MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 314/2007

Registro Nº 449/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.167.622/06 del Registro del MINISTERIO DF TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo en consideración las partes pactan que la empresa pague a sus trabajadores una suma no remunerativa equivalente desde el mes de marzo de 2006, transformándose en remunerativa a partir del día 1º de abril de 2007, sin que se integre a los básicos vigentes.

Que por otra parte, convienen constituir una Comisión de Resolución de Conflictos que tendrá competencia para actuar directamente ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosado a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.167.622/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.167.622/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a acompañar copia debidamente autenticada de las escalas salariales del Acuerdo aquí homologado. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.167.622/06

Buenos Aires, 13 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 314/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 449/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 20/04/2006

Reunidos en Buenos Aires a los 20 días del mes de Abril de 2006 en la sede de la F.A.T.L y F. Por las Empresas EDESA S.A. el Dr. Pedro Etcheberry Lopez French y por la F.A.T.L y F. los Sres. Guillermo Mosser, Robert Caula y el Sr. Santiago Romañach y por el Sindictato de Luz y Fuerza de Salta el Sr. José Nogales.

Reunidas las partes declaran que en el marco de concertación del CCT de Luz y Fuerza, luego de un largo debate y arduas tratativas acuerdan los siguientes puntos.

1- Otorgar una suma fija consistente en una Asignación No Remunerativa de $ 252.- (pesos doscientos cincuenta y dos) desde Marzo 2006 a Marzo 2007, ambos meses inclusive.

2- Dicha asignación no remunerativa se acuerda a cuenta de Futuros Aumentos y de la negociación del CCT, y representa $ 252.- (Pesos Doscientos Cincuenta y dos), para cada uno de los trabajadores, directos e indirectos representados por Luz y Fuerza, asimismo también será susceptible de absorción, hasta su concurrencia, por cualquier aumento futuro que otorgue el Gobierno ya sea por decreto, ley o convenio.

3- La suma de $ 252.- (Pesos Doscientos Cincuenta y Dos), correspondiente al mes de marzo de 2006, se abonará en cuatro cuotas iguales y consecutivas con los haberes del mes de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2006.

4- Las partes se comprometen a continuar el análisis sobre las remuneraciones a partir del día 3 de Julio del corriente año.

5- En el mes de Abril de 2006 y subsiguientes, dicha asignación se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, con la denominación "ANR conv. 20/04/06".

6- A partir del 1º de Abril de 2007, la suma de $ 252.- (Pesos Doscientos Cincuenta y Dos), de Asignación no Remunerativa dejará de revestir tal carácter para pasar a ser salarial, es decir, Remunerativa; incorporándose a la remuneración de los trabajadores como una suma fija, separada de los básicos, comenzando a tributar aportes y contribuciones al sistema previsional y de obra social, calculado todo ello sobre su monto nominal neto. A partir de esa fecha deberá estar denominada en los recibos de haberes como "ACFA (A cuenta de Futuros Aumentos) Conv. 20/4/06".

7- Las partes acuerdan que, a los efectos de unificar las liquidaciones de haberes que practican las distintas contratistas respecto de los trabajadores directos o indirectos representados por Luz y Fuerza, el formato de liquidación de haberes que debe figurar en cada recibo de remuneraciones a partir de Abril de 2006, deberá ajustarse a lo señalado en el Anexo 1 que forma parte de la presente Acta.

8- Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las remuneraciones convencionales del mes de abril de 2006, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a ese mes el día 19 de mayo de 2006, con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo del 20 de abril de 2006".

9- Las partes constituirán una Comisión de Resolución de Conflictos que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo, debiéndose así someter las partes a dicha comisión, con carácter previo a la instrumentación de cualquier medida de acción directa, funcionando ésta como un método alternativo de resolución de conflicto.

Por lo demás se comprometen a proseguir poniendo el mayor empeño, dedicación y celeridad a las negociaciones a la concreción definitiva del resto de los artículos pendientes de acuerdo para así suscribir el texto completo y final del CCT. A tal efecto se comprometen reunirse durante el mes de Julio próximo.

En Buenos Aires a los 20 días del mes de abril se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.