Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 471/2007

Modifícase el artículo primero de la Resolución Nº 44 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del 3 de febrero de 2000.

Bs. As., 12/4/2007

VISTO el Expediente Nº 00180/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 44 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, de fecha 3 de febrero de 2000 prohíbe el ingreso o egreso al país por vía aérea, de ejemplares de la fauna silvestre que no cumplan con las pautas para el transporte de animales vivos, establecidas por Resolución de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (25º edición).

Que con fecha 1 de octubre de 2006 han entrado en vigor las nuevas normas internacionales sobre la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA).

Que la Reglamentación mencionada en el considerando anterior, establece las pautas para el transporte de animales vivos cuya adopción ha sido encomendada por las Resoluciones de las Conferencias de las Partes Nº 9.1 y 10.2 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a los Estados parte de dicha Convención.

Que el artículo 4, inciso c), del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, establece como facultad de la Autoridad Administrativa fiscalizar las condiciones de transporte, cuidado y embalaje de los ejemplares vivos con objeto de comercio.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD (conforme Resolución Nº 100/06 P.T.N.).

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, la Ley 22.344 y su Decreto Reglamentario 522/97, y el Decreto Nº 357/ 02 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo primero de la Resolución Nº 44 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, del 3 de febrero de 2000, reemplazando "25ª edición" por "33ª edición" de la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA).

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.