MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 343/2007

Registro Nº 466/07

Bs. As., 12/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.611/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/15 del Expediente Nº 1.197.611/06, obra el proyecto de Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, ratificado a foja 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen modificaciones salariales y otras condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que cabe señalar, que las partes ya han firmado ante esta Autoridad un acuerdo de igual tenor, conforme surge del Expediente Nº 1.111.860/05.

Que el Acuerdo de referencia será aplicable sólo a las empresas que se encuentren adheridas a las entidades empresarias signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del Acuerdo de referencia, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean éstos variables o permanentes. Cumplido esto, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, que luce a fojas 12/15 del Expediente Nº 1.197.611/06, ratificado a foja 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 12/15 del Expediente Nº 1.197.611/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del Acuerdo de referencia. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.197.611/06

Buenos Aires, 18 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 343/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 466/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2006, comparecen por una parte los señores Raúl Amancio Martínez en carácter de Secretario General, Sr. Jorge Enrique Gramajo en carácter de Secretario Adjunto, Sr. Jorge Alberto Sola en carácter de Secretario de Interior, Sr. Salvador Bianco en carácter de Secretario Protesorero y la Sra. Mirta Delibasich en carácter de Secretaria de Acción Social, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera y por la otra, los Sres. Francisco ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, Sra. Mara BETTIOL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO, el Sr. Fernando BORIOTTI, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo C. PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; y en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS el Dr. Norberto J. PANTANALI y Dr. Amadeo TRAVERSO, todos ellos en adelante "Las Partes", convienen las siguientes modificaciones y agregados al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95:

CLAUSULA 1º: Negociación Colectiva.

Que habiendo trascurrido más de un año desde la celebración del acuerdo salarial suscripto entre las partes signatarias, ambas partes vienen a celebrar nuevo acuerdo salarial como así también a modificar y agregar las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, disponiendo que se mantendrán vigentes todas las cláusulas que no sean expresamente modificadas en el presente.

CLAUSULA 2º: Escalas salariales.

Se modifica la "CLAUSULA 8º" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, (Régimen de Clasificación de Personal), en su parte pertinente, la que quedará de la siguiente manera:

"Los sueldos mínimos conformados de cada Grupo en que se encuadra el personal, son los siguientes:

EMPLEADOS

SUELDO MINIMO CONFORMADO

Grupo 1

$ 1.488.-

Grupo 2

$ 1.643.-

Grupo 3

$ 1.768.-

Grupo 4

$ 1.894.-

Grupo Comercialización

$ 800.-

JERARQUICOS

 

Grupo 1

$ 2.271.-

Grupo 2

$ 2.904.-

GRUPO INICIAL

 

Unico Grupo

$ 1.100.-

MENORES DE 18 AÑOS

 

Unico Grupo

$ 960.-

CLAUSULA 3º: No remunerativo. Retroactivo. Vigencia.

En la medida que los incrementos de los sueldos mínimos conformados acordados en la cláusula anterior den lugar a incrementos efectivos de salarios, se acuerda que dicha eventual diferencia revista —a elección del empleador— el carácter de no remunerativo hasta el 1º de abril de 2007. A partir de esta última fecha los incrementos descriptos tendrán carácter remunerativos.

El sector Empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso de corresponder, el eventual retroactivo de los citados aumentos hasta el 30 de diciembre de 2006.

La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/10/06 hasta el 30/ 09/07. Con una antelación de sesenta días de la fecha precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 264/95.

CLAUSULA 4º: Almuerzo.

Las partes expresamente acuerdan en forma transitoria y hasta el 30 de septiembre de 2007 que el valor del almuerzo queda fijado en la suma de $ 15 (pesos quince).

CLAUSULA 5º: Absorción.

Las partes ratifican la plena vigencia de la "CLAUSULA 21º" del CCT 264/95, por lo que pactan expresamente que:

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CLAUSULA 6º: Categoría "Grupo Inicial".

Las partes acuerdan incorporar a las categorías existentes en la Cláusula 4º en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, una nueva categoría bajo la denominación "GRUPO INICIAL". Atento ello, se agrega en la Cláusula 4º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 (Régimen de Clasificación de Personal) la siguiente categoría:

"EMPLEADOS - GRUPO INICIAL": Quedan encuadrados en forma automática en esta categoría aquellos trabajadores que ingresen a prestar servicios a partir de la suscripción del presente. Se establece que la permanencia de estos trabajadores en la presente categoría será por el plazo máximo e improrrogable de 1 (un) año aniversario a contar desde su fecha de ingreso a las empresas adheridas a las Cámaras signatarias del presente convenio.

Que transcurrido el plazo estipulado en el párrafo anterior, dichos trabajadores deberán ser encuadrados automáticamente en la categoría convencional que corresponda a las tareas efectivamente desempeñadas por ellos, conforme a las funciones descriptas en cada uno de los grupos detallados en la cláusula 4ta del C.C.T. 264/95".

CLAUSULA 7º: Sueldo mínimo conformado "Grupo Inicial".

Se agrega el siguiente texto a la cláusula 8º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 —tal como ha sido incorporado en la Cláusula 8º conforme los términos del presente acuerdo—.

"Empleados Grupo Inicial. Salario Mínimo Conformado $ 1.100.- (pesos un mil cien)"

CLAUSULA 8º: Grupo Comercialización.

Se modifica la Cláusula 8º bis del C.C.T. 264/95, incorporada en el acuerdo salarial suscripto entre las signatarias con fecha 28 de noviembre de 2005, la que quedara redactada, en su 1er. Párrafo, de la siguiente manera:

"El sueldo mínimo conformado para el GRUPO COMERCIALIZACION es de $ 800 (pesos ochocientos), más un sistema de remuneración variable que se indica más abajo".

CLAUSULA 9º: Homologación.

Las partes someten el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación, firmando en este acto cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.