MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 311/2007

Registro Nº 450/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.164.241/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES por la parte gremial y la Empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA por la patronal, obrante a foja 206/209, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales disponen un incremento salarial a favor de los trabajadores representados por la entidad gremial conforme los parámetros fijados en el plexo acompañado.

Que por su parte acuerdan garantizar la prestación de servicios mínimos a efectos de evitar su interrupción, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877.

Que los representantes legales con facultades suficientes han ratificado a fojas 220 y 221 el contenido y firmas del acuerdo arribado.

Que tal como surge de foja 221, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 14.250 (t.o.2004), los delegados del personal han ratificado el contenido y firmas del acuerdo respectivo.

Que el acuerdo además dispone en la cláusula cuatro el encuadramiento de tres trabajadores no convencionados fijando su remuneración y adicionales en el Anexo I acompañado a foja 210.

Que al respecto debe aclararse que no surge de las constancias del expediente que la entidad gremial posea la representación individual de los tres trabajadores citados en la cláusula cuatro y el Anexo I.

Que en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, es menester indicar que si bien procede la homologación del acuerdo celebrado a fojas 206/209, el mismo lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que en relación al listado del personal complementario del acuerdo, agregado como fojas 210 —Anexo I—, se advierte que, con fundamento en lo expuesto en los párrafos precedentes, el mismo no resulta materia de homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES por la parte gremial y la Empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA por la patronal, obrante a fojas 206/209 del Expediente Nº 1.164.241/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 206/209 del Expediente Nº 1.164.241/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.241/06

Buenos Aires, 13 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 311/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 206/209 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 450/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 8 días del mes de enero de 2007 se reúnen por una parte los Señores Patricia Canabal y Natalio J. Riener en representación de Gas Natural BAN S.A. y por la otra los Señores Rubén Ruiz, Carlos Coronel y Daniel Martínez en representación de Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural Derivados y Afines, (A.P.J), acuerdan la firma de la presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 4,5% (cuatro coma cinco por ciento) con efecto retroactivo a partir del 1º de diciembre de 2006 y del 4,5% (cuatro coma cinco por ciento) acumulativo, a partir del 1º de enero de 2007 que será aplicado al personal representado por la entidad sindical sobre todos los conceptos remunerativos y "Tickets Canasta", con excepción de los conceptos: "guardia pasiva", "consumo de gas "y "tickets restaurante" que mantendrán el valor que registran a la fecha.

Segundo: A fin de poder superar el conflicto, y sin que ello implique reconocimiento o precedente alguno, la empresa abonará una suma no remunerativa y por única vez al personal convencionado, equivalente al 30% (treinta por ciento) del Sueldo Anual Complementario bruto que percibió dicho personal en el año 2006.

Tercero: El pago del incremento salarial del 4,5% (cuatro coma cinco por ciento) previsto en forma retroactiva para el mes de diciembre de 2006 y la suma no remunerativa indicada en el artículo Segundo, serán liquidados por la Empresa a más tardar el día 19 de enero de 2007. El 4,5% (cuatro coma cinco por ciento) restante será incluido en la liquidación correspondiente al mes de enero 2007.

Cuarto: Las partes acuerdan que los empleados que seguidamente se detallan, Sra. María Rosa Britti, Nidi a Fermina Palacios y Horacio Alberto Lupion Avivar, que hasta el día de la fecha se han desempeñado como personal considerado "fuera de convenio", serán reencuadrados como personal "convencionado", a partir del 1ro. de enero de 2007.

Quinto: Como consecuencia del reencuadramiento pactado, las partes adjuntan como anexo I el detalle de las nueva estructura salarial aplicable a dicho personal, a partir del 1ro de enero de 2007. Dicha estructura salarial comprende y compensa los incrementos salariales aplicables al personal convencionado a partir del 1º de diciembre de 2006 y del 1º de enero de 2007, por lo cual las partes acuerdan expresamente que dichos incrementos salariales no serán aplicables a las personas mencionadas en el art. Cuarto.

Sexto: La validez del compromiso dispuesto en los artículos Cuarto y Quinto, como así también el pago de la suma prevista en el artículo Segundo, se encuentran sujetas a la aceptación individual de cada uno de los trabajadores involucrados que se detallan en el artículo Cuarto.

En caso de generarse un atraso en la aceptación prevista en el presente artículo y en el artículo Séptimo, el pago dispuesto en el artículo Segundo y los salarios indicados en el Anexo I, se aplicarán con efecto retroactivo al 01-01-2007 una vez cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos.

Séptima Como consecuencia de lo acordado en los artículos Cuarto y Quinto y de acuerdo a lo previsto por la ley 23.660, cada uno de los trabajadores deberá optar por la cobertura de alguna de las obras sociales que integran el sistema nacional de Obras Sociales Sindicales y presentar a la Gerencia de Relaciones Laborales la constancia de dicha opción. En caso que no lo hicieren, y de acuerdo a lo previsto en la mencionada norma, los aportes y contribuciones serán derivados a la obra social de la actividad.

Octavo: "Guardias mínimas": Las partes convienen aprobar un esquema de guardias mínimas conforme al detalle que se adjunta a continuación, que se mantendrá vigente hasta que las partes resuelvan su modificación. Asimismo, las partes acuerdan conformar una comisión integrada por tres miembros de cada una de ellas la cual en caso de acontecer en el futuro un conflicto colectivo y a fin de posibilitar el mantenimiento del servicio público de distribución de gas natural, procederá a nominar el personal que cubrirá las guardias mínimas de acuerdo con el referido esquema, con una anticipación mínima de 3 (tres) días hábiles administrativos a la iniciación de medidas de fuerza.

CONFORMACION GUARDIAS MINIMAS GNB

Planta Peak Shaving

Dos (2) personas por turno, un (1) Operador de Mantenimiento y un (1) Operador de Proceso, según conformación del diagrama de turno vigente para cada día.

Centro Coordinador de Atención de Urgencias

Dos (2) personas por turno, un (1) Jefe de Guardia y un (1) Radio-Operador, según conformación del diagrama de turno vigente para cada día.

Despacho de Gas

Una (1) persona por turno, el Operador de Despacho de Gas que corresponda, según conformación del diagrama de turno vigente para cada día.

Control de Gas

Dos (2) personas por día, un (1) Programador y un (1) Analista, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 18:00 horas.

Calidad de Gas

Dos (2) personas por día, dos (2) Operarios de Calidad de Gas, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 18:00 horas.

Medición e Instrumentación

Dos (2) personas por día, ambos Técnicos en SCADA, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 17:00 horas.

Mantenimiento de Red

Cinco (5) personas por día, dos (2) Operadores de TDW, dos (2) Soldadores y un (1) Ayudante trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 17:00 horas.

Mantenimiento de Instalaciones Auxiliares de Red

Seis (6) personas por día, cuatro (4) Oficiales de Regulación, un (1) Técnico Válvulas y un (1) Oficial Válvulas, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 17:00 horas.

Centro Atención Urgencias

El personal de Guardia Mínima para la atención del CAU se establece en veinticinco (25) personas, doce (12) Adjuntos CAU y trece (13) Operarios CAU, quienes trabajarán conforme el Diagrama de Turno vigente en cada período.

Gerencia de Compras y Medios Internos

Flota Operativa:

Una (1) persona por día, el RU. Flota Operativa, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 17:00 horas.

Almacenes:

Una (1) persona por día, un (1) Operador Almacenes, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 17:00 horas.

Gerencia de Ingeniería y Construcción Red

Planificación de Red:

Una (1) persona por día, un (1) Analista de Red, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 18:00 horas.

Prevención de Daños:

Una (1) persona por día, un (1) Técnico Prevención de Daños, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 17:00 horas.

Seguridad y Tecnología:

Una (1) persona por día, un técnico en seguridad, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 18:00 horas.

Gerencia Sistemas Informáticos:

Servicio de Producción:

Una persona por turno, un (1) Operador de Turno, según conformación del diagrama de turno vigente para cada día.

Servicio de Comunicaciones

Dos (2) personas por día, el Jefe del Servicio y un Técnico en Comunicaciones, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 18:00 horas.

Servicio de Tecnología

Cinco (5) personas por día, Técnicos distintas especialidades, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 18:00 horas.

Servicio de Desarrollo y Mantenimiento Aplicaciones

Una (1) persona por día, el Jefe del Servicio, trabajando de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 18:00 horas.

Noveno: "Turnos": Las partes acuerdan constituir un Comité integrado por no más de cuatro representantes de cada parte, para establecer en un período de aproximadamente tres meses, un nuevo esquema de Turno Rotativo Regular.

De acordar las partes un nuevo diagrama de Turno Rotativo Regular antes del 31-03-2007, la Empresa abonará al personal que se desempeña en el actual turno denominado "Alternancia", el valor correspondiente al Turno Rotativo Regular, con efecto retroactivo al 01-03-07. Para la implementación del nuevo diagrama de Turno Rotativo Regular y su correspondiente pago, inclusive el traspaso de Alternancia a Turno Rotativo Regular, será indispensable que las personas incluidas en esta situación, presten conformidad por escrito con la nueva modalidad de turno acordada, que se aplicará a partir del 01-05-07.

Décimo: Las partes acuerdan mantener la paz social hasta el 31 de mayo de 2007, privilegiando el diálogo en el ámbito de la empresa.

Undécimo: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.