MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 327/2007

Registro Nº 452/07

Bs. As., 9/4/2007

VISTO el Expediente Nº 73.765/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.165.058/06 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 73.765/06 y a fojas 56/59 de las actuaciones citadas en último término, y han sido debidamente ratificados a fojas 22 y 55 de los obrados citados en el Visto.

Que mediante el acuerdo que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.165.058/06 agregado como fojas 20 al sub examine, se pone fin a la cuestión de fondo planteada en materia salarial entre las partes, lo que se ha plasmado en las tres planillas que como anexos forman parte del acuerdo cuya homologación solicitan.

Que a través del acuerdo que luce a fojas 56/59 del Expediente Nº 73.765/06 las partes modifican los valores de los salarios básicos vigentes en los sectores Mina, Superficie y Planta Beneficio, tomando exclusivamente como referencia el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 Rama Extractiva y el acuerdo alcanzado en el marco de dicho plexo convencional por la entidad empleadora representativa de la actividad.

Que los nuevos salarios básicos han sido plasmados por las partes en las escalas salariales que como Anexo I — Sector Mina, Anexo II — Sector Superficie y Anexo III — Sector Planta Beneficio lucen respectivamente a fojas 58, 59 y 57 de las actuaciones en las que se dicta el presente.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos en cuestión, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) en los sectores individualizados en los mismos.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.165.058/06 agregado como fojas 20 al principal a partir del día 1 de abril de 2006 y conforme los términos pactados por las partes en el mismo.

Que por su parte y respecto del acuerdo que luce a fojas 56/59 las partes han establecido su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2006.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.165.058/06 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 73.765/06 y a fojas 56/59 de las actuaciones citadas en último término.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.165.058/06 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 73.765/ 06 y a fojas 56/59 de las actuaciones citadas en último término.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 73.765/06

Buenos Aires, 17 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 327/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente 1.165.058/06, agregado como fojas 20 al expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 452/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de noviembre de 2006 entre YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, en adelante YMAD, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 739, quinto piso "A" de esta ciudad, representada en este acto por los Sres. Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y Dres. Anselmo Riva José María Pazos y Marcela Claudia AULETA, por una parte y por la otra LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, en adelante AOMA con domicilio en la calle Rosario 434/36, también de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Héctor Oscar LAPLACE, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

A partir del 1º de setiembre de 2006 convienen en modificar los valores de los salarios básicos vigentes para el personal de YMAD comprendido en el ámbito personal y territorial de la AOMA en los sectores Mina, Superficie y Planta Beneficio, tomando exclusivamente como referencia el Convenio Colectivo de la Actividad Minera 38/89 rama extractiva y también como referencia el acuerdo alcanzado entre la Cámara Argentina de Empresarios Mineros y la Asociación Obrera Minera Argentina, en el marco del precitado Convenio Colectivo, con fecha 27 del mes de setiembre del año 2006.

En consecuencia, a partir del 1º de setiembre 2006 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la AOMA serán las consignadas en los ANEXOS I, II y III que suscriptos por las partes integran el presente acuerdo.

Las partes de común acuerdo suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su homologación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL AOMA

SECTOR: MINA

ANEXO III

ESCALA SALARIAL AOMA

SECTOR: PLANTA BENEFICIO