MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 85/2007

CCT Nº 490/07

Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 67.991/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.188.166/06, de foja 135 del principal, y 163/166 del Expediente Nº 67.991/99, obra el Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad del juego de bingo para la Ciudad de Buenos Aires, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional acordado sustituirá en todos sus términos al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 341/02, que fuera celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CAPITAL FEDERAL y homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 02 de fecha 24 de abril de 2002.

Que es dable señalar que la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA actualmente se denomina SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) habiendo sido aprobado al cambio de denominación por la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 871/05.

Que la vigencia está establecida en dos (2) años para las cláusulas que regulan las condiciones económicas y en un (1) año para las económicas, a partir de la fecha de su firma.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del convenio de marras, comprende a los trabajadores que presten servicios en las empresas que se dedican a la organización y explotación comercial del juego de bingo y afines, y que ejerzan su actividad total en la ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión del personal previsto en el segundo y tercer párrafos del Artículo 2º.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del mentado convenio, están limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus firmantes.

Que es dable destacar que los valores alcanzados por las remuneraciones básicas de cada una de las categorías de convenio incluyen los aumentos oportunamente dispuestos mediante los Decretos Nros. 392/03, 1347/03 y 2005/04.

Que, finalmente se advierte que la última escala negociada por estas mismas partes se plasmó en el Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se renueva y que fuera homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 02 de fecha 24 de abril de 2002.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad del juego de bingo para la Ciudad de Buenos Aires, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.188.166/06, de foja 135 del principal, y 163/166, del Expediente Nº 67.991/99.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.188.166/06, de foja 135 del principal, y 163/166, del Expediente Nº 67.991/99.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión del la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 67.991/99

BUENOS AIRES, 19 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 85/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 2/17 del expediente 1.188.166/06, agregado como fojas 135 al principal, y a fojas 163/166, quedando registrada con el Nº 490/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Lugar y fecha: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de junio de 2006

Entidades Signatarias: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Víctor Daniel AMOROSO — Secretario General —, Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, Vivian ALZOGARAY —Secretaría de la Mujer— y María Teresa COLIGUANTE —Secretaria de Acción Social—, por el sector obrero; y por la Cámara Empresarial de Bingos de la Capital Federal, con domicilio en la calle Av. Rivadavia 2250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Nazareno Antonio LACQUANITI, —Presidente—, y Carlos Alberto GONZALEZ, —Tesorero—, por el sector patronal.

Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo afecta a las empresas dedicadas a la organización y explotación comercial del juego del bingo y afines, que ejerzan su actividad total en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- AMBITO PERSONAL.

Este Convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas, que se dedican a la explotación comercial del juego denominado Lotería Familiar Gigante o Bingo y afines.

Este convenio establece las bases para las relaciones laborales, entre las empresas que integran la Cámara Empresarial de Bingos de la Capital Federal y los trabajadores afectados por él, cualquiera que sea la modalidad de la contratación laboral a excepción del personal directivo, cuya relación laboral en ningún caso será afectada por este convenio. Quedan expresamente excluidos del presente convenio los trabajadores que desempeñan tareas de gerentes, Jefes de División, Jefes de Sala y Auxiliares de Jefes de Sala.

Asimismo, quedan excluidos de la aplicación del presente convenio, los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en empresas proveedoras de servicios de las comprendidas en su ámbito de aplicación.

Artículo 3º.- INTEGRALIDAD DEL CONVENIO.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su conjunto globalmente, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, el convenio quedaría sin eficacia en su totalidad, sin valor ni efecto alguno y deberá reconsiderarse todo su contenido, procediendo una nueva negociación colectiva.

Artículo 4º.- ABSORCION Y COMPENSACION.

Todas las condiciones y beneficios que los trabajadores vienen gozando serán compensadas y absorbidas entre sí por las nuevas condiciones y beneficios establecidos en el presente Convenio, desde su entrada en vigencia. Quedando aclarado que los haberes que venían liquidando las empresas empleadoras, en ningún supuesto podrán resultar inferiores como consecuencia de la firma del presente.

Artículo 5º.- AMBITO TEMPORAL.

Este convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su firma, con independencia de su publicación y/o registro administrativo que corresponda. Queda establecido que las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo tendrán una vigencia de dos años y las económicas de un año. Operado el vencimiento pactado, la totalidad de las cláusulas que integran el presente convenio se mantendrán vigentes hasta que el mismo sea renovado por un nuevo convenio colectivo de trabajo.

Artículo 6º.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO.

Los conflictos que se originen en ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación de este convenio, la que se integrará por un número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Esta comisión paritaria se denominara Co.P.A.R.

Artículo 7º.- MODALIDADES DE CONTRATACION.

Las empresas integrantes de la Cámara Empresarial de Bingos de la Capital Federal promoverán la contratación de personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asignen las empresas. A su vez la incorporación de personas discapacitadas le permitirá a las empresas usufructuar las rebajas de aportes y contribuciones de gravámenes impositivos establecidos en la legislación en vigencia y/o futuras que lo permitan.

Artículo 8º.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes. Para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto, las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose los importes que fueran pertinentes, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de las Empresas que integran la Cámara Empresarial de Bingos de la Capital, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad.

Artículo 9º.- CATEGORIAS PROFESIONALES.

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría podrá contar con alguna especificidad de resultar estrictamente necesaria para cada una de las empresas que integran la Cámara Empresarial de Bingos de la Capital.

De igual forma, queda específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas. No obstante, el desempeño continuado en una categoría superior por más de seis meses, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona por enfermedad, accidente, maternidad o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar será de hasta un máximo de doce meses, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría.

CATEGORIA A

En esta categoría se encuadran:

A 1 - Jefe de Mesa.

En esta categoría se encuadran aquellos empleados que tienen a su cargo la supervisión de todas las tareas realizadas en la mesa de control, fundamentalmente todo lo referido a la supervisión de los locutores y la verificación de los premios.

A 2 - Auxiliar de Jefe de Mesa.

En esta categoría se encuadran aquellos empleados que tienen a su cargo secundar o reemplazar en su ausencia al jefe de mesa en las tareas propias de éste.

A 3 - Cajero.

En esta categoría se encuadran aquellos empleados que tienen a su cargo la rendición de la recaudación que entregan los promotores, proveerlos de cambio y realizar el arqueo de caja al final de cada jornada.

A 4 - Auxiliar de Cajero.

Será quien se complemente con el cajero cuando la organización del trabajo así lo requiera, o en ausencia de éste asumirá las responsabilidades propias del puesto.

A 5 - Cartonero.

Es quien entrega los cartones a los promotores para proceder a su venta.

A 6 - Auxiliar de Cartonero.

Será complemento del Cartonero y ante su eventual ausencia su reemplazante natural.

La función de los referidos supra es netamente técnica y de control.

CATEGORIA B

En esta categoría se encuadran:

B 1 - Locutor.

Tiene a su cargo todo lo referido a la locución de los números, el anuncio de la extracción de un premio y cualquier otra tarea propia de la función.

B 2 - Auxiliar de Locutor.

Será complemento o eventual reemplazo del locutor.

B 3 - Cambista.

Tendrá a su cargo la provisión de cambio a los promotores y/o público.

B 4 - Auxiliar de Cambista.

Complementará en caso de ser necesario la tarea del cambista y eventualmente en su ausencia lo reemplazará.

CATEGORIA C

En esta categoría se encuadran:

C 1 - Promotor.

Tendrá a su cargo la venta de los cartones, como así también, el control de las series que habrán de salir a la venta.

C 2 - Auxiliar de Promotor.

Complementa la tarea del Promotor, y en su caso será su reemplazo natural.

C 3 - Personal de Admisión y Control.

Cumplirá tareas inherentes al acceso del público a la Sala, de acuerdo a las normativas que cada Establecimiento disponga.

C 4 - Acomodador.

Será el encargado de facilitar, dentro de la Sala de Juego, la ubicación de los apostadores a medida que van ingresando.

C 6 - Boletero.

Tendrá a su cargo la venta de las entradas y otras tareas relacionadas con su función.

CATEGORIA D

En esta categoría queda encuadrado el personal afectado al mantenimiento de las instalaciones del Establecimiento en todos sus aspectos (instalaciones eléctricas, equipos de aire acondicionado, calefacción, ventilación, luminarias, etc.), subdividiéndose en las siguientes categorías:

Categoría D 1: Jefe de Mantenimiento.

Categoría D 2: Supervisor de mantenimiento.

Categoría D 3: Capataz de mantenimiento.

Categoría D 4: Operario de mantenimiento.

CATEGORIA E

En esta categoría queda encuadrado el personal asignado a la Playa de Estacionamiento, en caso que la empresa cuente con la misma, como también al movimiento y atención de los vehículos, comprendiendo en tal función al personal asignado al cuidado, control, y estacionamiento de los vehículos, y de las instalaciones específicas, detallando a continuación las siguientes categorías:

Categoría E 1: Encargado de Estacionamiento

Categoría E 2: Supervisor de Estacionamiento

Categoría E 3: Capataz de Playa de Estacionamiento

Categoría E 4: Auxiliar de Estacionamiento

CATEGORIA F

En esta categoría queda encuadrado el personal de Limpieza, el cual tendrá a su cargo la higiene de todas las instalaciones del Establecimiento y en especial de la Sala de Juego, subdividiéndose en:

Categoría F 1: Encargado de Limpieza y Maestranza

Categoría F 2: Supervisor de Limpieza y Maestranza

Categoría F 3: Operario de Limpieza y Maestranza

Categoría F 4: Auxiliar de Limpieza y Maestranza

CATEGORIA G

En esta categoría queda encuadrado el personal de Seguridad, el que tendrá a su cargo velar por la conservación y preservación del edificio, instalaciones, bienes en general del Establecimiento a su cargo y las personas que se encuentren en el mismo (ya sea público, personal de la Empresa, proveedores, etc.), subdividiéndose en:

Categoría G 1: Encargado

Categoría G 2: Supervisor

Categoría G 3: Vigilador

Categoría G 4: Auxiliar de Vigilador

CATEGORIA H

En esta categoría queda encuadrado el personal que realice funciones o tareas administrativas, ya sea en la sede del Establecimiento, como en cualquier otro lugar físico que la Empresa disponga, quedando prevista la siguiente subdivisión:

Categoría H 1: Jefe de Sector

Categoría H 2: Encargado

Categoría H 3: Supervisor

Categoría H 4: Auxiliar de Primera

Categoría H 5: Auxiliar de Segunda

Categoría H 6: Cadete

En todas las categorías precedentemente enunciadas se podrán contratar refuerzos para cubrir francos y/o picos de trabajo en los fines de semana, vísperas de feriados, feriados, etc., correspondiéndoles la misma remuneración de la categoría que ocupe, proporcional a las jornadas trabajadas.

Las definiciones de las categorías y sus correspondientes tareas tienen un carácter meramente enunciativo, y no limitativo, correspondiendo a las Empresas, en todo momento, la especificación, concreción y desenvolvimiento de las funciones que el trabajador debe de realizar y su forma.

Artículo 10º.- PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE.

Período de prueba:

Todos los trabajadores, por razón de la especialidad técnica de la actividad en cuestión y en función de la categoría a la que aspiren, estarán sometidos a un período de prueba.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante el plazo que establezca en cada oportunidad la legislación vigente.

Durante el período de prueba, si la misma no resultase satisfactoria, a juicio de la Empresa, podrá rescindirse la relación laboral, que deberá notificarse fehacientemente al trabajador, sin que tal rescisión dé lugar a otra indemnización distinta a la que fije la precitada legislación.

Período de aprendizaje y/o prueba de categoría:

Cuando el trabajador ingrese a una nueva categoría y durante los primeros dos meses exclusivamente, se interpretará que se encuentra en período de prueba de dicha categoría. Durante dicho lapso el empleador podrá dejar sin efecto el ascenso del empleado, retornándolo a su categoría de origen. Esta decisión del empleador no generará ningún derecho a favor del trabajador, el que quedará nuevamente ubicado en su categoría original. La empresa deberá consignar en los registros laborales y en los recibos de haberes, en el campo destinado a registrar la categoría convencional, la leyenda "en período de aprendizaje".

Durante el período referido el empleado percibirá el salario que corresponda a la categoría que desempeñaba, con más el adicional o plus "diferencia en período de aprendizaje", y que quedará determinado por la diferencia existente entre las categorías que posea y la que desempeñe en aprendizaje, conforme las escalas salariales respectivas pactadas en este convenio.

Artículo 11º.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS.

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente.

Dadas las características de la actividad que regula el presente convenio en cada empresa comprendida en su ámbito de aplicación se respetará el régimen turnos rotativos o fijos en aplicación a la firma del presente.

En las Empresas que ya utilizan el sistema de turnos rotativos, las mismas se obligan a reasignar los ciclos de rotación de hasta un veinte por ciento (20%) de la dotación a efectos de facilitar la realización de estudios terciarios y/o universitarios del personal dependiente.

En razón de la naturaleza y especialidad de la actividad, los días feriados nacionales legalmente establecidos, efectivamente trabajados, serán remunerados sin recargos de ningún tipo, conforme artículo 166 R.C.T.

La prestación de tareas durante el día 1º de mayo será abonada con un adicional del 100% y dará lugar al usufructo de un franco compensatorio.

Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será considerado el día del Trabajador de la ALEARA, por lo que dicho día será abonado en su remuneración básica diaria común más un adicional del 100%.

Serán consideradas horas extras aquellas que en su cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido por la legislación en vigencia, pero con especial consideración en los horarios máximos legales establecidos para el trabajo rotativo por equipo y turnos rotativos, y podrán, con la conformidad del trabajador, ser compensadas en el mes siguiente o bien abonadas conforme la cuantía que fije en cada momento la legislación vigente.

Corresponderá el cómputo de 2 francos por cada 6 días completos trabajados.

Artículo 12º.- DESCANSO.

Los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un descanso por jornada laboral de 20 minutos, el que será programado según las necesidades y conveniencias de la actividad desarrollada por aquéllos, y con ajuste a las disposiciones que sobre el particular disponga cada Establecimiento.

Artículo 13º.- ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE.

En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigencia, debiendo el trabajador ajustar su conducta a lo establecido por el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo, con las consecuencias que dicha norma establece ante la falta de comunicación.

La empresa deberá disponer, conforme a la legislación vigente, de las dependencias e instalaciones que regulan las normas de seguridad e higiene.

Artículo 14º.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO.

Las empresas deberán cumplimentar con la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio, en los términos de la ley vigente.

Artículo 15º.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

A través de la presente cláusula, se establece una contribución empresaria a favor de la entidad signataria del presente convenio colectivo de trabajo, la que será aplicada por la misma con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para los trabajadores de la actividad con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

15.1 DISPOSICIONES GENERALES

a) Ambos seguros brindarán cobertura a todo el personal afiliado y no afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

d) Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

e) El premio de dichos seguros se establece en pesos nueve ($ 9.00) por cada trabajador. El importe señalado deberá ser depositado por los empleadores en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. El premio no podrá en ningún caso superar el 1,25% de la remuneración más baja de la escala salarial convencional. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

f) El aporte empresario deberá ser depositado hasta el quince del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por la entidad sindical.

g) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

h) El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

j) El asegurador que la Asociación Sindical contrate debe renunciar irrevocablemente a repetir el importe de la indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.

k) El premio de los seguros, previsto en el punto d precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

l) En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

15.2 DISPOSICIONES OPERATIVAS

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo 16º.- GESTION, FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTACION

A.L.E.A.R.A. toma a su cargo la contratación de los seguros establecidos en la cláusula anterior, e igualmente su contralor y responsabilidad por el cumplimiento de las prestaciones. No obstante ello, podrá modificar la gestión, administración o reglamentación sin que pueda alterar la contribución empresarial, en la medida que con ello provea más y/o mejores servicios a los trabajadores. Para el supuesto de existir excedencias, una vez cubiertas las prestaciones, podrán destinarse las mismas a fines de acción social, cultural, de formación profesional, becas, etc. en beneficio de los trabajadores y su grupo familiar.

Artículo 17º.- LICENCIAS:

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, se incluye:

El goce de hasta días (30) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad de hijos que implique riesgo de vida, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

v Por matrimonio del trabajador: 10 días corridos.

v Por trámites prematrimoniales: 1 día.

v Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días.

v Por fallecimiento de hermano: 2 días.

v Por nacimiento de hijos: 4 días.

v Por nacimiento múltiple 6 días.

v Por mudanza: 1 día con derecho a una vez por año.

v Para rendir examen de enseñanza terciaria o universitaria, dos días corridos por examen con un máximo de diez días por año calendario.

v Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

v Por adopción: la mujer trabajadora tendrá derecho a una licencia paga de 30 días, que gozará a partir de la disposición judicial que resuelva la guarda del menor dentro del proceso de adopción.

En el caso de nacimiento o fallecimiento, uno de los días de licencia deberá ser hábil.

Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos y deberán ser acreditadas las condiciones que habilitan su goce mediante el comprobante que establezca la legislación vigente en cada caso.

En el caso de la licencia por nacimiento dos (2) de los cuatro (4) días de dicha licencia deberán ser días hábiles.

Dentro de las licencias referidas se encuentran incluidas las establecidas por la legislación vigente, no pudiendo sumarse y/o adicionarse a las aquí comprendidas, ninguna licencia que se otorgara en virtud de alguno de los supuestos enunciados en esta cláusula, pues las aquí establecidas resultan topes máximos.

Sin perjuicio de lo establecido, y como reconocimiento de la necesaria protección de la mujer trabajadora embarazada, las empresas a partir del quinto mes de embarazo reubicarán a la trabajadora que se desempeñe en la Sala de Juego en actividades acordes a su estado de gravidez, preferentemente en tareas de boletería o de mes de control central, a criterio de la parte empleadora.

Artículo 18º.- ROPA DE TRABAJO.

La empresa proveerá a cada trabajador de dos (2) uniformes por año, siendo facultad de la misma otorgar una mayor cantidad.

Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar de trabajo.

Quedan excluidos del vestuario o uniforme el calzado y las medias.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente el mismo día del cese.

Artículo 19º.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 20º.- CONDICIONES ECONOMICAS.

Implementar la escala salarial que se adjunta al presente identificada como ANEXO I. Dejándose aclarado que los salarios básicos en ella establecidos, llevan incorporadas todas las sumas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el día de celebración de la presente convención colectiva primero con carácter no remunerativo y luego remunerativo.

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los conceptos y en las cuantías que para cada empresa se indican en los respectivos anexos que integran la presente convención.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remuneratorios pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo. Se establece la total prohibición del personal comprendido en el presente convenio colectivo de recibir sumas dinerarias de clientes asistentes a las salas de juego, o bien de comercios o empresas de servicios que pudieran ofrecer o comercializar productos a los mismos. En esta prohibición quedan expresamente incluidas las propinas o gratificaciones en sus distintas modalidades posibles como asimismo las comisiones, a los fines previstos en el artículo 113 in fine de la ley de contrato de trabajo. A todo evento y en consecuencia, se establece que no podrá pretenderse invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad de quien la otorgare sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador, ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral.

Los CONCEPTOS REMUNERATIVOS son:

1º. Salario Básico.

2º. Complemento por Antigüedad.

3º. Adicional de Asistencia y Puntualidad.

4º. Adicional Fin de Semana.

5º. Adicional Locución.

6º. Adicional Período de Aprendizaje.

7º. Adicional caja de empleados

Salario básico: Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en los anexos al presente Convenio, y que corresponden a cada una de las empresas.

Complemento por antigüedad: Los trabajadores tendrán derecho a percibir, una vez transcurrido un año de antigüedad corrida en la empresa, un adicional del 2%; a partir del quinto año de antigüedad tendrán derecho a percibir un 4%, y a partir del décimo año de antigüedad un 6%, en todos los casos dicho adicional se calculará sobre el salario básico de su categoría, y no será acumulable.

Adicional de Asistencia y Puntualidad: Estará constituido por la suma resultante de la aplicación del porcentaje consignado en los anexos respectivos y que integran este Convenio, porcentaje que se aplicará sobre el "salario básico" de la categoría. Tendrán derecho a este adicional aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, sin faltas de asistencia y/o puntualidad.

En caso de que el trabajador falte al trabajo, salvo lo establecido en la ley de contrato de trabajo, y en esta convención, le será descontado íntegramente este adicional.

Adicional Fin de Semana: Será percibido por aquel trabajador que durante el transcurso del mes desempeña funciones durante el fin de semana.

Adicional Locución: Será percibido por aquel personal que efectivamente realice la función de locución, conforme a la modalidad que actualmente se aplica en cada Empresa.

Adicional Período de Aprendizaje. Durante el período de aprendizaje el empleado percibirá el salario que corresponda a la categoría que se encontraba desempeñando a dicha fecha, con más el adicional por la diferencia entre las categorías que detenta y la que desempeña en prueba, conforme las escalas salariales respectivas pactadas en este convenio, y a lo previsto en el artículo 10, segundo párrafo.

Adicional Caja de Empleados:

Como complemento de la prohibición de propinas, tendrá derecho todo el personal, amparado en el convenio, que se desempeña en relación de dependencia en cada una de las empresas que componen la cámara, a percibir este adicional cuyo monto será equivalente al 12% del salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador pactado y homologado mediante acto administrativo expreso de la autoridad administrativa laboral y que surja de acuerdos de naturaleza colectiva celebrados por las partes signatarias del presente acuerdo. Si por disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se dispusieran incrementos en los salarios básicos de los trabajadores, por adición de sumas fijas o porcentuales, los mismos no integrarán la base de cálculo del presente adicional.

Artículo 21º.- VACACIONES

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.

No obstante, motivado por las especiales características y naturaleza de la actividad que realizan las empresas comprendidas en este convenio, las partes al amparo de lo dispuesto en el art. 154 de la precitada Ley, convienen en que el período de goce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año, en el supuesto de mediar previa autorización de la autoridad laboral, de forma que como máximo en un mes determinado, no se encuentre en período de disfrute de vacaciones más del veinte por ciento (20%) de la plantilla del centro de trabajo.

Para la realización y confección de los turnos será criterio prioritario la antigüedad en la Empresa, hasta el cómputo de tres años de antigüedad, a partir del cual todos los trabajadores con superior antigüedad tendrán la misma prioridad. El otorgamiento del período vacacional de aquellos trabajadores comprendidos en un mismo rango de prioridad se ajustará a las previsiones del último párrafo del art. 154 de la L.C.T. Asimismo deberá tomarse en consideración para la elección del período vacacional el estado civil del empleado, teniendo preferencia los trabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos en etapa escolar.

Para el supuesto de que las vacaciones se otorguen fuera de la época prevista en el párrafo primero del art. 154 de la L.C.T., el trabajador tendrá derecho a gozar de dos (2) días adicionales a los previstos en la escala establecida en la L.C.T.

El período de vacaciones se podrá fraccionar a solicitud del trabajador, no pudiendo en ningún caso solicitar un período de vacaciones inferior a siete (7) días.

Artículo 22º.- CUOTA SOLIDARIDAD - CUOTA SINDICAL

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por un plazo de dieciocho meses a partir de la firma del presente convenio, de cada trabajador no afiliado amparado por el presente convenio, equivalente al 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto "Acuerdo Artículo.....". El período establecido como de vigencia de la cuota de solidaridad, es inferior al plazo de vigencia contractual de las condiciones generales de trabajo, expresamente establecido en el presente convenio.

Los empleadores retendrán el dos por ciento (2%) de los haberes del personal afiliado a A.L.E.A.R.A. y de acuerdo a la legislación vigente en concepto de cuota sindical.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los QUINCE (15) días de su retención, en la cuenta especial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 23º.- CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL.

Los empleadores procederán a retener la suma fija de $ 15 (quince pesos) de los haberes del personal asociado a la Institución, de acuerdo a la legislación vigente.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar, —A.MU.P.E.J.A.—, y se deberá adjuntar a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 24º.- CONTRIBUCION PATRONAL PARA OBRA SOCIAL.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obra Social vigente, deberán los empleadores aportar los porcentajes legales vigentes de todos los trabajadores y por el total de las remuneraciones que sufran aportes previsionales, debiendo depositar dicha suma a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (O.S.A.L.A.R.A.) Código 0-0060-4, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Artículo 25º.- APORTE OBRA SOCIAL

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido con la Ley de Obra Social vigente, la Empresa retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el porcentaje que corresponda sobre sus remuneraciones. Dichos importes deberán ser depositados a nombre de Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (O.S.A.L.A.R.A.) Código 0-0060-4.

Artículo 26º.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL.

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 27º.- APTITUD ELECTORAL.

Serán elegibles aquellos electores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) que reúnan los requisitos previstos en el Estatuto de la Organización Gremial y la legislación que regula la materia.

Artículo 28º.- DURACION.

Los delegados serán elegidos por dos (2) años y podrán ser reelegidos. Sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización Gremial. Los mismos gozarán de un crédito horario mensual de 20 (veinte) horas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29º.- OBJETIVOS.

Los Delegados en la solución de los problemas gremiales que sucedieren y los nombres de los mismos serán comunicados al empleador, debiendo éste posibilitar el desarrollo de las tareas de los Delegados, conforme la legislación en vigencia. Deberán efectivizarse las comunicaciones respectivas en los términos de ley.

Artículo 30º.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES.

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal, la ALEARA colocará vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con sello oficial.

Artículo 31º.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA ALEARA.

Cada Empresa efectuará una contribución mensual a la ALEARA destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en una suma equivalente al dos por ciento (2%) de la masa salarial bruta total que corresponda abonarse cada mes. Dicha suma será abonada por los empleadores en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente Convenio. Los importes resultantes deberán depositarse en la Cuenta Corriente de la A.A.L.A.R.A. del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y con contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de ALEARA.

Artículo 32º.- IMPRESION DE EJEMPLARES.

Las Empresas se comprometen a realizar a su cargo, la impresión de ejemplares del texto ordenado de la presente Convención, una vez que se encuentre homologada. La misma se entregará a cada uno de los trabajadores, lo que estará a cargo del gremio

Disposiciones complementarias.

Primera: Designación de integrantes de la Co.P.A.R.: Ambas partes designan como integrantes de esta comisión establecida en el artículo cuarto a las siguientes personas: por el sector de los trabajadores la señora María Teresa COLIGUANTE y el señor Ariel FASSIONE y por el sector empleador los señores Carlos Alberto GONZALEZ y Luis María PEÑA que por cada una de ellas suscriben en este acto el presente convenio, siendo facultad de cada una la sustitución o reemplazo de sus representantes no pudiendo invocarse impedimentos personales para obstaculizar u obstruir su convocatoria y funcionamiento.

Segunda: Las partes firmantes del presente convenio acuerdan expresamente, autorizar a los señores Carlos Alberto GONZALEZ, Omar Enrique ILARRAZ y/o Luis María PEÑA por el sector empleador y a los señores Ariel FASSIONE y/o señora María Teresa COLIGUANTE por el sector trabajador, para que en forma conjunta o individual puedan ratificar el mismo por ente la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y solicitar su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha del epígrafe.