Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 5/2007

Establécese el nuevo tope indemnizatorio aplicable a los casos de despido de personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial.

Bs. As., 8/5/2007

VISTO las Resoluciones Nº 08/06; 02/07, 03/07 y 04/07 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y;

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución Nº 08/06, en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nº 18 inciso b) y 31 incisos 1 y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 2 del mencionado cuerpo normativo;

Que por Resoluciones 02, 03 y 04 del año 2007 de este cuerpo colegiado se establecieron sueldos mínimos para el personal a que hace referencia el considerando primero, los que rigen a partir del 01 de marzo de 2007;

Que el monto referido ascendería a la suma de pesos tres mil cuatrocientos tres con catorce centavos ($ 3.403,14) en marzo de 2007; tres mil cuatrocientos dieciséis con cuarenta y ocho centavos ($ 3.416,48) en abril de 2007; tres mil cuatrocientos cincuenta con setenta y cinco centavos ($ 3.450,75) en mayo de 2007 y de tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con setenta y siete ($ 3.469,77) en junio de 2007;

Que en sesión de fecha 10 de abril de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer a partir del 1º de marzo de 2007 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047 en la suma de pesos tres mil cuatrocientos tres con catorce centavos ($ 3.403,14); a partir del 1º de abril de 2007, en la suma de pesos tres mil cuatrocientos veintiséis con cuarenta y ocho centavos ($ 3.426,48); a partir del 1º de mayo de 2007, en la suma de pesos tres mil cuatrocientos cincuenta con setenta y cinco centavos ($ 3.450,75) y a partir del 1º de junio de 2007 en la suma de pesos tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con setenta y siete centavos ($ 3469,77).

Art. 2º — Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.

Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aprobada en Sesión de fecha: 10 de abril de 2007. — Alicia Velich. — Manuel Gómez. — Norberto Baloira. — Elena O. de Otaola. — Pablo Olosco. — Jorge Sanchéz. — Erica V. Covalschi. — Silvia Squire.