Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 273/2007

Normas a las que deben ajustarse las presentaciones voluntarias que realicen los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2005.

Bs. As., 3/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0013827/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, sustituyó el Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2005.

Que dicha norma prevé que la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá establecer las condiciones para la presentación voluntaria, así como los modos y plazos de pago, indicando el máximo de quita que generará, y causales expresas de exclusión.

Que el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, había autorizado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a aprobar un Régimen de Presentación Voluntaria para los operadores del sistema que el mismo rige, con relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 2002, incluso, a multas que se generen desde la publicación del mencionado decreto durante la vigencia de la Emergencia Pública declarada por Ley Nº 25.561.

Que corresponde aprobar el Régimen de Presentación Voluntaria establecido en el Artículo 10 del Decreto Nº 678/2006, y las normas operativas e instrumentales del referido régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 678/ 06 y por el Decreto Nº 1142/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Convócase a los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional a adherirse a la presentación voluntaria establecida por el Artículo 10 del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, que sustituye el Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, con relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al día 31 de diciembre de 2005.

Art. 2º — Los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional interesados en adherirse a la presentación voluntaria, o sus representantes legales debidamente acreditados, deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la solicitud de consulta en el plazo de CUARENTA (40) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3º — Aquellas operadoras que hubieren efectuado la presentación voluntaria de conformidad al régimen aprobado por el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, reglamentado por la Resolución Nº 411/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y cuya presentación o adhesión se encontrare vigente, podrán formular la solicitud de adhesión contemplada en la presente resolución, por aquellas multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas entre el período comprendido desde el 1º de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Art. 4º — Aquellos operadores respecto de los cuales hubiere operado la caducidad del plan por falta de pago del régimen aprobado por el Decreto Nº 2407/2002 reglamentado por la Resolución Nº 411/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y aquellos que hubieren presentado la solicitud de adhesión al régimen aprobado por el Decreto Nº 2407/2002 reglamentado por la Resolución Nº 411/ 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y el mismo ha caducado de pleno derecho por incomparecencia o incumplimiento de los plazos legales establecidos, podrán solicitar la incorporación al nuevo régimen. Ante esta situación, las quitas no podrán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de las obligaciones impuestas hasta el 30 de junio de 2002.

Art. 5º — Se entenderán comprendidas en la exclusión prevista en el tercer párrafo del Decreto Nº 678/2006, a aquellas actuaciones a partir de las cuales, previo análisis del estado de cumplimiento del operador de servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional, la Subgerencia de Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE verifique:

1) reiteración de infracciones que denoten la ineficacia del operador en la prestación del servicio a su cargo,

2) la comisión reiterada de infracciones consideradas de gravedad,

3) constante violación al marco normativo en materia de frecuencias de servicios que denoten una conducta perjudicial a la satisfacción del interés público general por afectación de la regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad en la prestación del servicio,

4) incumplimientos en las condiciones de prestación de los servicios o de los requisitos exigibles a los operadores en el contrato de explotación,

5) la inobservancia a las condiciones mínimas de seguridad y confiabilidad en la prestación de los servicios de transporte,

6) la responsabilidad del operador por siniestros en los que se vio afectada la seguridad de los pasajeros transportados y de los terceros no transportados.

Para el caso de que a criterio de la Subgerencia de Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se verifique una o más situaciones de exclusión se elevará lo actuado al Señor Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a los fines de que determine la continuación de los sumarios administrativos.

En caso de no configurarse los ítems descriptos, la Subgerencia de Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE incluirá de pleno derecho la totalidad de las infracciones constatadas por los operadores que pretenden acogerse al presente beneficio, elevando las actuaciones a consideración del Señor Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a los efectos de la posterior suscripción del convenio respectivo.

Art. 6º — La sola presentación de la solicitud de consulta ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación vigente, suspenderá todos los plazos y la exigibilidad de las multas impuestas al transportista, e importará la aceptación sin reservas de las disposiciones normativas aplicables al régimen y la solicitud para que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE identifique las multas aplicadas impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al día 31 de diciembre de 2005.

Art. 7º — Recibida la solicitud de consulta por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ésta deberá poner en conocimiento del presentante en un plazo de SESENTA (60) días prorrogables por igual período, por única vez:

a) La totalidad de las actuaciones sumariales originadas en actas labradas con anterioridad al día 31 de diciembre de 2005.

b) La valoración del monto mínimo de las multas que le correspondería abonar por cada una de las presuntas infracciones constatadas, aún no sancionadas.

c) El importe de la totalidad de las multas aplicadas —firmes o no— impagas o parcialmente abonadas y sobre los intereses devengados derivados de multas impagas.

d) Verificado los puntos descriptos en el Artículo 5º de la presente resolución, la totalidad de las infracciones que se hubieren constatado respecto de las cuales el Régimen de Penalidades vigente, previera como sanción accesoria la caducidad del permiso de explotación.

e) La totalidad de actuaciones sumariales que se hubieren omitido y han quedado pendientes del régimen aprobado por el Decreto Nº 2407/2002 reglamentado por la Resolución Nº 411/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 8º — La información dada al operador en forma fehaciente en relación a las actuaciones administrativas a que se refiere el artículo precedente, importará para el presentante, su notificación y vista de cargos por DIEZ (10) días improrrogables para que produzca su descargo.

Art. 9º — Dentro del plazo de los DIEZ (10) días contados a partir del momento en que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE le hubiera notificado al presentante la contestación de su solicitud de consulta, el interesado deberá formalizar la presentación voluntaria mediante la suscripción del Convenio de Pago y el pago de la primera cuota. El mero vencimiento del plazo fijado sin haber efectivizado las exigencias precedentes, importará la caducidad de pleno derecho del Convenio de Pago, continuándose la tramitación del sumario relativo a las multas según su estado, evaluando en su caso los descargos; o bien, tornándose exigible el monto total de valoración de las presuntas infracciones y multas impuestas.

Art. 10. — La adhesión deberá incluir, como condición para su autorización, el reconocimiento incondicional del CIEN POR CIENTO (100%) de las multas y presuntas infracciones de que se trate, y una propuesta de pago del total de la suma que arroje la comunicación cursada y que cumpla con las siguientes exigencias:

a) Se tomará como base de cálculo para aplicar las quitas el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de las multas aplicadas —firmes o no— impagas y los intereses devengados derivados de las multas mencionadas, y en el caso de las presuntas infracciones constatadas —aún no sancionadas— el monto mínimo de las multas que le correspondería abonar por cada una de ellas, conforme al procedimiento previsto por los Artículos 7º, 8º y 9º de la presente resolución.

b) Sobre la base prevista en el inciso anterior, se deberá calcular una quita del SESENTA POR CIENTO (60%) de las sumas adeudadas por las multas aplicadas e impagas y sus intereses; cuando respecto de éstas el Régimen de Penalidades vigente previera como sanción accesoria la caducidad del permiso de explotación, la quita no superará el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Respecto de las infracciones constatadas, la quita será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y cuando el Régimen de Penalidades vigente, previera en relación a ellas sanción accesoria de caducidad, la quita será del SESENTA POR CIENTO (60%).

c) En caso que se configure lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente resolución, se deberá calcular una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) de las sumas adeudadas por las multas aplicadas e impagas y sus intereses y, cuando respecto de éstas el Régimen de Penalidades vigente previera como sanción accesoria la caducidad del permiso de explotación, la quita no superará el TREINTA POR CIENTO (30%). En el caso de las infracciones constatadas, la quita será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y cuando el Régimen de Penalidades vigente, previera en relación a ellas sanción accesoria de caducidad, la quita será del CUARENTA POR CIENTO (40%).

d) En los supuestos en que la sanción, respecto de la cual se encuentra adherida al Régimen de Presentación Voluntaria, hubiere sido objeto de inicio de trámite de ejecución judicial, el presentante deberá soportar la totalidad de los gastos causídicos.

Art. 11. — De la liquidación resultante de la quita, se detraerá el total de los montos que se hubieren abonado con anterioridad en concepto de pagos a cuenta o de cuotas por planes de facilidades, referidos a las multas de que se trate.

Art. 12. — El monto de la liquidación que resultare del procedimiento establecido en los artículos precedentes, podrá ser abonado en hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los siguientes límites:

a) Las cuotas vencerán cada TREINTA (30) días corridos.

b) El plan preverá como condición resolutoria la efectiva duración de la autorización, habilitación o permiso con que cuenta el operador; como así también al operarse la caducidad de los servicios cualquiera fuere su causa. Para el caso que la habilitación o permiso hubiese sido extendido por un plazo inferior al plan de pago a otorgarse el mismo podrá ser instrumentado siempre que el permisionario presente garantía suficiente de cumplimiento a criterio de la Autoridad de Aplicación.

c) Las cuotas no podrán ser inferiores a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) en los supuestos en que la liquidación exceda el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), ni de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cuando el monto de la liquidación fuera igual o inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

d) Al capital adeudado se le adicionarán intereses que se calcularán a una tasa mensual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la tasa activa para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales que cobra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 13. — La suscripción del Convenio de Pago importará la reserva de la totalidad de las actuaciones administrativas incluidas en el mismo, sin más trámite.

Art. 14. — El incumplimiento en la cancelación de DOS (2) cuotas consecutivas o TRES (3) alternadas por parte del operador, importará la caducidad de pleno derecho del plan de facilidades, debiendo la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE iniciar el cobro judicial de la deuda por el monto total de valoración de las presuntas infracciones y multas impuestas que la operadora hubiera reconocido, tomándose como pagos a cuenta los montos que hubieren integrado en cumplimiento del plan aprobado.

Art. 15. — A partir de la presentación de la solicitud de adhesión y habiendo dado cumplimiento a las condiciones establecidas por la presente reglamentación, los operadores quedarán autorizados a realizar cualquier tipo de trámite ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en cuanto al cumplimiento de las multas no abonadas, sujeta la medida a la condición resolutoria de que el Convenio de Pago sea finalmente aprobado.

Art. 16. — La adhesión al beneficio de la presentación voluntaria importará la aceptación por parte de los presentantes de que dicho beneficio podrá ser denegado o revocado en cualquier etapa del trámite —inclusive encontrándose aprobado el plan y con los pagos al día— cuando por resolución de la Autoridad de Aplicación fundada en la reiteración de infracciones o en la gravedad de las mismas, o por incumplimientos en las condiciones de prestación de los servicios o de los requisitos exigibles a los operadores, considerare pertinente la aplicación de sanciones de caducidad o medidas rescisorias del respectivo permiso para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional de conformidad al Régimen de Penalidades vigente.

Art. 17. — Apruébanse las NORMAS OPERATIVAS E INSTRUMENTALES DEL REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, que como ANEXO y en DIECISEIS (16) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO

NORMAS OPERATIVAS E INSTRUMENTALES

DEL REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Los transportistas que deseen acogerse al REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, deberán presentar el formulario que constituye el Capítulo II del presente ANEXO.

A partir del día siguiente al ingreso de dicho formulario no se emitirán informes de clausura o actos administrativos en actuaciones sumariales ni se perseguirá el cobro de multas contra el operador cuando ellas se deban incluir en el presente régimen.

ARTICULO 2º.- Efectuada la presentación, previo a todo trámite, se verificará:

1) que haya sido presentado en tiempo y forma,

2) que se trate de un transportista titular de una habilitación, autorización o permiso,

3) que el operador no registre deuda en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, y

4) que el permisionario, autorizado o habilitado no registre deuda por multas originadas por actas de infracción labradas desde el 31 de diciembre de 2005 en adelante.

5) en caso que se hayan iniciado acciones judiciales por multas que deben ser incorporadas al presente régimen, el transportista deberá presentar la documental que acredite el pago de los gastos causídicos.

En el caso que no se cumpliera con alguno de los requisitos precitados se tendrá por desistido al operador de la presentación voluntaria, archivándose sin más trámite el expediente.

ARTICULO 3º.- La Subgerencia de Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE comunicará al operador:

a) La totalidad de las actuaciones sumariales iniciadas en su contra, con fundamento en infracciones constatadas o denuncias y multas aplicadas anteriores al 31 de diciembre de 2005 de acuerdo al Formulario "A", que se identifica como CAPITULO II del presente ANEXO.

b) El monto mínimo de la multa que le correspondería por cada una de las infracciones constatadas o denuncias aún no sancionadas que se consignarán en el Formulario "B" que integra el CAPITULO IV del presente ANEXO.

c) La totalidad de las multas que ya le hubieran sido aplicadas, impagas o parcialmente abonadas, y los intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento mediante el Formulario "C" que corresponde al CAPITULO V del presente ANEXO.

ARTICULO 4º.- El operador que considere que se hubiere deslizado un error de hecho o de derecho en los Formularios "A", "B", "C" o en la formulación de las infracciones que se le endilgan, podrá alegarlo ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado.

Cuando no hubiere lugar a la presentación a que se alude en el párrafo anterior, la notificación de los Formularios "A", "B" y "C", señalará el comienzo del plazo para que el operador se presente ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a suscribir el pertinente Convenio de Pago.

Cuando correspondiere del trámite de las actuaciones y en caso de ser necesario, se podrá intimar al operador por el plazo de DIEZ (10) días a suscribir el Convenio de Pago, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

ARTICULO 5º.- Cuando el transportista no suscriba el Convenio de Pago con la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que como CAPITULO VI integra este ANEXO y abone la primera cuota inserta en dichos documentos, se operará la caducidad de la presentación voluntaria. Ello implicará la prosecución de los sumarios y la persecución del cobro de las multas según su estado.

En este caso, la notificación de los precitados formularios implicará la vista y formulación de cargos. El operador deberá presentar su descargo en el plazo establecido en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, contándose dicho plazo a partir de la caducidad de la presentación voluntaria.

ARTICULO 6º.- El operador aceptará o rechazará el Convenio de Pago, salvo lo dispuesto en el Artículo 4º primer párrafo del presente Capítulo, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado. La adhesión implicará el reconocimiento de las sanciones de que se trate, el allanamiento al CIEN POR CIENTO (100%) de las infracciones constatadas y multas aplicadas detalladas en los respectivos formularios emitidos y la renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial. El operador deberá suscribir el Convenio de Pago en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 9º y 10 de la presente resolución.

En el caso de sanciones respecto de las que se hubiere iniciado ejecución judicial, conjuntamente con el plan de pagos, el transportista deberá presentar la documental que acredite el pago de los gastos causídicos.

Vencido el plazo sin que se hubiere suscripto el precitado plan o la documental que alude el párrafo anterior, se tendrá al operador por desistido de la presentación voluntaria.

ARTICULO 7º.- Al monto resultante después de efectuada la sustracción de los importes que dispone el Artículo 10 de la presente resolución, deberán descontarse los pagos parciales efectivizados de las multas parcialmente impagas anteriores al 31 de diciembre de 2005, salvo en los supuestos de los operadores cuyas multas se encuentren en ejecución fiscal y que hubiesen efectuado pagos a cuenta o planes de pagos, en que deberán sustraerse los pagos realizados con anterioridad al cálculo de la quita, descontándose dicha quita del saldo remanente.

ARTICULO 8º.- Las multas que ya hubieran sido aplicadas, impagas o parcialmente abonadas, incluirán en el respectivo formulario los intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento a la presentación voluntaria, agregándose oportunamente los que se devenguen hasta la efectiva formalización del Convenio de Pago.

ARTICULO 9º.- El Convenio de Pago será aprobado u observado. En este último caso el transportista deberá adherirse al que formule la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, debiendo ser citado a que suscriba el Convenio de Pago y abone, simultáneamente, la primera cuota de la deuda.

El que suscriba el Convenio de Pago, en nombre y representación del transportista deberá, previamente, acreditar las facultades que invoca para celebrar tales actos, caso contrario si en el plazo de TRES (3) días no presenta el instrumento observado en legal forma se tendrá por caducada la presentación voluntaria efectuada.

Formalizado el Convenio de Pago se agregará copia del mismo en las actuaciones incluidas en el Régimen de Presentación Voluntaria, procediéndose al archivo de las mismas.

ARTICULO 10.- El pago fuera de término de las cuotas implicará la exigencia de abonar los intereses punitorios correspondientes, aplicándose a tal efecto una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) mensual desde la fecha del vencimiento hasta la de su efectivo pago.

CAPITULO II

FORMULARIO DE PRESENTACION VOLUNTARIA

BUENOS AIRES,……………………………..

Ref. Presentación Voluntaria de (Colocar nombre y apellido o denominación o razón social)

................................................................................................................................

SEÑOR INTERVENTOR DE LA

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

S.……...…/…………D.

De mi consideración:

................................................................ (Nombre y apellido de la persona física, o del representante legal de la persona jurídica o del apoderado con facultades especiales y número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, o en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO), en mi carácter de ............................................... de acuerdo a .............................................. (documento con el que se pruebe la personería), con domicilio (real para las personas físicas y legal en el caso de personas jurídicas) en ................................................ y constituyendo el especial para las presentes actuaciones en ..................................................... (indicar el domicilio dentro del radio de Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en el que serán válidas todas las notificaciones), por la presente adhiero, sin reservas, al Artículo 10º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, al REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL.

A tal fin solicito se me informe la deuda que mantengo con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en concepto de multas aplicadas o infracciones o denuncias con causa anterior al 31 de diciembre de 2005, respecto de las cuales no he satisfecho el pago voluntario.

Declaro aceptar que el Régimen de Presentación Voluntaria no extingue la acción de caducidad del permiso, habilitación o autorización y que respecto a las multas o infracciones no incluidas en el presente régimen proseguirán las actuaciones correspondientes.

Reconozco que la respuesta a la presente solicitud deberá ser aceptada o rechazada en un todo.

Tomo conocimiento que el cálculo de las quitas se efectuará en el estado procesal en que se encuentren las actuaciones al día siguiente de la presentación de esta adhesión ante la autoridad administrativa.

Acepto que en el caso de no concurrir a suscribir el Convenio de Pago y abonar, simultáneamente, la primera cuota de la deuda en tiempo y forma o bien no se acredite en legal forma las facultades para suscribir tales instrumentos, se producirá automáticamente la caducidad de la presentación voluntaria y que de no efectuar aquélla de acuerdo a la normativa aplicable la reformulará la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Saludo al señor Interventor muy atentamente.

Firma

Aclaración

Carácter

CAPITULO III

INFORME PRESENTACION VOLUNTARIA

FORMULARIO "A"

Actuaciones sumariales iniciadas contra el operador con fundamento en infracciones o denuncias anteriores al 31 de diciembre de 2005

NOMBRE O DENOMINACION

SOCIAL

EXPEDIENTE MECON Nº

ACTA O DENUNCIA Nº

ACTA O DENUNCIA FECHA

ESTADO DEL TRAMITE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

INFORME PRESENTACION VOLUNTARIA

FORMULARIO "B"

Monto mínimo de la multa que le corresponde por cada una de las infracciones constatadas o denuncias aún no sancionadas

CAPITULO VI

CONVENIO DE PAGO

Entre la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, representada en este acto por el Dr. ....................................... quien se encuentra a cargo del despacho de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de dicha Comisión Nacional, con D.N.I. Nº............................, acompañado por el apoderado del Organismo Dr. ......................................., quien acredita su condición conforme surge de la Resolución Nº 21 de fecha 4 de enero de 2007 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que se acompaña en fotocopia formando parte del presente, manifestando el letrado que la misma es copia fiel y que el mandato subsiste, ambos con domicilio en la calle Maipú Nº 88 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, por una parte, en adelante denominada la ACREEDORA y la operadora .................................., representada en este acto por el señor .................................. en su calidad de ...................., con D.N.I. Nº ..........................., quien acredita la representación invocada con copia certificada del Acta Poder, con el patrocinio letrado del Dr. ........................................, con domicilio real en .............................., y constituyendo domicilio especial en ......................................., Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en adelante denominada la parte DEUDORA, convienen en celebrar el presente acuerdo:

CLAUSULA PRIMERA: La DEUDORA reconoce adeudar a la ACREEDORA la suma total de: PESOS .................................................... ($....................................) en concepto de liquidación final por infracciones constatadas y sanciones aplicadas, las cuales reconoce en todos sus términos, por la aplicación del Régimen de Presentación Voluntaria, según moratoria dispuesta por el Artículo 10º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, reglamentado por Resolución Nº...........de fecha.................................................de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. A dicho capital se le adicionará en concepto de intereses la suma de PESOS.................................. ($...............................), los que se calcularon a una tasa mensual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la tasa activa para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales que cobra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

La causa de la deuda que asume se encuentra detallada en los siguientes ANEXOS que forman parte integrante del presente convenio:

ANEXO 1 FORMULARIO "A": La totalidad de las actuaciones sumariales iniciadas en contra de la transportista con anterioridad al 31 de Diciembre de 2005.

ANEXO 2 FORMULARIO "B": La valoración del monto mínimo de la multa que le correspondería por cada una de las infracciones o denuncias constatadas aún no sancionadas.

ANEXO 3 FORMULARIO "C": El importe de la totalidad de las multas que ya le hubieran sido aplicadas firmes o no, impagas o parcialmente abonadas e intereses devengados.

CLAUSULA SEGUNDA: Si con posterioridad a la suscripción del presente convenio, surgieren actuaciones no detalladas en los formularios ANEXOS, que debieron incluirse en ellos, con su resultado la DEUDORA se compromete a suscribir la correspondiente modificación del presente, caso contrario se tendrá por desistido el presente convenio.

CLAUSULA TERCERA: El presente Convenio de Pago tendrá la misma duración que el Plan de Pagos Nº............................de la Subgerencia de Contabilidad de Presupuesto y Recaudaciones que se suscribe en este acto y que forma parte integrante del presente convenio como ANEXO 4. Queda expresamente pactado que si durante su vigencia la DEUDORA incumpliera en la cancelación de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas importará la caducidad de pleno derecho del presente convenio. En este caso queda la ACREEDORA facultada a iniciar en forma inmediata el cobro judicial de la deuda por el monto total de la valoración de las infracciones, denuncias y multas impuestas, detallada en los ANEXOS 2 y 3 incluidos en la Cláusula PRIMERA del presente Convenio de Pago, en cuyo caso los intereses hasta el efectivo pago del capital reclamado se liquidarán de acuerdo a la tasa que aplica el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, con más los intereses punitorios establecidos en el Artículo 10º del Capítulo I del presente ANEXO, tomándose como pagos a cuenta los montos que hubiere abonado en cumplimiento del Convenio de Pago aprobado.

La DEUDORA acepta y reconoce sin objeción alguna los términos y condiciones del Presente Convenio de Pago.

CLAUSULA CUARTA: Los pagos se efectuarán en dinero efectivo o cheque certificado en la Tesorería de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, sita en Maipú 88, planta baja, en las fechas señaladas como de vencimiento de cada cuota de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior.

CLAUSULA QUINTA: La mora en el pago de cualquiera de las cuotas será automática y sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando facultada la ACREEDORA a rescindir el Convenio de Pago, y exigir el pago total de la deuda reconocida por medio del presente por la DEUDORA, que asciende a la suma de PESOS ................................................................ ($............................), incluyendo los intereses al día de la fecha, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula TERCERA del presente Convenio de Pago.

CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan que los intereses punitorios por cada día de atraso en el pago de las cuotas convenidas, serán del TRES POR CIENTO (3%) mensual.

CLAUSULA SEPTIMA: Una vez satisfecho el pago de la totalidad de las cuotas fijadas en el Convenio de Pago, y los gastos causídicos, si los hubiera, la ACREEDORA nada tendrá que reclamar por ningún concepto a la DEUDORA, respecto de la deuda reconocida.

CLAUSULA OCTAVA: Se deja constancia que la DEUDORA, asumirá el pago de los gastos causídicos, que pudieran existir como consecuencia del inicio de acciones legales tendientes al cobro judicial de la deuda reconocida en el presente, o resultantes de la homologación del presente Convenio de Pago.

CLAUSULA NOVENA: Las partes se someten de común acuerdo a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales de 1º Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal, con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero de excepción y/o jurisdicción.

CLAUSULA DECIMA: Los gastos que pudieren devengarse como consecuencia del inicio de acciones judiciales estarán a cargo de la DEUDORA.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Las partes constituyen domicilios especiales en los arriba indicados, en los cuales serán válidos todas las notificaciones judiciales, o administrativas. El domicilio se reputará subsistente en la medida que cualquier cambio no fuere comunicado en forma fehaciente a la contraparte.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: La declaración en concurso o quiebra de la DEUDORA, implicará la caducidad de pleno derecho del beneficio de la Presentación Voluntaria, tornándose en tal caso exigible el monto total de valoración de las presuntas infracciones y multas impuestas que la DEUDORA hubiera reconocido, tomándose como pagos a cuenta los montos que hubieren integrado en cumplimiento del Convenio de Pago aprobado; debiendo acreditar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de declarado el concurso o la quiebra, las constancias de tal situación judicial.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firma el presente en DOS (2) ejemplares, uno para cada una de las partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los.............. días del mes de........................ del año................. .