrade esquina Juan P. Garat.

d) Lote Nº 4, Plano 63673, partida municipal 24 A-001, domicilio parcelario: Jaime Lande esquina Juan P. Garat.

e) Lote Nº 5, Plano 63674, partida municipal 04 A-001, domicilio parcelario: Jaime Lande esquina Av. Los Inmigrantes.

ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles al funcionamiento de oficinas públicas, tales como Biblioteca Popular, Delegación local del Registro Civil, Dirección de Tránsito Municipal y un parque recreativo.

ARTICULO 3º — Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional realizará los trámites pertinentes con el concesionario para efectivizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.238 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.