MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 293/2007

Registro Nº 413/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.201.313/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que vienen a consideración de esta Asesoría los presentes obrados, en virtud de la solicitud de homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LORRAINE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04, obrante a fojas 24/26 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio de marras será homologado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que con relación a las escalas salariales de fojas 25/26 del mentado acuerdo, se advierte que el listado de personal que se incluye en la misma no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LORRAINE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04, obrante a fojas 24/26 del expediente Nº 1.201.313/06, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 24 del expediente Nº 1.201.313/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.201.313/06

Buenos Aires, 3 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 293/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 413/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.201.313/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Enero del año dos mil siete, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la entidad gremial SMATA, el Sr. Ricardo DE SIMONE en calidad de miembro del CD y Claudio Roberto SANCHEZ en calidad de Delegado del Personal de la empresa y por otra parte en representación de la empresa LORRAINE SCA, el Sr. Néstor GUTIERREZ en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez, con el patrocinio letrado de la Dra. Mirta CORRAL (Tº 79 Fº 205 CPACF) y el Sr. Héctor Horacio CORRAL MENDEZ (MI 14.446.951) en calidad de Asesor.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, en forma conjunta manifiestan que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

Se pagó una suma retroactiva de carácter no remunerativa por única vez en concepto de ajuste salarial por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2006 al personal dependiente no existiendo importes adeudados con anterioridad. Se detalla a continuación:

A) Al personal ingresado a partir de enero de 2005 en adelante la suma equivalente hasta completar la escala salarial ACARA-SMATA según su categoría del CCT Nº 379/04.

B) Al personal ingresado anterior a enero de 2005, la suma de $ 1000.

C) Se acuerda que se abonará al personal ingresado antes de enero de 2005 la escala salarial que se adjunta.

D) El resto del personal se regirá por la escala salarial ACARA – SMATA del CCT Nº 379/04.

E) El presente acuerdo tiene vigencia hasta junio de 2007. Las partes acuerdan volver a reunirse en junio de 2007 para discutir la escala salarial.

Asimismo se aclara que el presente acuerdo alcanza 16 trabajadores.

Oído lo cual el funcionario actuante, COMUNICA al SMATA que deberá presentar la escala anterior y a la empresa que deberá presentar poder que lo faculta a negociar colectivamente ante este Ministerio en el término de 10 días.

No siendo para más, a las 15.15 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

ESCALA SALARIAL HASTA SEPTIEMBRE DE 2006

S.M.A.T.A. - LORRAINE S.C.A.

CATEGORIA

 

ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS (OFICIAL DE 1 A)

$ 9.08

ESPECIALISTA EN SERVICIOS —F— (OFICIAL DE 1º)

(Olguin F. Y Fernandez C.)

$ 8.77

ESPECIALISTA EN SERVICIOS —S— x (OFICIAL DE 1º)

(Olguin F. Y Fernandez C.)

$ 8.42

EXPERTO EN SERVICIOS

(OFICIAL)

$ 7.69

ADMINISTRATIVO BASICO —M— (AUXILIAR DE 4)

(Mangani M.)

$ 1.559

ADMINISTRATIVO BASICO —A—(AUXILIAR DE 4)

(Ardiles A.)

$ 1.599

MAESTRANZA B

$ 1.080.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL INGRESADO HASTA EL 31-12-2004

S.M.A.T.A. - LORRAINE S.C.A.

CATEGORIA

DESDE EL 01/12/2006 AL 31/07/2007

 

REMUNERATIVO

NO REMUNERATIVO

ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS (OFICIAL DE 1 A)

$ 10,37.-

$ 2.-

ESPECIALISTA EN SERVICIOS —F— (OFICIAL DE 1º)

(Olguin F. Y Fernandez C.) $ 9,99.-

$ 2.-

ESPECIALISTA EN SERVICIOS —S— (OFICIAL DE 1º)

(Ojeda J. Y Sankiwiccz J.) $ 9,59.-

$ 1,91.-

EXPERTO EN SERVICIOS (OFICIAL)

$ 8,76:

$ 1,75.-

ADMINISTRATIVO BASICO —M— (AUXILIAR DE 4)

(Mangani M.)

$ 1.777,26

$ 355,45.-

ADMINISTRATIVO BASICO —A— (AUXILIAR DE 4)

(Ardiles A.)

$ 1.822,86,

$ 364,57.-

MAESTRANZA B

$ 1.231.-

$ 246.-

LAS DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS INCREMENTOS DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE FUERON ABONADOS EN CARACTER NO REMUNERATIVO COMO SUMA BRUTA Y POR UNICA VEZ.