MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 308/2007

Registro Nº 454/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.073.196/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fajas 261/264 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por el sector sindical y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo ha sido celebrado dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 "E", que fuera oportunamente celebrado entre las mismas partes.

Que bajo el referido acuerdo, las partes pactan una recomposición de los valores diarios del Jornal, Premio y Adicional por Antigüedad, estableciendo su vigencia desde el día 16 de marzo de 2007 y hasta el 31 de Marzo de 2008 inclusive.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por el sector sindical y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 "E" que oportunamente suscribieran, glosado a fojas 261/264 del Expediente Nº 1.073.196/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 261/264 del Expediente Nº 1.073.196/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.073.196/03

Buenos Aires, 17 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 308/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 261/264 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 454/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.073.196/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de marzo de 2007, siendo las 15:30hs; comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, el señor Director de Negociación Colectiva, Licenciado Adrián CANETO, el señor Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Raúl FERNANDEZ y el Sr. Luis E. BENITEZ Secretario de Conciliación, por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio VALDEZ, en su carácter de Secretario General, Julio A. PAIVA, Guido A. MORALES MALDONADO y Ramón S. FLEITAS en su carácter de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Caseros y Fernando O. GALVAN, en su carácter de Secretario de la Comisión Interna, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA los señores Eduardo R. ARRUGARENA y Luis ZANELLO en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ALCANZADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 665/04 "E".

Segundo: En función a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias del mismo, acuerdan:

a) Establecer los nuevos valores diarios de Jornal y Premio (Art. 12) y de Adicional por Antigüedad (Art. 13), del CCT 665/04 "E", conforme a las planillas adjuntas y para las fechas allí indicadas (abril 2007 y julio 2007).

b) De esta manera, y para información de esta Autoridad de Aplicación se informa que el acuerdo total, con vigencia hasta el 31/03/08, llega al 15%.

Tercero: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 18.- (DIECIOCHO PESOS) encuadrada convencionalmente en el CCT 665/04 "E". Dicha contribución extraordinaria será depositada bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre del SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de abril de 2007 y hasta el mes de diciembre de 2007 inclusive.

Cuarto: Los incrementos resultantes, como consecuencia de los nuevos salarios de la cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/08.

Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPRESARIO

Expediente Nº 1.073.196/03

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 665/04 "E".

ACUERDO PAASA – SOIVA

Valores vigentes al 01 de abril de 2007

ARTICULO 12 - REMUNERACIONES

FUNCION

DENOMINACION

JORNAL

(8 hs.)

PREMIO

(8 hs.)

1

Operario polivalente principiante

58,37

8,73

2

Operario polivalente medio

61,20

9,18

3

Operario polivalente especializado

64,13

9,61

4

Operario polivalente especializado completo

67,77

10,16

ARTICULO 13 – ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ANTIGÜEDAD

ADICIONAL

Inicial

6,37

Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos

6,98

Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos

7,45

Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos

7,52

Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos

7,83

Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos

8,05

Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos

8,16

Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos

8,46

Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos

8,72

Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos

8,95

Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos

9,08

Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos

9,83

Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos

10,81

Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos

11,83

Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos

12,50

Al cumplir 30 años en adelante

13,26

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 665/04 "E".

ACUERDO PAASA – SOIVA

Valores vigentes al 01 de julio de 2007

ARTICULO 12 - REMUNERACIONES

FUNCION

DENOMINACION

JORNAL

(8 hs.)

PREMIO

(8 hs.)

1

Operario polivalente principiante

62,16

9,29

2

Operario polivalente medio

65,17

9,78

3

Operario polivalente especializado

68,29

10,24

4

Operario polivalente especializado completo

72,16

10,82

ARTICULO 13 – ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ANTIGÜEDAD

ADICIONAL

Inicial

6,79

Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos

7,43

Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos

7,94

Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos

8,00

Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos

8,34

Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos

8,57

Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos

8,69

Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos

9,00

Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos

9,28

Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos

9,53

Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos

9,67

Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos

10,47

Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos

11,51

Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos

12,59

Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos

13,31

Al cumplir 30 años en adelante

14,12