MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 892/2007

Facúltase al Secretario de Seguridad Interior a disponer el desplazamiento de las Fuerzas de Seguridad Federales que crea necesarias, con el fin de garantizar las tareas de custodia de las elecciones que se realizarán en la provincia de San Luis el 19 de agosto de 2007.

Bs. As., 2/5/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0003815/2007, del registro de este Ministerio y lo solicitado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de San Luis, y

CONSIDERANDO:

Que el día 19 de agosto de 2007 se realizarán elecciones de provinciales, en la Provincia citada en el Visto.

Que, a pedido del señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de San Luis resulta conveniente que se disponga que FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.

Que en virtud de ello resulta conveniente encomendar en el señor Secretario de Seguridad Interior la facultad de disponer de las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES que crea necesarias con el fin de garantizar las tareas de custodia electoral requerida y de designar a su Comandante.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1066 y Nº 1067 del 20 de agosto de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltese al señor Secretario de Seguridad Interior a disponer el desplazamiento de las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES que crea necesarias con el fin de garantizar las tareas de custodia de las elecciones que se realizarán en la Provincia de San Luis el 19 de agosto de 2007 y designar a su Comandante.

Art. 2º — Las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES designadas tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la legislación electoral aplicable, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos y, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 3º — Las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES designadas con sus efectivos, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y actuará, desde CINCO (5) días antes y hasta SIETE (7) días después de celebrado el acto, y requerirá del gobierno local la máxima colaboración y la subordinación de la policía provincial dentro del mismo lapso.

Art. 4º — Autorízase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES designadas y al solo efecto del cumplimiento de la presente Resolución, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con el Gobierno local y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 5º — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, sean encomendadas a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, subordinadas a la custodia de dicho comicio y que se designen al efecto.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución deberá ser atendido con cargo a la Provincia de San Luis.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.