DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 33/2007

Aclaración sobre la aplicación de la Nota Externa Nº 7/2007 (DGA).

Bs. As., 7/5/2007

VISTO la Nota Externa Nº 7 (DGA) de fecha 2 de febrero de 2007 que instrumenta el trámite de la solicitud de Liquidación Manual (LMAN) en el caso de sentencias firmes condenatorias, y

Que en la Reunión Nº 278 del Consejo Consultivo Aduanero de fecha 16 de marzo de 2007 han surgido por parte del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros inquietudes referentes al punto II de la citada normativa.

Que en dicha oportunidad, se solicitó precisiones del concepto "copias autenticadas" de la documentación que deben acompañar los administrados a los efectos de tramitar la respectiva solicitud de Liquidación Manual (LMAN).

Que conforme se aclaró en el ámbito del citado Consejo Consultivo Aduanero, el concepto "copias autenticadas" se refiere a "Las copias (…) firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados", siendo dichos términos un criterio general en materia de derecho procesal, tal como lo recepta el artículo 120, tercer párrafo del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.

Que en similares términos, alude el artículo 283 apartado 1) del Código de rito referenciado, al mencionar el concepto de "copia simple suscripta por el letrado del recurrente".

Que en consecuencia, la exigencia requerida debe considerarse cumplida con el alcance aquí precisado. REGISTRESE. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 10/5 Nº 545.530 v. 10/5/2007