Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 2249

Seguridad Social. Retribuciones abonadas a jugadores de fútbol profesional, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares. Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 3/5/2007

VISTO el Decreto Nº 1212 del 19 de mayo de 2003 y la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto dispuso un procedimiento especial para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

Que la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y su complementaria dispuso las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes de fútbol alcanzados por el mencionado procedimiento especial.

Que a fin de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, resulta necesario requerir a los mencionados sujetos información sobre las retribuciones, que por todo concepto, hayan abonado a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares.

Que por su parte, el Decreto Nº 1866 del 12 de diciembre de 2006 sustituyó la reglamentación original —Decreto Nº 433/94— del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, estableciendo nuevas categorías de revista para que los trabajadores autónomos efectúen los aportes previsionales obligatorios dispuestos por la citada ley, de acuerdo con su real capacidad contributiva.

Que en consecuencia, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la mencionada Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 112/03 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:

"ARTICULO 14.- Cuando se confeccione la respectiva declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones, a efectos de individualizar a los sujetos vinculados a la práctica de la actividad futbolística profesional y amateur alcanzados por la Ley Nº 24.622, deberá seleccionarse el código 30 "AFA Dec. Nº 1212/03 - Aportante Autónomo" de la "Tabla de Códigos de Actividad" y el código 29 "Dec. Nº 1212/03 - Aportante Autónomo" de la "Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación", ambas de la Tabla T03 contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, en el programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" deberá informarse en el campo "Remuneración Total", el monto de retribución que, por todo concepto, se haya abonado a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares.

Dicha información se consignará sin perjuicio de incorporar en el campo "Sueldos" de la pantalla "Datos Complementarios" las rentas de referencias indicadas en el artículo siguiente, a fin del cálculo de los aportes que correspondan como trabajadores autónomos.".

b) Sustitúyese en el Artículo 15, su último párrafo, por el siguiente:

"Cuando se trate de beneficiarios de prestaciones previsionales, que hayan reingresado a la actividad autónoma y se encuentren obligados a efectuar aportes, se considerará como renta de referencia, la renta imponible mensual, vigente en cada período, para las categorías que se indican a continuación:

a) Categoría mínima "A": hasta febrero de 2007, inclusive —TRESCIENTOS DOCE PESOS ($ 312.-)—.

b) Categoría mínima "I": desde marzo de 2007, inclusive, y siguientes —CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-)—".

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación para los períodos devengados que se detallan a continuación, según se trate de lo establecido en el:

1. Inciso a): junio de 2007, inclusive, y siguientes.

2. Inciso b): marzo de 2007, inclusive, y siguientes, respecto de la renta imponible mensual para la categoría mínima "I", de acuerdo con lo regulado por el Decreto Nº 1866 del 12 de diciembre de 2006 y la Resolución General Nº 2217. En el caso de corresponder, se procederá a rectificar la declaración jurada del mes de marzo de 2007. Dicha obligación se considerará efectuada en término, siempre que se cumpla hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del mes de mayo de 2007.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.