MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 291/2007

Registro Nº 415/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.174.057/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por el sector sindical y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 "E" fue oportunamente suscripto por las partes ut supra indicadas.

Que el Acuerdo en consideración implica un incremento de los salarios de los trabajadores, conforme la escala salarial acompañada.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de junio de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por el sector sindical y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 "E", glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.174.057/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.174.057/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a acompañar copia debidamente autenticada de las escalas salariales vigentes con anterioridad a los valores contenidos en el Acuerdo aquí homologado. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.174.057/06

Buenos Aires, 3 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 291/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 415/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio de 2006, entre la Asociación Gremial del Personal del ex Mercado Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Osvaldo Antonio Macri (Secretario General) y Angela Inés Paz (Secretaria Administrativa) y Mercado de Liniers S.A. representado en este acto por el Sr. Roberto Juan Arancedo en su carácter de Presidente y Jorge Oscar Rodríguez en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, convienen en celebrar el presente Acuerdo Salarial, complementario del Convenio Colectivo oportunamente suscripto en el expediente Nº 1.046.679/01 (C.C.T. Nº 534/03 "E"), y que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERA: Se incrementan un 19% los salarios básicos de todas las categorías incluidas en el convenio colectivo a partir del mes de Junio de 2006.

SEGUNDO: De dicho incremento, el 11%, tiene carácter retroactivo al mes de febrero de 2006 hasta mayo 2006, inclusive. Tal incremento deberá incidir sobre el SAC del primer semestre de 2006.

TERCERO: Los adicionales de presentismo, plus atracadero y plus pesaje continuarán en los mismos porcentajes que los establecidos en el convenio colectivo vigente.

CUARTO: Para el personal con más de 20 años de antigüedad, a partir del mes de junio de 2006 se otorgará el 1% sobre el básico de convenio por cada año de antigüedad, quedando en el 0,80% para el personal entre un año y 20 años, inclusive.

QUINTO: A partir del mes de Junio de 2006 se aplicarán las nuevas escalas salariales que estarán incrementadas en un 19% respecto de las aplicadas anteriormente.

SEXTO: Todos los incrementos que se otorgan como consecuencia del presente acuerdo deberán ser considerados como a cuenta de futuros aumentos legales para el supuesto caso que el Poder Ejecutivo o el Legislativo determinaran en el futuro, aunque fuera con alcance retroactivo, un incremento salarial de sumas o porcentajes remunerativos. En cualquier caso serán absorbibles hasta su concurrencia con los eventuales incrementos o sumas remunerativas o no remunerativas que otorgue el Poder Ejecutivo o una ley de la Nación.

SEPTIMO: Se adjunta planilla donde constan las nuevas escalas salariales la que ya tiene incorporadas todas las sumas no remunerativas, posteriormente transformadas en remunerativas, otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

OCTAVO: Las partes acuerdan homologar el presente acuerdo dentro de las actuaciones donde se presentó el Convenio Colectivo de Trabajo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MERCADO DE LINIERS S.A.

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA JUNIO 2006

INCREMENTO 19% SOBRE TOTAL SIN ANTIGÜEDAD

SE INCORPORA AL BASICO DE CONVENIO EL IMPORTE DECRETO 1347

ANTIGÜEDAD = 0.80% SOBRE BASICOS DE CONVENIO - HASTA 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

ANTIGÜEDAD = 1% PARA EL PERSONAL CON MAS DE 20 AÑOS DE TRABAJO

Título Secundario

$ 28,60

Título Terciario/Universitario

$ 137,50

Falla de Caja

$ 32,45 (Cajeros)

El personal que trabaje entre las 21 hs. y las 6 hs. percibirá un Adicional Nocturno como lo establece la legislación laboral. El personal que trabaje los días domingo percibirá Un Adicional hasta las 24 hs. del 50% Horas Domingo.