Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

y

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA LACTEA

Resolución Conjunta 146/2007 y 640/2007

Prorrógase hasta el 1 de julio de 2007, el plazo otorgado por el Artículo 12 de la Resolución Conjunta Nº 39 y 9 del 9 de marzo de 2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 4/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0066174/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y (Visto Rectificado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 251 y 1318/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 20/6/2007)

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha generado diversos instrumentos tendientes a la preservación de una estrategia macroeconómica con la finalidad de preservar los equilibrios que den continuidad al crecimiento del nivel de actividad económica y empleo a la vez de estabilizar los precios del mercado interno, directamente influidos por el alza en los valores internacionales.

Que para ello se generó un marco normativo a través de las Resoluciones Nros. 9 y 40 de fecha 11 y 25 de enero 2007 respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en esa línea, la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del mencionado Ministerio creó el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno", previendo la implementación de un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo.

Que la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de las citadas Secretaría y Oficina Nacional respectivamente, armonizó los mecanismos previstos en el marco normativo mencionado, con la finalidad de proveer simplicidad, eficiencia, mayor alcance y efectividad.

Que el Artículo 12 de la citada resolución conjunta, previó el 30 de abril de 2007 como fecha tope para que las empresas que hayan obtenido su matrícula habilitante con posterioridad a la implementación de los beneficios dispuestos por las normas citadas, pudieran presentar la documentación respaldatoria para su percepción.

Que la puesta en vigencia de la mencionada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07, ha provocado una importante afluencia de empresas elaboradoras de productos lácteos en procura de obtener la matrícula de operador lácteo en los términos establecidos por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la citada Oficina Nacional mediante la cual se creó el Registro de Operadores Lácteos.

Que asimismo se han registrado importantes demoras en la obtención de habilitaciones higiénico - sanitarias provinciales por razones de orden climático.

Que a los fines del cumplimiento del principal objetivo del sistema integral indicado, resulta conveniente extender el plazo establecido en el Artículo 12 de la mencionada resolución conjunta.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades previstas en los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 61 de fecha 8 de febrero de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Y

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 1 de julio de 2007, el plazo otorgado por el Artículo 12 de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría respectivamente, manteniéndose los alcances de dicha resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza. — José Portillo.