MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 296/2007

Registro Nº 416/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 10.111/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la parte empleadora y la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo en consideración las partes pactan un adicional para los trabajadores alcanzados, una contribución con fines solidarios y la posibilidad de prorrogar los contratos del personal contratado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de enero de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su respectiva personería o gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la parte empleadora y la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, glosado a fojas 3/5 del Expediente Nº 10.111/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 10.111/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 10.111/06

Buenos Aires, 3 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 296/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 416/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre del año 2005, se reúnen en la sede central de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Alberto R. ABAD, el Secretario General de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DGI (AEDGI), Sr. Jorge BURGOS y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos SUEIRO.

Luego de un intercambio de ideas y opiniones, las partes declaran:

1. Que tanto la AFIP como las dos entidades sindicales aludidas, han expresado oficialmente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, su decisión de encarar la negociación colectiva, habiendo requerido la AFIP, la conformación de una unidad negocial única.

2. Que las partes están contestes en negociar un convenio unificado para todo el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, abarcando todos los institutos generales, sin perjuicio de reconocer cláusulas específicas referidas a determinados sectores de personal y/o a particularidades de la operatoria impositiva o aduanera que así lo aconseje, en línea con los objetivos que determinaron la creación del Organismo responsable de la administración de los impuestos internos, de los recursos de la seguridad social y del control del comercio exterior de la República Argentina.

3. Que los Convenios actualmente vigentes, suscriptos oportunamente para su aplicación en el ámbito de la ex Dirección General Impositiva y la ex-Administración Nacional de Aduanas, constituyen los cuerpos normativos de referencia para encarar la negociación, cuyos institutos serán sustituidos en toda su extensión y vigencia por el Convenio Unificado.

4. Que la AFIP reconoce la independencia estatutaria y de representación que para cada sector del personal, invisten la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, correspondiendo por tanto que ambas entidades gremiales suscriban en forma conjunta el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, en aquello que resulte común a todo el personal y en los institutos o cláusulas orientados a contemplar las particularidades de sectores específicos de personal y/o de la operatoria impositiva o aduanera.

5. Que como método de trabajo para llevar adelante la negociación, se seguirán estas pautas generales:

5.1. La AFIP nominará sus representantes en la Comisión Negociadora, a igual que la AEDGI y el SUPARA.

5.2. En ese marco, serán analizadas las propuestas de institutos convencionales que se presenten. Cuando no pueda llegarse a un acuerdo, los temas serán analizados directamente por los signatarios de la presente Acta Acuerdo, agotando los medios para arribar a una solución consensuada.

5.3 Antes del 15 de febrero de 2006, la AFIP pondrá a consideración de la Comisión Negociadora documentos preliminares sobre distintos institutos convencionales, que irá complementando con otros a medida que se cuente con proyectos en condiciones de ser analizados y debatidos.

6. Que las partes se comprometen a negociar de buena fe en el menor tiempo posible compatible con la complejidad de los institutos y a mantener reserva de las negociaciones hasta tanto se logre el objetivo final de arribar a un convenio unificado.

7. Que sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan resolver, con carácter excepcional, las cuestiones detalladas en los puntos siguientes, identificados como CLAUSULAS, correspondiendo la primera, segunda y tercera al personal del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y la cuarta al personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92. De tal forma se da respuesta a propuestas formuladas por las respectivas representaciones sindicales, cuya naturaleza aconseja atenderlas en forma inmediata, dejando aclarado que estos acuerdos podrán ser ratificados en todo o en parte o eventualmente subsumidos en otros institutos que conformen el Convenio unificado definitivo.

8. Por su parte, se conviene que la AFIP podrá prorrogar contratos con relación de dependencia, cuando se den las condiciones allí estipuladas en la Cláusula quinta de la presente Acta.

ACUERDOS QUE AFECTAN AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO APROBADO POR LAUDO Nº 15/91

CLAUSULA PRIMERA: Establecer a partir del 1 de enero de 2006, un Adicional Complementario por Servicios Acreditados, consistente en la suma mensual de QUINCE PESOS ($ 15), por año acumulado.

A los fines de la determinación de los servicios computables, se aplicará la que resulte para el cálculo del Adicional por Antigüedad.

CLAUSULA SEGUNDA: Establecer una contribución para fines sociales en los siguientes términos:

"Establécese una contribución a cargo de los trabajadores representados por la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva, equivalente al 1.5% de toda remuneración o compensación sujeta a aportes jubilatorios, que mensualmente abone la AFIP a dicho personal, a los fines de la conformación de un fondo especial destinado a viviendas, en forma prioritaria, como así también a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en beneficio de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91."

"La AFIP retendrá las sumas resultantes, las que deberán ser depositadas en la Institución bancaria que determine la AEDGI, a la orden de esta última, en una cuenta especial destinada exclusivamente a esos fondos, los que deberán ser objeto de una administración y contabilidad separada de los demás fondos sindicales."

CLAUSULA TERCERA. La AFIP comenzará a retener las sumas que corresponda según lo previsto en la cláusula anterior, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha en que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologue el presente Acuerdo.

La efectividad de la medida queda asimismo supeditada a que la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva, acredite el universo de trabajadores por ella representado, acorde a lo establecido por las normas de aplicación.

ACUERDO QUE AFECTA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 56/92 — LAUDO Nº 16/92

CLAUSULA CUARTA. Establecer, a partir del 1 de enero de 2006, un Adicional Técnico Operativo, según los siguientes rangos asociados a la categoría de revista (titular o interina) en los Cuadros Técnico, Especializado, Administrativo, Mantenimiento, según corresponda.

CATEGORIA

PORCENTAJE SOBRE

BASICO DE CONVENIO

01 a 04

31

05 a 07

32

08 a 10

33

11 a 14

34

15 y 16

35

CLAUSULA DE PRORROGA DE CONTRATOS

Las partes acuerdan que la AFIP podrá prorrogar los contratos a plazo fijo de aquellos agentes que no hubieran optado por su transferencia a planta permanente en las condiciones ofrecidas o ésta no encuadrara en las pautas generales fijadas al efecto, aun cuando dicha extensión superara el plazo máximo que las partes acordaran en Acta de fecha 12 de noviembre de 2002.

En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha, a los fines de la homologación que legalmente corresponde.