MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 332/2007

Registro Nº 460/07

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.209.192/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/31 del Expediente Nº 1.209.192/07, obran los Acuerdos suscriptos entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 439/06 correspondiente a la Rama Lavaderos y Rama Tintorerías.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que la vigencia será a partir del 1 de Diciembre de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en otro orden de ideas el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme a lo antedicho es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, los valores salariales pactados a fojas 2/31, ya que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/31 del Expediente Nº 1.209.192/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/31 del Expediente Nº 1.209.192/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 439/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.192/07

Buenos Aires, 18 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 332/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 460/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/12/2006 Al 31/03/2007

ZONA NORTE:

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

CATEGORIA Nº 1

$ 4.00.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 4.10.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 4.25.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 4.40.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 3.40.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 3.40.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 20.- (pesos veinte) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 60,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 64,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 68,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 75,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 46,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 46,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 2.50.- (pesos DOS con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/12/2006 AL 31/03/2007

ZONA CENTRO:

Integrada por las pcias. de: Sta. Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa y

Prov. de Buenos Aires.

CATEGORIA Nº 1

$ 4.55.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 4.65.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 4.80.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 5.00.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 3.85.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 3.85.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 20.- (pesos veinte) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 60,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 64,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 68,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 75,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 46,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 46,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 2.50.- (pesos DOS con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/12/2006 AL 31/03/2007

ZONA SUR:

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida

e Islas del Atlántico Sur

CATEGORIA Nº 1

$ 5.50.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 5.65.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 5.80.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 6.05.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 4.60.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.60.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 20.- (pesos veinte) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 60,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 64,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 68,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 75,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 46,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 46,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 2.50.- (pesos DOS con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/04/2007 A 31/07/2007

ZONA NORTE:

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero. Misiones,

Catamarca, Corrientes, La Rioja.

CATEGORIA Nº 1

$ 4.36.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 4.47.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 4.64.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 4.80.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 3.71.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 3.71.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 30.- (pesos TREINTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 80,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 85,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 90,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 98,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 61,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 61,00 POR QUINCEN A

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 3.- (pesos TRES con 00/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/04/2007 AL 31/07/2007

ZONA CENTRO:

Integrada por las pcias. de: Sta. Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa y

Prov. de Buenos Aires.

CATEGORIA Nº 1

$ 4.95.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 5.07.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 5.25.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 5.48.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 4.15.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.15.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 27.- (pesos VEINTISIETE) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 80,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 84,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 88,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 95,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 66,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 66,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 3.50.- (pesos TRES con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/04/2007 AL 31/07/2007

ZONA SUR:

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida

e Islas del Atlántico Sur

CATEGORIA Nº 1

$ 5.97.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 6.13.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 6.30.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 6.57.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 5.00.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 5.00.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 34.- (pesos TREINTA Y CUATRO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 80,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 85,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 90,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 100,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 60,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 60,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 3.50.- (pesos TRES con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/08/2007

ZONA NORTE

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero. Misiones,

Catamarca, Corrientes, La Rioja.

CATEGORIA Nº 1

$ 4.72.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 4.84.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 5.03.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 5.20.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 4.05.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.05.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 40.- (pesos CUARENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 100,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 105,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 112,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 122,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 75,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 75,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 3.50.- (pesos TRES con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/08/2007

ZONA CENTRO

Integrada por las pcias. de: Sta. Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa y

Prov. de Buenos Aires.

CATEGORIA Nº 1

$ 5.35.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 5.49.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 5.70.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 5.96.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 4.45.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.45.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 40.- (pesos CUARENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 100,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 104,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 108,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 115,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 86,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 86,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 4.00.- (pesos CUATRO con 00/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/08/2007

ZONA SUR:

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida

e Islas del Atlántico Sur.

CATEGORIA Nº 1

$ 6.44.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 6.60.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 6.80.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 7.08.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 5.40.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 5.40.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 50.- (pesos CINCUENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 98,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 104,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 110,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 123,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 71,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 71,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 4.50.- (pesos CUATRO con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/12/2006 AL 28/02/2007:

ZONA NORTE:

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. Del Estero, Misiones,

Catamarca, Corrientes, La Rioja.

CATEGORIA Nº A

$ 727.00.- MENSUAL

CATEGORIA Nº B

$ 691.00.- MENSUAL

CATEGORIA Nº C

$ 655.00.- MENSUAL

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

1) Encargado de personal y/o Establecimiento: percibirán una retribución complementaria de $ 115.00.- (pesos CIENTO QUINCE.-)

2) El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de la llave del establecimiento, tendrá la categoría A y se le abonarán los salarios conforme a la misma, con más la bonificación complementaria dispuesta en el punto 1 de este artículo.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº A

$ 116.00 POR MES

CATEGORIA Nº B

$ 104.00 POR MES

CATEGORIA Nº C

$ 96.00 POR MES

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 2.00.- (pesos dos) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

BONIFICACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:

PORCENTUAL

De 6 meses a 1 año

5%

De 1 año a 3 años

8%

Más de 3 años y hasta 6 años

9%

Más de 6 años y hasta 10 años

10%

Más de 10 años y hasta 14 años

12%

Más de 18 años y hasta 22 años

14%

Más de 22 años y hasta 25 años

17%

Más de 25 años

20%

ADICIONAL FALTANTE DE CAJA:

Los trabajadores que a parte de cumplir con su tarea principal, tengan a su cargo el manejo de la caja del establecimiento, se les abonará el 10% (diez por ciento) del salario básico de su categoría.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/12/2006 AL 28/02/2007:

ZONA CENTRO:

Integrada por las pcias. de: Sta. Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa y Prov.

de Buenos Aires.

CATEGORIA Nº A

$ 924.00.- MENSUAL

CATEGORIA Nº B

$ 880.00.- MENSUAL

CATEGORIA Nº C

$ 833.00.- MENSUAL

 

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

1) Encargado de personal y/o Establecimiento: percibirán una retribución complementaria de $ 115.00.- (pesos CIENTO QUINCE.-)

2) El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de la llave del establecimiento, tendrá la categoría A y se le abonarán los salarios conforme a la misma, con más la bonificación complementaria dispuesta en el punto 1 de este artículo.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº A

$ 116.00 POR MES

CATEGORIA Nº B

$ 104.00 POR MES

CATEGORIA Nº C

$ 96.00 POR MES

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 2.00.- (pesos dos) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

BONIFICACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:

PORCENTUAL

De 6 meses a 1 año

5%

De 1 año a 3 años

8%

Más de 3 años y hasta 6 años

9%

Más de 6 años y hasta 10 años

10%

Más de 10 años y hasta 14 años

12%

Más de 18 años y hasta 22 años

14%

Más de 22 años y hasta 25 años

17%

Más de 25 años

20%

ADICIONAL FALTANTE DE CAJA:

Los trabajadores que a parte de cumplir con su tarea principal, tengan a su cargo el manejo de la caja del establecimiento, se les abonará el 10% (diez por ciento) del salario básico de su categoría.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/12/2006 AL 28/02/2007:

ZONA SUR:

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida

e Islas del Atlántico Sur

CATEGORIA Nº A

$ 1090.00.- MENSUAL

CATEGORIA Nº B

$ 916.00.- MENSUAL

CATEGORIA Nº C

$ 868.00.- MENSUAL

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

1) Encargado de personal y/o Establecimiento: percibirán una retribución complementaria de $ 115.00.- (pesos CIENTO QUINCE.-)

2) El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de la llave del establecimiento, tendrá la categoría A y se le abonarán los salarios conforme a la misma, con más la bonificación complementaria dispuesta en el punto 1 de este artículo.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº A

$ 116.00 POR MES

CATEGORIA Nº B

$ 104.00 POR MES

CATEGORIA Nº C

$ 96.00 POR MES

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 2.00.- (pesos dos) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

ADICIONAL FALTANTE DE CAJA:

Los trabajadores que a parte de cumplir con su tarea principal, tengan a su cargo el manejo de la caja del establecimiento, se les abonará el 10% (diez por ciento) del salario básico de su categoría.

CCT 439/06

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2007:

ZONA NORTE:

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero. Misiones,

Catamarca, Corrientes, La Rioja.

CATEGORIA

MARZO/07

AGOSTO/07

A

$ 790

$ 854

B

$ 751

$ 811

C

$ 712

$ 769

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

1) Encargado de personal y/o Establecimiento: percibirán una retribución complementaria de $ 130.00.- (pesos CIENTO TREINTA.-)

2) El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de la llave del establecimiento, tendrá la categoría A y se le abonarán los salarios conforme a la misma, con más la bonificación complementaria dispuesta en el punto 1 de este artículo.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA

MARZO/07

AGOSTO/07

A

$ 180

$ 244

B

$ 164

$ 224

C

$ 153

$ 210

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 3.00.- (pesos TRES) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

BONIFICACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:

PORCENTUAL

De 6 meses a 1 año

5%

De 1 año a 3 años

8%

Más de 3 años y hasta 6 años

9%

Más de 6 años y hasta 10 años

10%

Más de 10 años y hasta 14 años

12%

Más de 18 años y hasta 22 años

14%

Más de 22 años y hasta 25 años

17%

Más de 25 años

20%

ADICIONAL FALTANTE DE CAJA:

Los trabajadores que a parte de cumplir con su tarea principal, tengan a su cargo el manejo de la caja del establecimiento, se les abonará el 10% (diez por ciento) del salario básico de su categoría.

CCT 439/06

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIA

A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2007

ZONA CENTRO:

Integrada por las pcias. de: Sta. Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa y

Prov. de Buenos Aires.

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA

MARZO/07

AGOSTO/07

A

$ 1.002

$ 1.080

B

$ 930

$ 1.000

C

$ 880

$ 950

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, NO REGISTRAREN FALTAS DISCIPLINARIAS, y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda en el establecimiento que presten servicios, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA

MARZO/07

AGOSTO/07

A

$ 195

$ 275

B

$ 175

$ 250

C

$ 165

$ 235

RECONOCIMIENTO DE VIATICOS COMO COMPENSACION:

Dada la naturaleza propia de la actividad y debiendo las empresas contar con la posibilidad de valerse de la colaboración de los trabajadores para la entrega de prendas, los mismos, percibirán un reconocimiento en concepto de viáticos con arreglo a lo establecido en la ley de contrato de trabajo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 2.50 (PESOS DOS CON 50/100), debiéndose abonar con la remuneración.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA

MARZO/07

ENCARGADO/A DE PERSONAL

$ 135

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

CCT 439/06

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIA

A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2007

ZONA SUR:

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA

MARZO/07

AGOSTO/07

A

$ 1.181

$ 1.272

B

$ 993

$ 1.070

C

$ 941

$ 1.014

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, NO REGISTRAREN FALTAS DISCIPLINARIAS, y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda en el establecimiento que presten servicios, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA

MARZO/07

AGOSTO/07

A

$ 207

$ 297

B

$ 181

$ 258

C

$ 169

$ 242

RECONOCIMIENTO DE VIATICOS COMO COMPENSACION:

Dada la naturaleza propia de la actividad y debiendo las empresas contar con la posibilidad de valerse de la colaboración de los trabajadores para la entrega de prendas, los mismos percibirán un reconocimiento en concepto de viáticos con arreglo a lo establecido en la ley de contrato de trabajo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 3.00 (PESOS TRES CON 00/100), debiéndose abonar con la remuneración mensual.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA

MARZO/07

ENCARGADO/A DE PERSONAL

$ 130

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.