MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 316/2007

Registro Nº 445/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.171.842/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.171.842/06 obra el Acuerdo con Anexos, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo está referido, substancialmente, a un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 261/97 "E", del que son sus signatarios, implicando lo pactado una modificación de la estructura remunerativa de dicho plexo normativo.

Que la vigencia está establecida a partir del mes de Abril de 2006.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la coincidencia de la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.171.842/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/11 Expediente Nº 1.171.842/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímase a las partes a que acompañen las escalas salariales vigentes a la fecha de celebración del presente Acuerdo, a fin que pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.171.842/06

Buenos Aires, 13 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 316/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 445/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Neuquén, a los 23 días del mes de mayo de 2006, se reúnen de Transportadora de Gas del Sur S.A., los Sres. Roberto Osbaldo González en su carácter de Secretario General y Jorge Oscar Molina en su carácter de Secretario Adjunto, todos ellos en representación del "SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO (en adelante EL SINDICATO) por una parte asimismo, dicha entidad sindical ratifica que no cuenta con delegados del personal para el ámbito de aplicación personal del presente acuerdo, circunstancia por lo cual solicita que ello sea tenido en cuenta en los términos de la Ley 14.250 (t.o. Ley 25.877), y los Sres. Juan Martín Encina, Adrián Hubert y Miguel Allasino en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante LA EMPRESA), con el objeto de convenir la presente Acta Convencional, la que por su contenido y alcance, resultará también complementaria de la futura expresión convencional que se suscriba entre las partes, dando así por iniciado y materializado el proceso de negociación convencional en trámite e impulsado por ambas partes en los términos de la Ley 14.250, en el marco de la Unidad de Negociación vigente y tal como se desprende de lo señalado en el párrafo siguiente y la cláusula QUINTA del presente Acuerdo.

En un todo de acuerdo entre las partes signatarias de la presente, y en función a lo establecido en el artículo 12 del CCT 261/97 "E", el cual mantiene su vigencia por el principio de ultractividad y que rige las relaciones laborales entre las partes, dan por constituida la Comisión Negociadora del futuro Convenio Colectivo de Trabajo, la que acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Otorgar un incremento de salarios para el personal comprendido en el ámbito de aplicación convencional, cuyas categorías laborales se detallan en el Anexo I del presente, del quince por ciento (15%) a aplicarse sobre la escala de salarios básicos vigentes, como así también los adicionales de zona y turno, los que exhibirán valores como los que se consignan en los Anexos II, III y IV del presente instrumento, el que reemplaza en forma integral a las planillas anexas del CCT vigente.

SEGUNDO: Los salarios básicos de cada una de las categorías convencionales vigentes, incluyen los montos remunerativos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto PEN 2005/ 04 de Pesos Sesenta ($ 60.-) y del Decreto PEN 1295/05 de Pesos Ciento Veinte ($ 120.-), por lo cual dichos conceptos de pago se discontinúan de la liquidación de haberes del personal.

TERCERO: Modificar el monto mensual que se abona en concepto de antigüedad por año de servicio de los actuales Pesos Seis ($ 6.-) al nuevo valor de Pesos Doce ($ 12.-).

CUARTO: Las modificaciones a la estructura remunerativa pactadas en el presente acuerdo, tendrán vigencia a partir del 01/04/2006, procediéndose a liquidar los mismos de manera conjunta con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2006.

QUINTO: Las partes convienen que mantendrán activa la Comisión Negociadora del futuro Convenio Colectivo de Trabajo, con el objeto de constituir una nueva expresión convencional, de acuerdo a la postura fijada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en Expediente Nº 1.038.135/01. Dicha Comisión Negociadora está constituida por el conjunto de los firmantes de la presente Acta Acuerdo Convencional, los que oportunamente y a partir de verificarse avances concretos relacionados con las condiciones de trabajo, serán elevados a la Autoridad de Aplicación, procurando ambas partes arribar a un acuerdo integral en sustitución del CCT 261/97 "E", no más allá del 31 de julio de 2006.

SEXTO: Las condiciones establecidas en la presente expresión convencional, regirán hasta el 31 de mayo de 2007, y formarán parte del convenio colectivo de trabajo que las partes se han comprometido a suscribir en el apartado anterior.

En muestra de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION prevista en la ley 14.250 y en la oportunidad que ambas partes lo consideren oportuno.

ANEXO I – CATEGORIAS

ESCALA DE CATEGORIAS

Categorías

ANEXO I – CATEGORIAS

ANEXO III - RETRIBUCION POR TAREAS DE TURNO O REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO (Remuneración mensual en pesos)