MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 336/2007

Registro Nº 458/07

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.196.776/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/17 del Expediente Nº 1.196.776/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será desde el 1 de enero de 2007.

Que asimismo corresponde señalar que en el acta de foja 29 por la que las partes procedieron a subsanar las observaciones formuladas por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES en Dictamen de foja 22, se indica que, si en algún caso u oportunidad el trabajador no fuera acreedor a los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, se deberán integrar las sumas necesarias hasta alcanzar el monto establecido en el salario mínimo vital y móvil.

Que no obstante ello, el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme a lo antedicho es necesario dejar expresamente establecido que eventualmente los firmantes deberán ajustar los valores salariales de fojas 13/17 del Expediente Nº 1.196.776/06, a efectos que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL para el salario mínimo, vital y móvil.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES obrante a fojas 13/17 del Expediente Nº 1.196.776/06, conjuntamente con el acta de foja 29, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 13/17 del Expediente Nº 1.196.776/06, conjuntamente con el acta de foja 29.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.196.776/06

Buenos Aires, 18 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 336/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 458/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

PARTES INTERVINIENTES: La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria Afines F.A.I.I.A. y Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines. F.O.N.I.V.A

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.

En Buenos Aires a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES:

Los Sres.: Diego Adamovsky, Mario Abad, Carlos Bueno, Héctor Kolodny y Marcelo Sanginetto, y, con la asistencia de los Dres. María Marta Buratti Erika Varela, y Jorge Lacaria y en representación de la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, los Sres.: Romildo Ranú, Justo Suárez, César Perini, Martín Benavidez, Roque Vachet, Encarnación Azpeytía, Marta Sosa y María Magdalena Pedraza, con la asistencia del Dr. Manuel Cobas y el Contador Néstor Gómez, quienes expresan: que en representación de las entidades negociadoras dentro de las normas establecidas por la ley 14.250 (t.o. 108/88), Decreto 200/88 y sus modificaciones, en la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, obrante en fojas, para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 438/06, para los trabajadores de la Industria de la Indumentaria y Afines deciden en este acto suscribir el presente acta acuerdo.

CLAUSULA PRIMERA: Las partes resuelven acordar los siguientes salarios básicos, con lo que el artículo 3º del C.C.T. 438/06, quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º - PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores EN RELACION DE DEPENDENCIA de ambos sexos, mayores y menores de edad, de las distintas especialidades de Corte, Moldería y Diseño, de Confecciones y Medidas de la Industria de la Indumentaria y Afines según se especifican en los respectivos Artículos de la misma.

En los Talleres y Fábricas de Corte y Diseño, de Confecciones, Medidas y Afines, en todas las etapas que elaboran prendas de Indumentaria en General, Cortinas, Muñecos; Adornos, Blanco, Toldos, Lonería, Carpas, Paraguas, Sombrillas, Parasoles, Guantes y Gorras, Corbatas, Mochilas, Ropa de Seguridad, Costuras en General, fundas de cuero en general o en cualquier tipo de material o cualquier accesorio afín a la moda cortadas y/o confeccionadas a máquina, a mano o por cualquier otro procedimiento, y a las tareas de soldaduras, terminado de prendas por distintos procedimientos, vulcanización, pegado, encolado sobre telas en general, fibras sintéticas, plásticas, papel, cuero o cualquier elemento que se utiliza en la Industria de la Confección o Actividades Anexas.

Es la persona que en las diferentes tareas del sector de corte, colabora con los trabajadores en las tareas inherentes a este sector.

Nota: Los trabajadores así calificados permanecerán en esta calificación profesional por un lapso no mayor a 12 meses, transcurrido dicho plazo deberán ser encuadrados conforme a la tarea específica que realicen.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 2007.

CLAUSULA TERCERA Las partes acuerdan para el mes de Diciembre del corriente año, una suma no remunerativa de $ 150 por única vez, que se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio antes del quinto día hábil del mes enero de 2007.

Expediente: Nro. 1.196.776/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete, siendo las 16,00 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), lo hace el Sr. Justo Suárez, en calidad de Secretario Adjunto por una parte y, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA (FAIA), lo hace el señor Héctor KOLODNY, todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que ratifican lo actuado por cada una de las partes en el expediente de referencia y en este acto exponen que en respuesta a lo ordenado a Fs. 22; 24 y 25 del Expte. Nro. 1.196.776/06, que si bien algunas de las categorías en sus respectivos salarios básicos no alcanzan el monto establecido en el salario mínimo vital y móvil. Si, son superables mediante los adicionales establecidos en el convenio como son en los casos del Art. 14ª; Art. 15ª y Arts. 18 y 19. Sin perjuicio de lo expuesto las partes dejan expresa constancia, que si en algún caso u oportunidad el trabajador no fuera acreedor a los adicionales antes mencionados, se deberán integrar las sumas necesarias hasta alcanzar el monto establecido en el salario mínimo vital y móvil, fijado por el Consejo Nacional del Empleo.

Siendo las 16,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.