MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 89/2007

Registro Nº 501/07

Bs. As., 30/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.177.231/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 343/347 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.G.), por la parte gremial, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) ratifica a foja 351 el mentado acuerdo.

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial equivalente al DIECINUEVE POR CIENTO (19%), aplicables a todas las categorías incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

Que las partes celebrantes del mentado acuerdo, coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que asimismo los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que por otra parte, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades gremiales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales efectos, corresponde intimar a las partes a fin de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales correspondientes a todas las categorías laborales.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.G.), la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), que luce a fojas 343/347 y fs. 351 del Expediente Nº 1.177.231/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 343/347 y 351 del Expediente Nº 1.177.231/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Intímase a las partes, a fin de que acompañen a estos actuados las escalas salariales correspondientes a todas las categorías laborales. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.yS.S.

EXPTE. Nº 1.177.231/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete, siendo las 12 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (FOESGRA) el Sr. Carlos Alberto ACUÑA, Juan Pedro FIORANI (La Pampa) Juan Francisco GUTIERREZ (Sgo. del Estero), Gaspar SANTILLAN (Jujuy), Gerónimo SANABRIA (Misiones) Desiderio VAREISCO (Entre Ríos) Nicolás Orlando SAAD (Catamarca y La Rioja) Jorge HENRY (San Luis) Roberto SEGOVIA (MENDOZA) Alberto ALMEIDA (RIO NEGRO), Francisco ZENTENO (Salta), Catalino COLMAN (FORMOSA) Víctor Antonio ROMERO (Corrientes) Rafael Sanchez de Tucumán, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (SOESGYPE) el señor Carlos Alberto ACUÑA Y Andrés DOÑA y por la otra en representación de la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA) la Sra. Rosario Elena SICA, con la asistencia letrada del Dr. Luis RAMIREZ BOSCO, por la CONFEDERACION DE ENTIDADES DE COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) el Sr. Marcelo Ariel ROVASIO, y el Sr. Carlos Ricardo GRISANTI en sus caracteres de Presidente y Secretario respectivamente, con el asesoramiento letrado del Dr. Pedro F. NUÑEZ y el Sr. José Guillermo LEGO, en su carácter de Gerente.

Abierto el acto por la actuante, la representación de CECHA y el sector sindical presente (FOESGRA y SOESGYPE) manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a los reclamos salariales que han sido objeto de presentaciones durante el año 2006, en los siguientes términos y condiciones:

1) Abonar un incremento salarial del 19% (diecinueve por ciento) aplicable a todas las categorías mencionadas en el CCT Nº 371/03 desde el 1 de febrero del 2007.

2) Con respecto a los otros reclamos efectuados por la entidad sindical, se conviene que la entidad empresaria reconoce la necesidad de establecer el procedimiento de pago de los $ 300 (pesos trescientos) no remunerativos ya otorgados oportunamente en otros acuerdos del sector, pago que ambas partes consensuarán dentro de las negociaciones de un nuevo CCT.

3) Igual temperamento se adoptará respecto a lo establecido por la Disposición DNRT Nº 8/07 atendiendo a la presentación efectuada mediante recurso jerárquico por la entidad empresaria, el sector sindical se compromete a no efectuar reclamos hasta su tratamiento dentro de las negociaciones futuras.

4) Con respecto a la solicitud empresaria de implementar una escala diferencial convencional del 10% con aplicación en algunas zonas del interior del país, la representación sindical manifiesta que ese tema deberá ser tratado en la discusión del nuevo CCT.

Presente la representación de FECRA manifiesta: Que 1) No ve en principio ningún inconveniente con el fondo del convenio que se le exhibe, pero como no lo ha conocido con anticipación, no lo ha podido poner a consideración de los organismos de la Federación, para lo cual pide un plazo de una semana. 2) Que sin perjuicio de ello, no pude sino observar algunas irregularidades del trámite, esto con el propósito de que se intente corregirlas a fin de no producir negociaciones nulas o irrepresentativas; 3) De estas irregularidades, las que pude observar en una primera y simple vista del expediente son: a) Que según es doctrina de la CNAT e inaugurada en este Ministerio por dictamen del actual Ministro, entonces Director Nacional de Relaciones del Trabajo, el firmante del CCT no puede ser otro que el firmante del anterior, en este caso compuesto por CECHA y FECRA y no por ninguna de las dos actuando por separado b) Que si ello se quiere alterar debe ser con intervención de todas las partes en un trámite contencioso, probatorio y con resolución fundada; c) Que el CCT del cual es parte este acuerdo ya venía con problemas sobre su vigencia territorial, porque se insiste en decir que es aplicable en todo el país y, según resoluciones de este mismo Ministerio, no lo es en CORDOBA, STA. FE, MENDOZA, NEUQUEN, SAN JUAN, RIO NEGRO, CHACO y ahora, para peor, tampoco en la Prov. De Bs. As., si fuese a ser válido el CCT que el Ministerio ha homologado en el Expte. Nº 1.213.220/07, el cual, pese a padecer de una nulidad manifiesta, es claro que no es ésa la base de la cual parte este Ministerio que lo homologó. Con lo cual, una homologación en esta unidad de negociación ya requeriría aclarar a qué ámbito realmente se refiere, aunque más no sea por una cuestión y lealtad y transparencia de los actos administrativos, porque decir que es para todo el país ya puede estar conllevando un engaño al público; d) Que por lo demás, respecto de las pocas provincias que quedarían dentro del CCT de este Expte., FECRA tiene una noticia informal, pero que en todo caso cree que el Ministerio debiera verificar por razones de prudencia y legalidad, sobre que hay varias respecto de las cuales la entidad patronal provincial está pidiendo su representación directa, para no quedar mediatizada por otras entidades o personas que no la representan. Pone como ejemplo el documento del que agrega copia. 4) Fuera de esto, reitera que respecto del contenido del acuerdo salarial exhibido, no tiene en principio mayores observaciones que realizar, por lo cual, contestará en el plazo indicado, pero sin que esa respuesta signifique deponer los señalamientos formulados, que también reitera, tienen el único propósito de abrir y posibilitar una revisación y un debate clarificador de lo que está ocurriendo en las unidades de negociación de esta actividad, que tiende a ser cada vez más complejo y más irregular.

En este acto y por razones de agenda se retira el Dr. Luis RAMIREZ BOSCO asesor letrado de la FECRA, continuando en dicha asistencia el Dr. Lucas RAMIREZ BOSCO.

En uso de la palabra la representación de CECHA manifiesta: que lamentablemente y con todo el respeto que le merecen deben refutar todas y cada una de las manifestaciones efectuadas por la representación de FECRA pues algunas de ellas no se ajustan a las actuaciones que se han sucedido en todo estos años ante la autoridad administrativa. En primer lugar debe manifestar que no hay una única unidad de negociación, sino dos entidades pertenecientes a una misma actividad que han sido citadas para actuar en este convenio colectivo. La representación como lo manifiesta la Ley 14.250 y sus complementarias y modificatorias la otorga siempre el Ministerio de Trabajo quien es quien convoca a las partes legitimadas o más representativas para firmar convenios colectivos de trabajo de cada actividad, por lo cual consideramos irrelevante estas objeciones.

No es cierto por otra parte que CECHA no sea la entidad representativa de la actividad a nivel nacional, pues ello está invocado en sus estatutos y así ha sido reconocido en todas las oportunidades ante las autoridades nacionales y ante estas autoridades desde la firma del primer convenio colectivo en el año 1975 y por las propias federaciones y cámaras que la componen, incluida FECRA. En este caso puntual las entidades con el aval correspondiente de su consejo directivo y de su mesa ejecutiva le ha otorgado el mandato estatutario correspondiente a las autoridades establecidas en sus estatutos y que se encuentran presentes en este acto. Por lo que no acepta y pide el desglose del escrito agregado en este acto por FECRA por no ser procedente pues en todo caso si esas entidades discuten el mandato deberán hacerlo en su caso en otro ámbito que no éste.- Con respecto al ámbito de representación territorial y personal de CECHA, es el Ministerio de Trabajo al homologar este acuerdo el que lo decidirá conforme a las normas legales y a las presentaciones efectuadas a lo largo de todos estos últimos años. Con respecto la homologación de los convenios citados anteriormente manifiesta que en todos los casos, a solicitud del Ministerio contaron con el aval de nuestra entidad, por lo que consideramos que esas objeciones debieron ser formuladas en el momento oportuno.

Rechaza asimismo y no puede ser de otra manera las veladas imputaciones de falta de transparencia y la existencia de irregularidades que no pueden ni siquiera hipotéticamente ser aceptadas por nuestra entidad empresaria que tiene una trayectoria aquilatada tanto en el país como en el exterior.

Acto seguido las partes celebrantes del acuerdo que obra en la presente acta CECHA, FOESGRA y SOESGYPE, reiteran los términos del mismo, y en atención al carácter alimentario de lo convenido, toda vez que se trata de una actualización salarial largamente postergada, piden su urgente homologación.

Oídas las partes que han acordado las pautas salariales mencionadas, la actuante, sin perjuicio de las manifestaciones que se efectuaran con posterioridad a tal acuerdo, en el entendimiento de que el mismo representa el consenso dentro de la capacidad y libertad negocial de los celebrantes, hace saber que atento su solicitud de urgente homologación elevará el acuerdo obrante en autos a tales efectos.

No siendo para más se cierra el acto a las 16, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que Certifica.

PARTE EMPRESARIA

PARTE SINDICAL

Expediente Nº 1177231/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Abril de 2007 siendo las 18.00 horas, comparecen ante mí Dra. Mercedes GADEA Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Andrés DOÑA en su carácter de Secretario Gremial de la FOESGRA, y Oscar FARIÑA en su carácter de Secretario de Actas Prensa y Difusión del SOESGyPE, por la parte sindical y por la parte empleadora la Sra. Rosario Elena SICA en su carácter Presidente de la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA) con el patrocinio letrado del Dr. Luis RAMIREZ BOSCO.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra a la representación empleadora, manifiesta: Que ratifica el acuerdo al que se llegó en el acta de fecha 18 de Abril de 2007 ppdo. en este expediente y prestando conformidad.

Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: Que presta conformidad.

Con lo cual se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

REPRESENTACION EMPLEADORA

REPRESENTACION SINDICAL