ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL TECNICA LEGAL ADUANERA

Nota Externa Nº 2/2007

Notas Externas N° 11/06 y 1/07 SDG TLA.

Bs. As., 7/5/2007

Visto que las Notas Externas Nº 11 del 1 de septiembre de 2006 y Nº 1 del 11 de enero de 2007; ambas del registro de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, relacionadas con la intervención previa a la importación del Instituto Nacional de Alimentos para los envases, materiales y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos; recaen sobre la totalidad de las Destinaciones de Importación y teniendo en cuenta la opinión brindada por el mencionado Instituto Nacional en la actuación SIGEA Nº 13289-32229/06 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se comunica que:

No corresponde exigir la aludida intervención en las Destinaciones Suspensivas de Tránsito de Importación, en tanto que la Disposición Nº 3457/01 (ANMAT) exige el control de las mercaderías al momento de su libramiento a plaza, únicamente para las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal o Definitivas de Importación para Consumo.

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 8/5 Nº 545.275 v. 8/5/2007