MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 292/2007

Registro Nº 414/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.166.013/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 17 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 728/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, constituyen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 728/05 "E".

Que en el Acuerdo en consideración las partes convienen los valores mensuales de vales alimentarios aplicables al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo ut supra indicado.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosado a foja 17 del Expediente Nº 1.166.013/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 17 del Expediente Nº 1.166.013/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.166.013/06

Buenos Aires, 3 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 292/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 414/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de mayo de 2006, se reúnen los Sres. Claudio César, Darío Quintanilla, Héctor Medina y Jorge Aquino, en representación de SITRATEL Rosario, por una parte, y por la otra, los Sres. Rubén Rositto y Jorge Locatelli, en representación de Telecom Argentina S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

1. Con referencia al acuerdo firmado entre las partes en fecha 22 de diciembre de 2005, aplicable al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 728/05 E, se establece que, con respecto a los valores mensuales de vales alimentarios, en aquellos casos que como consecuencia de los movimientos entre categorías se genere una diferencia negativa, se compensará con vales alimentarios hasta alcanzar el valor que percibía en diciembre 2005.

Vales alimentarios desde Enero 06

1

150

2

150

3

225

4

265

5

290

6

315

2. Prejubilados: las partes acuerdan establecer las equivalencias entre categorías aplicables al programa de prejubilación, que resultarán de aplicación a partir del 01/01/2006, conforme el siguiente esquema:

Cat. a Dic. 05

Nueva cat. 01/01/2006

B

IV

C

IV

D

IV

D Plus

IV

E

V

E Plus

V

F

V

F Plus

V

3. Las partes convienen que la homologación expresa, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, será una condición indispensable para que el presente acuerdo tenga validez y surta efectos a todos los fines fijados por ellas.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.