MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 324/2007

Registro Nº 423/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 628.017/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 185 de fecha 2 de Marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 185/07, cuya copia fiel obra a fs. 224/226 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes a los Convenios Colectivos y los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los Convenios Colectivos de Trabajo respecto de los cuales se fijó el tope indemnizatorio referido en el considerando anterior corresponden a la RAMA PASTELERIA Y ROTISERIA registrado bajo el Nº 473/06; RAMA HELADERIA, registrado bajo el Nº 474/06 y RAMA PIZZERIA registrado bajo el Nº 475/06, mientras que los Acuerdos salariales suscriptos en el marco de los precitados convenios se registraron bajo los Nros. 821 y 822/06, conforme surge de fojas 184 vuelta y 185, homologados oportunamente por Resolución S.T. Nº 839/06.

Que se advierte que en el primer considerando y en el ANEXO de la Resolución S.T. Nº 185/07 se refirió erróneamente a los números de registro de dos de los Convenios Colectivos de Trabajo respecto de los cuales se fijó el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio.

Que en ambos casos se citó con el Nº 474/06 al Convenio Colectivo correspondiente a la RAMA PIZZERIA y con el Nº 475/06 al Convenio Colectivo correspondiente a la RAMA HELADERIA cuando, de acuerdo a las constancias de fojas 184 vuelta así como del informe de la Dirección de Regulaciones del Trabajo obrante a fs. 191/223 surge que el número correcto es 474/06 para el Convenio Colectivo de RAMA HELADERIA y 475/06 para RAMA PIZZERIA.

Que advertido el error material involuntario el mismo debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el primer considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 105 de fecha 2 de Marzo de 2007, el queda redactado de la siguiente forma: "Que a fojas 8, 18 y 25 del Expediente Nº 629.010/06 agregado como foja 146 al Expediente Nº 628.017/05 obran las escalas salariales de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06 RAMA PASTELERIA y ROTISERIA, Nº 474/06 RAMA HELADERIA y Nº 475/06 RAMA PIZZERIA, respectivamente, y a fojas 2/5 del Expediente 628.203/05 y a fojas 3/6 del Expediente Nº 629.035/06, los que han sido agregados, respectivamente, como fojas 125 y 149 al Expediente Nº 628.017/05 obran las escalas salariales de los acuerdos Nº 821/06 y Nº 822/06 suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)".

ARTICULO 2º — Rectifíquese el ANEXO aprobado por el artículo 1º de la Resolución citada en el artículo anterior, el queda redactado en los términos contenidos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 185/07 que se rectifica por la presente medida y correspondiente a los Convenios Colectivos de Trabajo registrados bajo los Nº 473/ 06, 474/06 y 475/06 y a los acuerdos registrados bajo el Nº 821/06 y 822/06 homologados por la Resolución S.T. Nº 839/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 628.017/05

Expediente Nº 628.017/05

Buenos Aires, 11 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 324/07, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST Nº 105/07, quedando registrado con el número 423/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.