MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 341/2007

Registro Nº 464/07

Bs. As., 12/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.449/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.197.449/06, obra el Acuerdo celebrado por la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05 para los trabajadores en relación de dependencia de las distintas especialidades de Corte, Moldería y Diseño, de Confecciones y Medidas de la Industria de la Indumentaria y Afines.

Que al respecto corresponde aclarar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de Enero de 2007.

Que asimismo corresponde señalar que en el acta de foja 30 por la que las partes procedieron a subsanar las observaciones formuladas por la SECRETARIA DE TRABAJO en Dictamen de foja 23, se deja asentado que si en algún caso u oportunidad el trabajador no fuera acreedor a los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05, se deberán integrar las sumas necesarias hasta alcanzar el monto establecido en el salario mínimo vital y móvil.

Que no obstante ello, el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme a lo antedicho es necesario dejar expresamente establecido que eventualmente los firmantes deberán ajustar los valores salariales de fojas 11/16 del Expediente Nº 1.197.449/06, a efectos que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MININO VITAL Y MOVIL para el salario mínimo, vital y móvil.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, que luce a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.197.449/06, conjuntamente con el acta de foja 30, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.197.449/06 conjuntamente con el acta de foja 30.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.197.449/06

Buenos Aires, 18 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 341/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 464/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

PARTES INTERVINIENTES: La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines F.A.I.I.A. y la Unión de Cortadores de la Indumentaria.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2006.

En Buenos Aires a los veintiún días del mes de Diciembre de dos mil seis, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES:

Los Sres.: Diego Adamovsky, Mario Abad, Carlos Bueno, Héctor Kolodny y Marcelo Sanginetto con la asistencia de los Dres. María Marta Buratti Erika Varela, y Jorge Lacaria y en representación de la Unión de Cortadores de la Indumentaria, los Sres.: Heraldo Mage, Alfredo Smith, Roberto Blasi, Héctor Fernández, Arnaldo Narmona, quienes expresan: que en representación de las entidades negociadoras dentro de las normas establecidas por la ley 14.250 (t.o.108/88), Decreto 200/88 y sus modificaciones, en la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, obrante en fojas , para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 433/05, para los trabajadores de la Industria de la Indumentaria y Afines deciden en este acto suscribir el presente acta acuerdo.

CLAUSULA PRIMERA: Las partes resuelven acordar los siguientes salarios básicos, con lo que el artículo 3º del C.C.T. 433/05, quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º - PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores EN RELACION DE DEPENDENCIA de ambos sexos, mayores y menores de edad, de las distintas especialidades de Corte, Moldería y Diseño, de Confecciones y Medidas de la Industria de la Indumentaria y Afines según se especifican en los respectivos Artículos de la misma.

En los Talleres y Fábricas de Corte y Diseño, de Confecciones, Medidas y Afines, en todas las etapas que elaboran prendas de Indumentaria en General, Cortinas, Muñecos, Adornos, Blanco, Toldos, Lonería, Carpas, Paraguas, Sombrillas, Parasoles, Guantes y Gorras, Corbatas, Mochilas, Ropa de Seguridad, Costuras en General, fundas de cuero en general o en cualquier tipo de materia o cualquier accesorio afín a la moda cortadas y/o confeccionadas a máquina, a mano o por cualquier otro procedimiento, y a las tareas de soldaduras, terminado de prendas por distintos procedimientos, vulcanización, pegado, encolado sobre telas en general, fibras sintéticas, plásticas, papel, cuero o cualquier elemento que se utiliza en la Industria de la Confección o Actividades Anexas.

Es la persona que en las diferentes tareas del sector de corte, colabora con los trabajadores en las tareas inherentes a este sector.

Nota: Los trabajadores así calificados permanecerán en esta calificación profesional por un lapso no mayor a 12 meses, transcurrido dicho plazo deberán ser encuadrados conforme a la tarea específica que realicen.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 2007.

CLAUSULA TERCERA Las partes acuerdan para el mes de Diciembre del corriente año, una suma no remunerativa de $ 150 por única vez, que se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio antes del quinto día hábil del mes enero de 2007.

EQUIVALENCIAS DE CATEGORIAS

A LOS EFECTOS DE LA ACTUAUZACION DE LA C.C.T. DETALLAMOS LAS EQUIVALENCIAS CORRESPONDIENTES

CATEGORIAS C.C.T. ACTUAL

CATEGORIAS DE LA C.C.T. ANTERIOR

1 DISEÑADOR/A

1

2 MODELISTA

2

3 CORTADOR DE PRENDAS DE MEDIDA

3

4 AYUDANTE DE MODELISTA

4

5 OPERADOR DE EQUIPO COMPUTARIZADO

8

6 CONTROL DE CALIDAD

5

7 PROBADOR DE SASTRERIA Y CASAS DE MODA

6

8 TIZADOR

7

9 CORTADOR DE CUERO Y PIELES

9

10 CORTADOR DE EQUIPO COMPUTARIZADO

10

11 CORTADOR CON MAQUINA O A MANO (=)

11

12 CLASIFICADOR DE CUEROS

12

13 REVISADOR

13

14 CORTADOR AUXILIAR

14

15 ENCIMADOR

15

16 PREPARADOR

16

17 RECIBIDOR

17

18 MARCADOR DE DIBUJO

18

19 FUSIONADOR

19

20 NUMERADOR DE CORTE

20

21 AUXILIAR PARA TAREAS GENERALES DE CORTE

21

Expediente Nº 1197449/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 05 de marzo de 2007, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, lo hacen el Sr. Arnaldo NARMONA y el Sr. Roberto BLASI; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES lo hacen: el Sr. Héctor KOLODNY y el Dr. Jorge LACARIA, todos debidamente acreditados en Expte. Nº 16289/95.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las representaciones de UCI y FAIIA, ratifican lo actuado por cada una de ellas en los expedientes de la referencia y en este acto manifiestan: que en respuesta a lo ordenado a Fs.23; 25 y 26, del expediente de la referencia; que si bien algunas de las categorías en sus respectivos salarios básicos no alcanzan el monto establecido en el salario mínimo vital y móvil, sí, son superables mediante los adicionales establecidos en los convenios como son en los casos del art. 14; art.16 y arts. 18 y 19. Sin perjuicio de lo expuesto las partes dejan expresa constancia, que si en algún caso u oportunidad el trabajador no fuera acreedor a los adicionales antes mencionados, se deberán integrar las sumas necesarias hasta alcanzar el monto establecido en el salario mínimo vital y móvil, fijado por el Consejo Nacional del Empleo.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 17,30 horas; firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.