MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 303/2007

Registro Nº 451/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.066.104/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por la parte sindical, los que constan agregados a fojas 316/317 y 318/319 del Expediente Nº 1.066.104/02 y han sido debidamente ratificados a fojas 333 y 336 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo que consta a fojas 316/317 del sub examine las partes han convenido prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 360/03 hasta el día 31 de julio de 2008 y en ese marco se acuerda modificar los artículos 11 — Clasificación del Personal; Artículo 26 — Remuneraciones. Definición de Conceptos y 32 Comida y Refrigerio, del mentado plexo convencional.

Que a través del acuerdo que consta a fojas 318/319 del expediente citado en el Visto, sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos, plazos y con los alcances allí estipulados; adjuntando como Anexo I la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03.

Que en orden a la materia objeto de los acuerdos cuya homologación se pretende, debe señalarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, cuyas escalas salariales y articulado se modifica, ha sido oportunamente celebrado por las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente, lo que implica que se encuentran conjuntamente legitimadas para modificar el mismo.

Que aclarado el extremo precedente y respecto al ámbito territorial y personal de aplicación de los acuerdos, resultando los mismos modificatorios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, se corresponde con el de este último.

Que con relación a su ámbito temporal se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 318/319 del Expediente Nº 1.066.104/02 a partir del día 1 de julio de 2006 y del que luce a fojas 316/317 del mismo expediente, de acuerdo a lo establecido por las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por la parte sindical, los que constan agregados a fojas 316/317 y 318/319 del Expediente Nº 1.066.104/02.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 316/317 y 318/319 del Expediente Nº 1.066.104/02, los que resultan modificatorios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.066.104/02

Buenos Aires, 17 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 303/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 316/317 y 318/319 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 451/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ANEXA CCT 360/03

Ref. Expediente: 1066104/02

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero de 2007, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles por la representación que inviste de los trabajadores, en adelante "UTEDyC" y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal en su carácter de empleador, en adelante "Luz y Fuerza" representados por los abajo firmantes y con referencia al Dictamen Nº 3782 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se pacta:

PRIMERO: Con motivo de la finalización de las reuniones paritarias llevadas a cabo tendientes a la actualización de diversos puntos del CCT del expediente de referencia, se conviene prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 360/03 hasta el 31 de julio del año 2008.

SEGUNDO: Se acuerda sustituir el texto completo del artículo 11 del CCT vigente por el siguiente:

Art. 11º - Clasificación del Personal.

El personal comprendido en el presente convenio será clasificado en PERMANENTE, TEMPORARIO y EXTRA de acuerdo a lo siguiente:

a) Personal Permanente: Se considerará tal al que realice su trabajo en los términos de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Personal Temporario: Revistará como tal el personal de zona Atlántica y Córdoba que desarrolle tareas dentro del período comprendido entre el 01 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente y del 01 de junio al 30 de septiembre para el resto del país. La duración del Contrato de Temporada será de noventa días corridos, estando obligado el empleador a realizar el llamado por orden de antigüedad y por sector, no aplicándose este criterio cuando se proceda a la desafectación una vez cumplido el plazo de 90 días corridos.

c) Personal Extra: Se denomina así al personal contratado para prestar servicios extraordinarios y transitorios tales como encuentros y/o reuniones sociales, actividades especiales, congresos y/o fiestas por uno o más días. La relación laboral con este personal se extingue al concluir la demanda que lo hubiera originado y puede o no ser convocado en otras ocasiones similares.

TERCERO: Dado que las partes han acordado una nueva conformación salarial en conjunto con una nueva escala salarial, suscripta tal escala en acta complementaria de fecha 23/10/2006, y a los efectos de determinar los alcances y efectos de ambos acuerdos. Se decide sustituir el artículo 26 del CCT vigente por el siguiente texto:

Art. 26º. Remuneraciones. Definición de Conceptos.

Remuneración Mensual: es la sumatoria del Salario Básico, el Adicional Personal y la Bonificación del Art. 27º, si correspondiere.

Salario Básico: Es el salario pactado en el Anexo I del Acta Complementaria de fecha 15/01/07 que pasará a ser la escala del presente convenio.

Adicional Personal: Es el excedente resultante entre el salario básico pactado en el Acta Complementaria ut-supra mencionada y la sumatoria establecida en el artículo Primero del mismo acta. El Adicional personal no será absorbido por eventuales incrementos legales, convencionales, como tampoco aumentado por idénticas disposiciones o situaciones que no contemplen expresamente su modificación. Este Adicional no es aplicable a los trabajadores que ingresaren a prestar servicio para la entidad empleadora a partir de la firma del presente acuerdo.

CUARTO: Se acuerda reemplazar la redacción del Art. 32º "Comida y refrigerio" por la siguiente:

Art. 32º. Comida y refrigerio.

En aquellos establecimientos que tengan habilitados comedores y/o confiterías, deberán proveer comida y desayuno a aquellos trabajadores que se encuentren efectivamente trabajando, siendo éstas adecuadas y de buena calidad.

QUINTO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo que así solicitan las partes.

ACTA ACUERDO ANEXA CCT 360/03

Ref. Expediente: 1066104/02

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de enero de 2007, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles por la representación que inviste de los trabajadores, en adelante "UTEDyC" y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal en su carácter de empleador, en adelante "Luz y Fuerza" representados por los abajo firmantes, atendiendo al Dictamen Nº 3872 producido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, convienen reemplazar el acuerdo que obra a fojas 280 del expediente de la referencia por el siguiente:

PRIMERO: Producto del proceso de negociación finalizado en el día de la fecha se establece una nueva escala salarial, Anexo I adjunto, cuya adecuación implicará para el personal en actividad un incremento salarial total del 19%, aplicado sobre el importe que al 30/06/2006 resultare de la suma de:

a) El Sueldo Básico de la escala salarial vigente en el convenio 360/03.

b) El importe resultante de la aplicación del Decreto 1295/05.

c) El concepto Adicional Personal.

SEGUNDO: El aumento acordado se abonará, no acumulativamente, de la siguiente manera:

1. Un 9,5% del total acordado a partir del mes de Julio de 2006 con carácter remunerativo.

2. Un 9,5% del total acordado a partir del mes de Julio de 2006 con carácter de gratificación no remunerativa, liquidándose en recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo gratificación julio de 2006", adquiriendo el carácter de remunerativo a partir del mes de abril de 2007.

TERCERO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo que así solicitan las partes.

ANEXO I