MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 344/2007

Registro Nº 462/07

Bs. As., 12/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.179.735/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 272/274 del Expediente Nº 1.179.735/06, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FILIAL BUENOS AIRES).

Que dicho Acuerdo fue suscripto como Acta Complementaria celebrada el 14 de noviembre de 2006, que fuera oportunamente homologada bajo la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 814/ 06, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que en el mentado acuerdo, la empresa manifiesta la intención de realizar la apertura de la totalidad de las camas y del Centro de Atención Primaria, para lo cual se requiere del esfuerzo y solidaridad de todos los trabajadores involucrados.

Que en orden a ello, convienen el pago de una suma de dinero extraordinaria a los trabajadores para lograr dicho objetivo, en los términos contenidos en el Acuerdo de referencia.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FILIAL BUENOS AIRES), obrante a fojas 272/274 del Expediente Nº 1.179.735/06.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 272/274 del Expediente Nº 1.179.735/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.179.735/06

Buenos Aires, 18 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 344/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 272/274 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 462/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

1.179.735/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA FILIAL BUENOS AIRES) el Secretario General, Sr. Héctor DAER, y Javier POKOIK; y por la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICIENCIA "HOSPITAL FRANCES", su interventor, Dr. Carlos Camilo CASTRILLON.

Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES EN FORMA CONJUNTA MANIFIESTAN Y ACUERDAN en el marco del PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS y como Acta Complementaria a la suscripta en fecha 14/11/2006 en este expediente, lo siguiente:

PRIMERA: El presente ACUERDO tendrá una vigencia de TRES MESES, a contar desde el 7 de FEBRERO de 2007 y finalizando el día 7 de MAYO de 2007, sin perjuicio de la validez y vigencia del Acta suscripta en fecha 14 de noviembre de 2006 en todos sus términos.

SEGUNDA: El Hospital Francés y su Anexo cuenta con camas disponibles, de las cuales en la actualidad se encuentran operativas para la atención noventa (90) de ellas, y con cuarenta consultorios de atención primaria que no están en funcionamiento. Que es intención de la intervención del Hospital la apertura de la totalidad de las camas y del Centro de Atención Primaria, para lo cual se requiere del esfuerzo y solidaridad de todos los trabajadores involucrados. Como reconocimiento a dicho esfuerzo, la intervención del Hospital abonará a los trabajadores una suma de dinero extraordinaria para lograr este objetivo, en los términos de la cláusula CUARTA del presente. En tal entendimiento, las partes acuerdan el siguiente esquema para proceder a la apertura de las camas y de los consultorios del Centro de Atención Primaria, de acuerdo a los plazos y condiciones que se mencionan en la cláusula que prosigue.

TERCERA: A partir del 5 de FEBRERO de 2007 y cada diez (10) días corridos deberán habilitarse veinte (20) camas y los cuarenta (40) consultorios del Centro de Atención Primaria, en dos tandas de veinte (20) a la vez, los cuales serán identificados por parte de la intervención del Hospital de acuerdo a las necesidades de la organización y gestión hospitalaria.

CUARTA: Una vez cumplimentada la apertura de las veinte camas y de los consultorios correspondientes, y garantizado su funcionamiento, se abonará a cada uno de los trabajadores que efectivamente presten tareas en forma normal y habitual y que con su accionar garanticen el normal funcionamiento de las instalaciones del Hospital y del Centro de Atención Primaria una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda salarial correspondiente al período junio/septiembre de 2006 que mantiene el Hospital Francés con cada uno de los trabajadores. Dichos pagos resultarán cancelatorios de la deuda referida en la presente cláusula. Con la apertura de los Consultorios del Centro de Atención Primaria, se abonará un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda salarial, con cada grupo de veinte (20) consultorios que se habiliten, en idénticas condiciones. Cada una de las sumas previstas en la presente cláusula no podrá superar la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500).

QUINTA: Cada una de las camas y consultorios habilitados deberá permanecer en total funcionamiento desde la fecha de apertura hasta la finalización del plazo previsto en la cláusula PRIMERA, manteniéndose la prestación de servicios de todo el personal asignado, ya sea asistencial —enfermeras/ os, mucamas/os, camilleros—, médico y/o administrativo. Para el logro del objetivo pautado por la intervención del Hospital, se ratifican las facultades de dirección y organización de la empleadora, en particular las facultades de modificar las condiciones de trabajo de sus dependientes, siempre y cuando ello no les produzca un perjuicio material ni moral. Todas las modificaciones dispuestas por la intervención del Hospital Francés gozan de los principios de funcionalidad y razonabilidad. El no cumplimiento de la presente implicará la imposibilidad de continuar con el funcionamiento operativo del Hospital Francés.

SEXTA: Ambas partes dejan constancia que en fecha 02 de febrero de 2007 comenzó la realización del relevamiento del personal del Hospital, el cual tiene carácter obligatorio. Aquellos trabajadores que omitan relevarse perderán el derecho al cobro de la suma no remuneratoria prevista en la cláusula 3º del acta de fecha 14 de noviembre de 2006. En dicho relevamiento los trabajadores pueden optar por inscribirse en el Registro previsto en la cláusula 4° del Acta de fecha 14/11/2006, con el objetivo de proceder al traslado al sector público, con garantía de nombramiento de acuerdo a la normativa vigente, y reconocimiento de antigüedad.

SEPTIMA: La asignación no remunerativa prevista en la cláusula 3° del Acta de fecha 14/11/2006 será instrumentada en Recibos de Haberes suscriptos por el HOSPITAL FRANCES, de acuerdo al modelo que se adjunta al presente. Los trabajadores deberán suscribir los Recibos correspondientes a todos los meses durante los cuales hayan percibido la asignación no remunerativa, además de aquellos en los que en el futuro se devenguen.

OCTAVA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.