ACUERDOS

Ley 26.240

Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para la concesión de la residencia permanente a titulares de residencias transitorias o temporarias, suscripto en Puerto Iguazú el 30 de noviembre de 2005.

Sancionada: Abril 11 de 2007

Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONCESION DE RESIDENCIA PERMANENTE A TITULARES DE RESIDENCIAS TRANSITORIAS O TEMPORARIAS, suscripto en Puerto Iguazú el 30 de noviembre de 2005, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.240 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ACUERDO

ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

PARA LA CONCESION DE RESIDENCIA

PERMANENTE

A TITULARES DE RESIDENCIAS

TRANSITORIAS O

TEMPORARIAS

La República Argentina y la República Federativa del Brasil, en adelante denominados las "Partes",

CONSIDERANDO el deseo de fortalecer y profundizar el proceso de integración, así como la estrecha relación que los une, hermanados por la historia, cultura y geografía;

PERSUADIDOS por la necesidad de otorgar un marco adecuado a las condiciones de los inmigrantes de las Partes, posibilitando de forma efectiva su inserción en la sociedad de la Parte receptora;

TENIENDO PRESENTE la importancia de mantener los vínculos fraternos existentes entre las Partes, considerados estratégicos y prioritarios para avanzar en el proceso de integración regional, con sentimientos de amistad y mutua confianza; y,

REITERANDO lo dispuesto por los Presidentes en la Declaración Conjunta del 16 de octubre de 2003, en el sentido de fortalecer el proceso de integración con la adopción de medidas concretas para nacionales de ambas Partes,

Acuerdan:

Artículo 1º

Los nacionales brasileños que se encuentren en la Argentina y los nacionales argentinos que se encuentren en el Brasil podrán obtener la transformación de las residencias transitorias o temporarias en permanentes, en la medida que lo requieran y cumplan con los requisitos previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 2º

Los nacionales de una Parte que se encuentren en situación irregular en territorio de la otra Parte podrán requerir la regularización migratoria, siempre que presenten los documentos mencionados en el artículo 3º del presente Acuerdo.

Los nacionales de una Parte que hubiesen ingresado al territorio de la otra Parte como clandestinos solamente podrán solicitar los beneficios del presente Acuerdo después de salir del territorio del país de recepción y reingresar regularmente.

Artículo 3º

Los pedidos de transformación o regularización deben ser presentados a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la República Argentina o al Departamento de Extranjeros de la Secretaría Nacional del Ministerio de Justicia del Brasil, junto con los siguientes documentos:

a) Pasaporte o documento de identidad válido para el ingreso a las Partes y copia;

b) Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país en que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud;

c) Declaración jurada de carencia de antecedentes nacionales e internacionales, penales o policiales;

d) comprobante de ingreso en territorio de las Partes; y

e) comprobante de pago de las tasas de inmigración aplicables.

Artículo 4º

La permanencia concedida con base en el presente Acuerdo no exime al interesado de cumplir con lo dispuesto en la legislación interna de las Partes.

Artículo 5º

El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de otras normas o dispositivos internos vigentes en las Partes que resulten más favorables a los intereses de los inmigrantes.

Artículo 6º

1. Circulación y permanencia: Las personas que hayan obtenido su residencia conforme lo dispuesto en el artículo 1º y 2º del presente Acuerdo tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del país de recepción, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de restricciones excepcionales impuestas por razones de orden público y seguridad pública.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.

3. Igualdad de derechos civiles: Los nacionales de las Partes y sus familias que hubieren obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción, en particular el derecho a trabajar; y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de las Partes; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio.

4. Reunión familiar: A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Parte, se les expedirá una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea de la persona de la cual dependan, siempre y cuando presenten la documentación que se establece en el artículo 3º, y no posean impedimentos. Si por su nacionalidad los miembros de la familia necesitan visación para ingresar al país, deberán tramitar la residencia ante la autoridad consular, salvo que de conformidad con la normativa interna del país de recepción este último requisito no fuere necesario

5. Trato igualitario con nacionales: Los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales.

6. Compromiso en materia previsional: Las Partes analizarán la factibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en materia previsional.

7. Derecho a transferir remesas: Los inmigrantes de las Partes, tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una de las Partes.

8. Derecho de los hijos de los inmigrantes: Los hijos de los inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas.

Los hijos de los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres.

Artículo 7º

Los documentos presentados a efectos de trámites migratorios quedan dispensados de la exigencia de traducción, excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, de conformidad a lo establecido en el "Acuerdo de exención de traducciones de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Parte del MERCOSUR" aprobado por decisión CMC 44/00.

Artículo 8º

La concesión de permanencia será declarada nula si, en cualquier momento, alguna información presentada por el requirente fuera verificada falsa.

Artículo 9º

Eventuales conflictos que surjan en cuanto a aplicación, alcance e interpretación de los dispositivos que constan en el presente Acuerdo serán solucionados directamente por las Partes, que deberán realizar reuniones cuando lo juzguen conveniente para evaluar la aplicación de este Instrumento.

Artículo 10º

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, cesando sus efectos seis meses después de recibir la notificación de denuncia, sin perjuicio de los procesos en trámites.

Artículo 11º

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comunican el cumplimiento de las formalidades legales internas para su vigencia.

Hecho en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de 2005, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.