MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 335/2007

Registro Nº 457/07

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.204.267/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.204.267/07 con sus Anexos I y II que constan a fojas 4 y 5 de las mismas actuaciones, debidamente ratificado a fojas 64 del sub examine.

Que corresponde señalar que la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA) ha ratificado el acuerdo cuya homologación se solicita, conforme se desprende de las constancias que lucen a fojas 73/77 del expediente citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1 de octubre de 2006 —Anexo I (fojas 4) y desde el 1 de enero de 2007— Anexo II (fojas 5), en los términos y con alcances que surgen del mismo, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91.

Que asimismo se acuerda mantener los valores que rigen desde el día 1 de febrero de 2004, con relación al seguro de vida y sepelio (Artículo 106 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91) habiendo quedado fijado en la suma de DOCE PESOS ($ 12.-) siendo la prima a cargo del empleador por la suma de SEIS PESOS ($ 6.-) y a cargo del trabajador SEIS PESOS ($ 6.-).

Que al respecto corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91 ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS DE AVES (C.E.P.A.) y la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS por la parte empleadora.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo en cuestión, resultando el mismo modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, se corresponde con el de este último.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de octubre de 2006, de acuerdo a lo oportunamente acordado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) y la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.204.267/07 con sus Anexos I y II que constan a fojas 4 y 5 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y las escalas salariales que constan a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.204.267/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.267/07

Buenos Aires, 18 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 335/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 457/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días de Enero de 2007, entre el Centro de Empresa Procesadoras de Aves - CEPA, representada en este Acto por el Sr. Roberto Doménech en calidad de Presidente de la entidad, y por la otra la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. Daniel Ramón Roa en su calidad de Secretario General, Armando Sagripanti, Carlos Molinares, Alicia Rodríguez en calidad de miembros paritarios, se conviene lo siguiente.

Que las partes en virtud de la prescripción del Acuerdo Salarial tramitado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Exp. Nº 1.107.498.- 05 y atento a la finalidad permanente por la parte Gremial y Empresaria con el propósito de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor.

De conformidad con ello, proceden a suscribir el presente Acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151-91, conforme las siguientes cláusulas.

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de Octubre de 2006 hasta Diciembre de 2006 una Escala Salarial la que forma parte del presente Acuerdo como Anexo I.

SEGUNDO: Las partes convienen a partir del 1 de Enero de 2007 hasta el 30 Abril de 2007 una Escala Salarial la que forma parte del presente Acuerdo como Anexo II.

TERCERO: Las empresas podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados a cuenta, desde el 1º de julio de 2006 y hasta el 30 de septiembre de 2006, voluntariamente y/o acordados con las entidades sindicales locales, hasta conformar el salario básico que se determina para cada categoría.

CUARTO: La solución dada al presente diferendo no sienta precedente aclarándose que cualquier modificación futura en las escalas de salarios básicos será resuelta por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151-91.

QUINTO: Se establece el día 10 de Junio de cada año como el "DIA DEL TRABAJADOR DE LA CARNE" será considerado como Feriado Nacional, habilitándose a nivel local, mediante negociación de partes, en tratamiento diferenciado. Queda establecido que se deja sin efecto lo dispuesto en esta materia en el Art. 86 del CCT Nº 151/91.

SEXTO: Las partes acuerdan mantener los valores que rigen a partir del 1 de Febrero de 2004, con relación al seguro de vida y sepelio (Art. 106 del CCT 151/91) habiendo quedado fijado en la suma de $ (12) siendo la prima a cargo del Empleador por la suma de pesos seis ($ 6) y a cargo del trabajador pesos seis ($ 6).

OCTAVO: Las partes manifiestan de común acuerdo poner en conocimiento de este Ministerio la determinación de iniciar las conversaciones tendientes a la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91 de Plantas Procesadoras de Aves, discusiones que se llevarán a cabo en reuniones informales, comprometiéndose las partes a informar de los resultados obtenidos a esta autoridad de aplicación en forma periódica.

NOVENO: Las partes dejan constancia de su vocación y afianzamiento de la Negociación Colectiva en el marco de la normativa vigente, procurando asimismo por esa vía establecer planes de capacitación para el personal empleado.

ANEXO I

Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados

Escala Salarial CCT Nº 151/91 de Plantas Procesadoras de Aves

Octubre de 2006 hasta Diciembre de 2006

Producción