MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 290/2007

Registro Nº 411/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.147.048/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo, que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, y destinado a la RAMA BEBIDA, celebraron la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 77/78 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que conforme lo dispuesto en la Cláusula Primera del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa las partes han decidido prorrogar hasta el 31 de julio de 2006 la vigencia del Acuerdo Colectivo de fecha 31 de marzo de 2005, homologado por Resolución Secretaría de Trabajo Nº 141/05.

Que idénticos actores negociales han suscripto oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, y el Acuerdo que para la misma Rama Bebida fue homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141/05, encontrándose el mismo agregado a fojas 99/106 del Expediente Nº 1.104.963/05.

Que el Acuerdo acompañado a fojas 77/78, establece la prórroga del Acuerdo Colectivo correspondiente al 31 de de marzo de 2005, cuya copia se encuentra agregada a fojas 96/102.

Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el mentado Acuerdo ha sido ratificado por los firmantes a fojas 79, encontrándose acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en su oportunidad y a efectos de su celeridad, por tratarse de una prórroga de un acuerdo ya homologado por esta Autoridad de Aplicación, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo estimó pertinente su registro, tal como surge del Dictamen obrante a fojas 109/ 110 y la Disposición D.N.R.T. Nº 11 de fecha 31 de Enero de 2006, cuya copia luce glosada a fojas 111/ 113 de autos.

Que atento la petición de los agentes signatarios, solicitando la homologación del acuerdo acompañado, no encontrando obstáculos de fondo ni de forma para su procedencia, se estima procedente el dictado del acto administrativo conforme los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 77/78 del Expediente Nº 1.147.048/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 77/78 del Expediente 1.147.048/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese las actuaciones al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.147.048/05

Buenos Aires, 3 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 290/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 411/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

PRORROGAN ACUERDO COLECTIVO MARZO 2005

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Julio de 2006, los integrantes de la Comisión Negociadora, constituida por representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, en adelante FATAGA, con domicilio en Bacacay 2735, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Secretario General Don Raúl Alvarez, y por los integrantes del Consejo Directivo, señores Jorge Campos; Pablo Fernández; Pablo Quiroga; Secretario Gremial, Secretario Adjunto y Secretario de Política Institucional respectivamente y Américo Romero por SUTIAGA SANTA FE y de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en adelante CADIBSA, representada por Hugo Miguens, Francisco Cianciardo, Diego Leiva, Fernando Massuh, Enrique Montagna, Carlos Torchiaro y Walter Zanotti, con domicilio en Av. Rivadavia 1823 Piso 3º "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, han llegado al siguiente Acuerdo Colectivo:

PRIMERO: Las partes han tenido en cuenta el pedido formulado por la representación sindical respecto de la necesidad de establecer nuevas remuneraciones modificatorias de las escalas salariales convencionales y algunas reformas a determinados artículos de dicha convención.

Por ello, y no habiéndose agotado las negociaciones relativas a la eventual modificación de la definición y contenido referida al personal de promoción en la CCT 152/91 y sobre las futuras nuevas escalas salariales de la Convención Colectiva, han convenido, excepcionalmente, prorrogar hasta el 31 de Julio de 2006 la vigencia del Acuerdo Colectivo de fecha 31 de Marzo 2005, homologado por Resolución S.T. Nº 141/05.

SEGUNDO: En consecuencia, para todos los trabajadores permanentes, tanto los que revisten con prestaciones continuas, como aquéllos que lo hacen con prestaciones discontinuas (temporarios), incluidos en la CCT 152/91 Rama Bebida, se acuerda el pago de una asignación mensual de carácter no remunerativa, —por lo tanto no computable para ningún rubro legal o convencional o contractual— , equivalente a la suma total y única de Pesos Trescientos ($ 300,00) cuyo importe se efectivizará con el pago de los haberes del mes de Julio corriente.

Respecto a los trabajadores temporarios la asignación se abonará en forma proporcional al tiempo de la prestación efectiva cumplida en el mes de Julio corriente.

TERCERO: El acuerdo, teniendo en cuenta lo señalado por la Secretaría de Trabajo, se prorroga y tendrá vigencia, pues, desde el 1º de Julio de 2006 hasta el 31 de Julio de 2006. Consecuentemente, y por el plazo indicado, mantienen vigencia todas sus cláusulas, y con la sola excepción de lo que resulte modificado por el presente.

CUARTO: Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo de prórroga, aportarán, bajo las condiciones previstas en los artículos 105 y 106 del CCT 152/91 y de conformidad con el Acuerdo Colectivo del 31/03/05 las sumas de Pesos Cuatro con 50/100 ($ 4,50) y Pesos Doce con 00/100 ($ 12,00), respectivamente por única vez y juntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de Julio de 2006.

QUINTO: Se solicita la urgente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo extraordinario, sin perjuicio de la continuidad de las negociaciones para acordar las nuevas escalas definitivas y las reformas al articulado propuesto.

Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo de prórroga y hubiesen sido ya abonadas las remuneraciones convencionales del mes de Julio/06, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido, de Pesos Trescientos ($ 300,00) correspondiente a ese mes, con la mención de "pago acuerdo de prórroga Julio 2006".

Para las empresas que hubieren ya abonado la suma de $ 300.- a cuenta del presente acuerdo de prórroga, dicho pago se tendrá por compensado y cumplido respecto del que se pacta en este acuerdo de prórroga.

SEXTO: Acuerdan asimismo las partes la continuidad inmediata de negociaciones tendientes a la modificación parcial de la Convención Colectiva Nº 152/91, texto ordenado Marzo de 2005, incluyendo la determinación de las condiciones salariales en relación a las que fueran acordadas hasta el 30/06/06, en el Acuerdo Colectivo de Marzo 2005, homologado por la Resolución S.T. Nº 141/05 de fecha 31/05/2005.

A tal efecto se ha formalizado una próxima reunión de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida, ya constituida, para el próximo 8 de Agosto del corriente año.

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos para cada parte, en el lugar y fecha indicados al inicio, quedando obligadas las entidades firmantes a presentar este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su ratificación pertinente, a los fines de su correspondiente homologación que ambas partes solicitan.