MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 288/2007

Registro Nº 412/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINTEX) obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.201.413/06 agregado como foja 346 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo referido las partes pactan modificar las escalas remunerativas, sueldos básicos y sueldos mensuales garantizados de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 para la citada rama, con fecha de vigencia a partir del 1º de octubre de 2006.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 351 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales acompañadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINTEX) obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.201.413/ 06 agregado como foja 346 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.201.413/06 agregado como foja 346 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.104.963/05

Buenos Aires, 3 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 288/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente 1.201.413/06, agregado como fojas 346 al expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 412/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2006

RAMA JUGOS CONCENTRADOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quince días del mes de Diciembre de 2006, se reúnen, previamente convocados, los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y de la CINEX, integrantes de la Comisión Negociadora de la Rama Jugos y signatarias del CCT 152/91.

Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

De común acuerdo en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3º, 4º, 7º y conc. del CCT 152/91), analizan la modificación de los escalas de remuneraciones por categorías, así como los importes a abonar respecto a los premios por presentismo, de temporada y tickets, del citado convenio colectivo, Rama Jugos, acorde con la solicitud de la FATAGA, de la que dan cuenta la notificación cursada a la representación empresaria y a la autoridad de aplicación, obrantes en expedientes referenciados del MTSSE.

Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo que se adjunta a la presente formando parte de esta acta, con dos anexos, por el que se modifican las escalas de remuneraciones convencionales, es decir los sueldos básicos para todas categorías de la Rama Jugos Concentrados, así como los valores de otros institutos (premios presentismo y temporada), manteniendo las condiciones oportunamente establecidas para su devengamiento y percepción (Anexo II).

Variaciones Porcentuales Categoriales: Se acuerda establecer que las variaciones de remuneraciones básicas entre las distintas categorías son las siguientes; para el 1/2 Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la remuneración básica del Ayudante; para el Oficial será de un 10% superior a la remuneración básica del Ayudante y para el Oficial Especializado de un 18% superior a la remuneración básica del Ayudante.

Premio Temporada: De conformidad con lo establecido en el Art. 261 del CCT se establecen los nuevos valores correspondientes al premio de temporada para cada categoría, equivalente al 90% de la remuneración básica categorial respectiva, que se abona en seis cuotas mensuales consecutivas, conforme a los importes que se mencionan en el Anexo I y II, manteniendo las condiciones oportunamente establecidas para su devengamiento y percepción.

Premio de Estímulo a la Asistencia - Acta Acuerdo del 18/3/1992 (Presentismo) Se acuerda modificar el importe correspondiente a este premio de presentismo, que pasa a ser de $ 100,00 mensuales.- desde Octubre a Diciembre de 2006 y de $ 112,50 mensuales desde Enero de 2007 en adelante, para la categoría del Ayudante. Las demás categorías percibirán por este concepto las sumas que de aplicar resulten sobre dichos importes los incrementos porcentuales categoriales respectivos acordados, vale decir un 5% para el medio oficial, un 10% para el oficial y un 18% para el oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en los Anexos I y II, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción. Se mantienen las condiciones previstas en el citado Acuerdo Colectivo para su devengamiento y percepción.

Ajuste Compensatorio: Como compensación única y exclusiva referida al tiempo de desarrollo de la negociación transcurrido desde el vencimiento temporal del acuerdo anterior y la vigencia del presente acuerdo, (meses de Julio a Septiembre de 2006), se acuerda abonar en concepto de "AJUSTE COMPENSATORIO" a cada trabajador, la suma de $ 600,00 en tickets, que se entregarán antes del 30 de Diciembre de 2006, en su importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente comprendido durante aquellos tres meses.

Sumas a cuenta de futuros aumentos salariales.

1) A partir del 1º de Julio de 2007, se acuerda que por los meses de Julio y Agosto 2007 los empleadores comprendidos en este acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo una suma mensual no remunerativa en ticket —en su importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajada por cada dependiente comprendido—, que serán mensualmente de $ 187,00 para el Ayudante, $ 196,88 para el ½ Oficial, $ 206,25 para el Oficial y $ 221,25 para el Oficial Especializado. Este rubro se liquidará por separado y bajo la denominación importe a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales que se acuerden a partir del 1º de Julio 2007". Los importes así abonados serán compensados y absorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir del 1º de Julio 2007, por cualquier concepto, en el nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento temporal del presente el 30 de Junio 2007. Igual efecto compensatorio y de absorción tendrán los eventuales incrementos que surjan de disposiciones legales, si así se estableciera en ellas.

2) A partir del 1ro de septiembre de 2007, y hasta que se suscriba un nuevo Acuerdo Colectivo fijando las nuevas remuneraciones vigentes desde el 1ro. de julio de 2007 y hasta la fecha que las partes convengan su vigencia, los empleadores abonarán a los trabajadores incluidos en este acuerdo una suma no remunerativa en ticket mensual de $ 100,00 que se liquidará bajo los mismos conceptos y condiciones expresados en el inciso 1) del presente artículo.

Suma No Remunerativa. A partir del 1º de Marzo 2007 y hasta que se suscriba un nuevo Acuerdo con nuevas remuneraciones se acuerda el pago, —además de las nuevas remuneraciones, sumas a cuenta y premios—, de una suma mensual uniforme de $ 100,00 no remunerativa por cada trabajador comprendido en este Acuerdo, conforme se detalla en el Anexo I.

Auto-composición: Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, un procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

Se incorpora una cláusula adicional de aporte solidario en el Art. 276 del CC 152/91 Rama Jugos.

Vigencia: Se acuerda dar vigencia al presente Acuerdo Colectivo a partir del 1º de Octubre del corriente año, y hasta el 30 de Junio 2007, con la salvedad de lo aquí acordado sobre el pago de sumas a cuenta de futuras negociaciones salariales previstas a partir del 1º de Julio de 2007 y hasta la celebración de un nuevo Acuerdo. Además se ratifica la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º de la ley 14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Jugos no modificadas por el acuerdo. Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91 Rama Jugos, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.

Las partes establecen la presentación inmediata del acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente, suscrita por la totalidad de integrantes de la comisión negociadora, (algunos residentes en Neuquén y Río Negro), en el expediente arriba referenciado, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios.

Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del CCT 152/91, y disponerse el ordenamiento y adecuación integral, de la Rama Jugos.

Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicación notifique a las otras dos representaciones empresarias signatarias de la convención —Rama Soda y Rama Bebida— que integran la Comisión Negociadora del CCT 152/91.

Se adjuntan un cuadro con las nuevas remuneraciones acordadas y otro con las vigentes con anterioridad al Acuerdo Colectivo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes en tres ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en el lugar y fechas arriba establecidas.

ACUERDO COLECTIVO. MODIFICATORIO DEL CCT 152/91

RAMA JUGOS CONCENTRADOS

Suscrito por la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas (FATAGA) y la Cámara Argentina de Industrias de Exportación de Jugos Concentrados Manzanas, Peras y Afines (CINEX).

TITULO V

CAPITULO I

RAMA JUGOS CONCENTRADOS

SECCION PRIMERA

ARTICULO 200º

VIGENCIA

Se agrega

Las modificaciones introducidas por el Acuerdo Colectivo suscripto el de Diciembre de 2006, en las escalas salariales, y en los valores correspondientes al premio temporada y presentismo, (sin modificación de los recaudos y condiciones oportunamente pautados para su percepción y devengamiento), tienen vigencia desde el día 1º de Octubre de 2006 hasta el día 30 de Junio 2007, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 6º de la ley 14.250 (Conf. T.O. 2004).

El resto de cláusulas del Acuerdo Colectivo también incorporadas al CCT 152/91 mantendrán su vigencia de conformidad a lo establecido en el primer parágrafo de este artículo.

CAPITULO II

CATEGORIA PROFESIONALES Y REMUNERACIONES RAMA JUGOS CONCENTRADOS

SECCION PRIMERA

ARTICULO 254º

Se agrega al final

Las remuneraciones de las categorías Rama Jugos concentrados, Río Negro y Neuquén de conformidad al Acuerdo colectivo Noviembre 2006 son, a partir del 1º de Octubre 2006 las establecidas en el Anexo I de dicho Acuerdo Colectivo, Conc. con el Art. 257 de este CCT.

SECCION SEPTIMA

PREMIOS ADICIONALES Y SUBSIDIOS

SECCION SEGUNDA

ARTICULO 257º

REMUNERACIONES

De conformidad a lo establecido en el Art. 257 del CCT 152/91, para los trabajadores de las provincias de Río Negro y Neuquén Rama Jugos concentrados, se acuerdan las remuneraciones de las categorías convencionales, a partir del 1 de Octubre 2006 hasta el 30 de Junio 2007, conforme se detalla en el Anexo I de este Acuerdo Colectivo 2006—.

Las variaciones de remuneraciones básicas entre las distintas categorías son las siguientes: para el ½ Oficial su remuneración básica será superior en un 5% a la remuneración del Ayudante; para el Oficial será de un 10% superior a la remuneración del Ayudante y para el Oficial Especializado de un 18% superior a la remuneración del Ayudante.

ARTICULO 261º

PREMIO DE TEMPORADA

Se establece que para la temporada anual, definida en el Art. 261 del CCT 152/91, los trabajadores percibirán un premio remuneratorio, denominado "de temporada" (Enero-Junio), equivalente al noventa por ciento (90%) del sueldo básico inicial de cada categoría, vigente al mes de Enero de cada año respectivo. Este premio "de temporada" se abonará, durante cada temporada anual, en seis cuotas mensuales e iguales (de Enero a Junio, respectivamente, mes a mes) y se percibirá en forma proporcional al tiempo laborado por cada trabajador en la temporada respectiva.

El importe de cada mensualidad resultará de dividir por seis (6) el 90% del valor total correspondiente a la remuneración básica mensual de la categoría respectiva.

Para la temporada 1º de Enero al 30 de Junio 2007, el premio temporada de cada categoría se establece en el Anexo II, discriminado el valor de cada liquidación mensual

PERIODO 1º de Enero 2007 al 30 de Junio 2007

AYUDANTE:

Premio: $ 1.125,00

Valor mensual: $ 187,50

MEDIO OFICIAL:

Premio: $ 1.181,25

Valor mensual: $ 196,88

OFICIAL:

Premio: $ 1.237,50

Valor mensual; $ 206,25

OFICIAL ESPECIALIZADO:

Premio: $ 1.327,50

Valor mensual: $ 221,25

b) En caso de ausencias, el trabajador pierde la percepción de un 25% del valor mensual por cada inasistencia injustificada.

Se considera presencia efectiva las ausencias justificadas, fundadas en inasistencias por goce de licencias legales y convencionales.

c) En caso de registrar el trabajador dos llegadas tarde, perderá un 10% del valor total del premio; por cada llegada tarde posterior (de la tercera en adelante), por cada una de ellas, perderá un diez por ciento. En todos los casos se admitirá una tolerancia máxima de diez minutos respecto del horario de ingreso pactado, entendiéndose que dicha tolerancia no implica modificación de dicho horario y ello sin perjuicio de las facultades legales del empleador.

ARTICULO 276º

APORTES Y CONTRIBUCIONES GREMIALES

Los empleadores retendrán mensualmente a todos los trabajadores que corresponda sin excepción y comprendidos en el presente Convenio Colectivo las cuotas sindicales, aportes y contribuciones estipuladas en el mismo o por los sindicatos, efectuando los pagos a los mismos en las respectivas cuentas bancarias o con cheques a la orden, remitiendo la planilla correspondiente por duplicado con el detalle de los importes retenidos.

La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes a la entidad sindical, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondieren a la entidad sindical para realizar los reclamos administrativos y legales por atrasos y/o mora en el pago de dicha obligaciones.

De conformidad con las facultades legales y estatutarias, el mandato conferido y las fundamentaciones expuestas a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece de conformidad con lo preceptuado en el art. 9º de la ley 14.250 (T.O.2004), que todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 152/91 —Rama Jugos Concentrados aporten solidariamente de conformidad con lo preceptuado en el art. 9º de la ley 14.250 (T.O.2004), al SUTIAGA respectivo, durante la vigencia del mismo y a partir del día 1º de Diciembre de 2006, un aporte solidario equivalente a una suma igual al uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones que perciban los beneficiarios convencionales. Estarán exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de primer grado que abonan, por cuotas y/o aportes, sumas superiores.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros fines, estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos de diferente nivel. Asimismo estará destinado al desarrollo de la capacitación, acción social, formación profesional, constitución de equipos pluridisciplinarios sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de la empleabilidad de todos los beneficiarios convencionales; el aporte permitirá el desenvolvimiento de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibilite una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar, sin distinciones.

La representación empleadora, atento lo expresado precedentemente toma conocimiento de lo establecido precedentemente, sujeto a la pertinente homologación ministerial del presente acuerdo, comprometiéndose, de conformidad con la legislación vigente, para actuar como agente de retención del aporte que se trata, el que se depositará en la cuenta habilitada que corresponda, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devengue.

Nota: El ordenamiento general del CCT, conforme las modificaciones introducidas por el Acuerdo Colectivo, se efectuará oportunamente por la autoridad de tutela.

ANEXO I

Las nuevas remuneraciones por categorías acordadas son las siguientes, con sus remuneraciones mensuales básicas, premio presentismo, premio temporada y asignación de suma No Remunerativa.

Ajuste compensatorio: Como compensación Unica y exclusiva referida al tiempo de desarrollo de la negociación transcurrido desde el vencimiento temporal del acuerdo anterior y la vigencia del presente acuerdo, (meses de Julio a Septiembre de 2006), se acuerda abonar en concepto de "AJUSTE COMPENSATORIO" a cada trabajador, la suma de $ 600,00 en tickets, que se entregarán antes del 30 de Diciembre de 2006, en su importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente comprendido durante aquellos tres meses.

Premio Temporada: De conformidad con lo establecido en el Art. 261 del CCT se establecen los nuevos valores correspondientes al premio de temporada para cada categoría; equivalente al 90% de la remuneración básica categorial respectiva, que se abona en seis cuotas mensuales consecutivas, conforme a los importes que se mencionan en este Anexo y II, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.

Premio de Estímulo a la Asistencia - Acta Acuerdo del 18/3/1992 (Presentismo): Se acuerda modificar el importe correspondiente a este premio de presentismo, que pasa a ser de $ 100,00 mensuales desde Octubre a Diciembre de 2006 y de $ 112,50 mensuales desde Enero de 2007 en adelante, para la categoría del Ayudante.

Las demás categorías percibirán por este concepto las sumas que de aplicar resulten sobre dichos importes los incrementos porcentuales categoriales respectivos acordados, vale decir un 5% para el medio oficial, un 10% para el oficial y un 18% para el oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en los Anexos I y II, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción. Se mantienen las condiciones previstas en el citado Acuerdo Colectivo para su devengamiento y percepción.

Sumas a cuenta de futuros aumentos salariales.

1) A partir del 1º de Julio de 2007, se acuerda que por los meses de Julio y Agosto 2007 los empleadores comprendidos en este acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo una suma mensual no remunerativa en ticket —en su importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente comprendido, que serán mensualmente de $ 187,00 para el Ayudante, $ 196,88 para el ½ Oficial, $ 206,25 para el Oficial y $ 221,25 para el Oficial Especializado. Este rubro se liquidará por separado y bajo la denominación "importe a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales que se acuerden a partir del 1º de Julio 2007". Los importes así abonados serán compensados y absorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir del 1º de Julio 2007, por cualquier concepto en el nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento temporal del presente el próximo 30 de Junio 2007. Igual efecto compensatorio y de absorción tendrán los eventuales incrementos que surjan de disposiciones legales, si así se estableciera en ellas.

2) A partir del 1º de Septiembre de 2007, y hasta que se suscriba un nuevo Acuerdo Colectivo fijando las nuevas remuneraciones vigentes desde el 1ro de julio de 2007 y hasta la fecha que las partes convengan su vigencia, los empleadores abonarán a los trabajadores incluidos en este acuerdo una suma no remunerativa en ticket mensual de $ 100,00 que se liquidará bajo los mismos conceptos y condiciones expresados en el inciso 1) del presente artículo.

Se acordó que las variaciones remuneratorias entre las categorías convencionales son:

½ Oficial

5%

superior al Ayudante

Oficial

10%

superior al Ayudante

Oficial Especializado

18%

superior al Ayudante

ANEXO II

A.- PREMIO TEMPORADA

Art. 261 CCT 152/91-

Valores Temporada 2006/2007

PERIODO 1 de Enero al 30 de Junio 2007

AYUDANTE:

Premio: $ 1.125,00

Valor mensual: $ 187,50

MEDIO OFICIAL:

Premio: $ 1.181,25

Valor mensual: $ 196,88

OFICIAL:

Premio: $ 1.237,50

Valor mensual: $ 206,25

OFICIAL ESPECIALIZADO:

Premio: $ 1.327,50

Valor mensual: $ 221,25

B. PREMIO PRESENTISMO

1º de Octubre al 31 de Diciembre de 2006:

$ 100,00 mensuales para el Ayudante

1º de Enero al 30 de Junio 2007:

$ 112,50 mensuales para el Ayudante.

Las demás categorías (Medio oficial, Oficial y Oficial especializado) perciben el valor del presentismo básico del Operario Interno, incrementadas en un 5%, en un 10% y en un 18%, para cada categoría respectivamente.

C. SUMA NO REMUNERATIVA

A partir del 1º de Marzo 2007 la suma de $ 100,00 mensuales, hasta que se acuerden las nuevas remuneraciones.