MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 334/2007

Registro Nº 461/07

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.181.201/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que vienen a consideración de esta Asesoría los presentes obrados, en virtud de la solicitud de homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SOCIEDAD ANONIMA CENTRO DE MOVIMIENTO DE ENERGIA, mediante el cual se establece una gratificación extraordinaria para todo el personal que se desempeña en la precitada firma, obrante a foja 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 718/05 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SOCIEDAD ANONIMA CENTRO DE MOVIMIENTO DE ENERGIA, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.181.201/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.181.201/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 718/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita el Acuerdo homologado y/ o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.181.201/06

Buenos Aires, 18 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 334/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 461/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2006, se reúne el Sindicato de Luz y Fuerza-Capital Federal, representado en este acto por los Señores Oscar Adrián Lescano, Jorge Alberto Bermúdez y Francisco Colace, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Asuntos Técnicos y Subsecretario Gremial Area Distribución, respectivamente, por una parte; y por la otra SACME SA., representada por el Ing. Osvaldo Ernesto Rolando, en su carácter de Gerente General, con la finalidad de suscribir el presente acuerdo extraordinario, aplicable a la Empresa respecto del personal encuadrado en la Entidad Gremial, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan la extensión de la gratificación extraordinaria abonada a cuenta de la suscripción del acta económica que renovará la norma convencional vigente, modificando en esta oportunidad el alcance de la misma conforme los términos de la cláusula SEGUNDA.

SEGUNDA: Alcances de la extensión de la gratificación extraordinaria 2006.

Se trata de una suma fija en dinero que si bien no incidirá en el valor hora, se incluirá en la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la Bonificación Anual por Eficiencia. Su incidencia en el SAC y en la BAE, se calculará en forma proporcional por el período que va desde Julio a Diciembre/06 y estará sujeta a los aportes y contribuciones legales y sindicales.

TERCERA: Las partes acuerdan que en caso de producirse antes del 31 de diciembre de 2006 el cierre de las negociaciones entabladas entre la Entidad Sindical y la Empresa para la renovación de la norma convencional, y el acta económica que se acuerde previera la aplicación en forma retroactiva de las mejoras salariales que se pacten, los pagos ya realizados de la gratificación extraordinaria 2006 se deducirán hasta su concurrencia del importe que se liquide como retroactividad.

CUARTA: Las partes ratifican el compromiso inalterable de Paz Social y el camino del diálogo como vehículo en el desarrollo de las relaciones laborales.

Asimismo convienen que cualquiera de ellas podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.