MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 302/2007

Registro Nº 448/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.087.389/04, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TSIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales a partir del 1 de diciembre de 2006 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/05 "E".

Que al respecto corresponde aclarar que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo corresponde dejar constancia que las observaciones subsanadas por ambas partes a foja 143 y a foja 158 forman parte integrante del presente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TSIL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.087.389/04 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo que luce a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.087.389/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 686/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.087.389/04

Buenos Aires, 13 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 302/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/137 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 448/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Septiembre de 2006, se reúnen por una parte, TSIL S.A., con domicilio real en Ruta 25 y calle Miguel Cané, Escobar, Pcia. de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en Av. R. S. Peña 710, 8 piso, Capital Federal, en adelante llamada, "La Empresa", representada por el Dr. Alfredo Antonio Zarantonello y la entidad gremial denominada Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, con domicilio en Bogado 4541, Capital Federal, en adelante llamada "La Federación", representada por el Sr. Luis Ramón Hlebowicz, Secretario General de la mencionada organización.

Las partes, con referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/99 "E", que se encuentra debidamente homologado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación,

acuerdan y convienen

1. Establecer, en forma extraordinaria, por cada uno de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2006, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado, la cantidad mensual, única y no remunerativa de $ 120.-, por persona y por jornada mensual completa.

2. Establecer que las Remuneraciones Básicas mensuales de las Categorías Laborales acordadas oportunamente en el artículo 11 del C.C.T. antes mencionado, y modificadas conforme Acta Acuerdo de fecha 25 de octubre del 2005, queden establecidas a partir del 1º de diciembre de 2006, y a partir del 1º de febrero de 2007, en los montos mensuales por jornada completa, que se informan a continuación:

SECTORES

 

Dic 06

Feb 07

 

$

$

- Empleado polivalente inicial

934.-

1.015.-

- Empleado polivalente repartidor

992.-

1.078.-

- Empleado polivalente

1.091.-

1.186. -

- Empleado polivalente capacitado

1.214.-

1.320.-

- Empleado polivalente calificado

1.357.-

1.475.-

- Maestro Heladero

2.011.-

2.186.-

3. A los efectos de implementar las nuevas remuneraciones básicas establecidas en el presente, la Empresa podrá absorber de las remuneraciones adicionales y superiores a los básicos existentes al 30 de noviembre de 2006, que se estén pagando a cada una de las personas y según su categoría y hasta su concurrencia, los incrementos en los montos básicos acordados mencionados en el cuadro anterior.

4. Las partes acuerdan que las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/99 "E", y que no fueron modificados por el presente se mantienen vigentes y en los términos originales expresados y las que surjan de posteriores acuerdos entre las partes, serán informadas en su oportunidad a dicha autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En el lugar y fecha indicados se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación; independientemente de lo cual lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio según lo normado por el artículo 1197 del Código Civil.