MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 342/2007

Registro Nº 463/07

Bs. As., 12/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.348/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 213 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COVISA COMPAÑIA DEL VIDRIO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo alcanzado las partes reglamentan aspectos del premio a la asistencia y a la puntualidad.

Que las partes pactaron como fecha de entrada en vigencia del Acuerdo el mes de octubre de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COVISA COMPAÑIA DEL VIDRIO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.193.348/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.193.348/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.193.348/06

Buenos Aires, 18 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 342/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 463/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2006, entre el S.E.I.V.A.R.A., representada en este acto por el Sr. José Mammana (Secretario General) y el Sr. Miguel L. Aranibal (Secretario Gremial) con domicilio en Carabobo 217, Capital Federal, por una parte, y la empresa COVISA, representada en este acto por los Sres. Norberto Agustín Pousa y Rodolfo Sánchez Moreno, con domicilio constituido en Sarmiento 643, 7º piso de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, declaran y convienen lo siguiente:

Premio a la Asistencia y Puntualidad

Con el objeto de continuar optimizando el tiempo de producción y asegurar la continuidad, con el fin de cumplir en tiempo y forma con nuestros clientes y afianzar así la continuidad de las fuentes de trabajo, han acordado modificar el Premio de referencia, convenido según acta del 17/05/06, estableciendo su valor en la suma de $ 200 (pesos doscientos) mensuales, a partir del 1 de octubre de 2006, para el personal que haya cumplido seis meses de antigüedad.

El presente premio se ajustará a las cláusulas que a continuación se detallan:

Primero: Ante una falta injustificada se descontará el 100% del premio por puntualidad y asistencia y el día no trabajado, de la misma manera se actuará, con todo trabajador, que no avise la ausencia por cualquier medio, antes de las 10 hs. a la Empresa.

Segundo: Asistencia

A) El trabajador que faltare un día a su labor y dicha falta sea debidamente justificada, perderá el 50% del premio por puntualidad y asistencia.

B) Con la segunda falta justificada se perderá el 75% del Premio por puntualidad y asistencia y ante la tercera falta justificada se perderá el 100% del Premio por puntualidad y asistencia.

C) En caso de que la ausencia justificada, mencionada en los puntos anteriores, fuere por períodos inferiores a los allí señalados, el descuento se realizará en forma proporcional al tiempo no trabajado.

Tercero: Puntualidad

Se permitirá una tolerancia máxima de 10 minutos por día, dos veces al mes. A la tercera llegada tarde (después de los 10 minutos de tolerancia contados a partir del horario de ingreso), se descontará el 50% del premio por puntualidad y asistencia.

Ante la reiteración de las llegadas tarde se pierde el 100% del Premio por puntualidad y asistencia.

Se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos, para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación.