MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 349/2007

Registro Nº 476/07

Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.192.590/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional TRES DE FEBRERO solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 6/8.

Que según constancia de foja 19 dicho Acuerdo se encuentra ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad con personería gremial.

Que las partes convienen que no serán renovados los contratos por tiempo determinado de operarios, abonándoseles a cada uno de ellos, una gratificación extraordinaria de egreso no remunerativa.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que con lo expuesto se quiere significar que una vez homologado el acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado individualmente su consentimiento.

Que asimismo las partes han acordado que a partir del 1 de enero de 2007 comenzará a regir una única escala salarial para todo el personal comprendido en el presente Acuerdo.

Que las partes celebrantes ratifican en todos su términos y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.192.590/ 06, en los términos establecidos en los párrafos cuarto y quinto de los considerandos del presente acto administrativo, el que ha sido celebrado por la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional TRES DE FEBRERO, ratificado a foja 19 por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad con personería gremial.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.192.590/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.192.590/06

Buenos Aires, 23 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 349/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 476/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. — U.O.M.

En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2006, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Sergio Daniel Faraudo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Ricardo Bertero, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Julio Rodríguez, en su carácter de Secretario de Organización, Roque Lucanto, como Secretario de Acción Social de esa misma Seccional, Gonzalo Méndez Valverde, en su condición de consultor técnico y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Roque Escobar, Antonio Maciel y Carlos García, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: INTRODUCCION

En virtud de la baja de volúmenes de producción derivada de la caída de la demanda proveniente de mercados externos, ello sumado a la capacidad productiva ociosa que PSA tiene en Europa y el consiguiente retraso en los lanzamientos de nuevos proyectos, PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. se ve obligada a implementar diversas acciones destinadas a adecuar la organización de la producción, moderando los efectos negativos de las circunstancias descriptas.

Sin perjuicio de la actual postergación de los lanzamientos productivos PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. ratifica la continuidad de su proyecto industrial, el que se reactivará una vez superadas las dificultades mencionadas en el párrafo anterior.

SEGUNDO: La empresa, como alternativa adicional a los turnos existentes, estructurará la organización del trabajo en el Centro de Producción Buenos Aires (CPBA) en dos equipos en base al diagrama de Turnos que se detalla en el Anexo I, el que se considera al efecto parte integrante del presente acuerdo a modo de "prueba piloto". Previo al período de licencia por "vacaciones", se analizará el funcionamiento de esta modalidad de organización del trabajo para adecuar su implementación a partir del reinicio de las operaciones del Centro Producción.

TERCERO: La empresa informa a la representación gremial, que en virtud de la reprogramación de actividades en curso motivadas por las causales expresadas en el punto PRIMERO, no serán renovados los contratos por tiempo determinado de operarios, que en el marco de las condiciones establecidas mediante ACTA ACUERDO de fecha 8 de octubre de 2004, contemplaran fechas de vencimiento de su primer contrato al 30 de septiembre de 2006.

CUARTO: La representación gremial solicita a la empresa una medida de acompañamiento para mitigar los posibles impactos derivados de la no renovación de los contratos por tiempo determinado. La empresa, accediendo al pedido de la representación gremial, como medida de acompañamiento de carácter voluntario y extraordinario, sin que implique desnaturalizar la esencia de la modalidad de contratación empleada; abonará a los trabajadores que egresen por vencimiento del contrato en las fechas mencionadas en el punto TERCERO una gratificación extraordinaria de egreso, equivalente al valor neto del jornal horario en cada caso aplicable, multiplicado por 186 (ciento ochenta y seis), como concepto no remunerativo y sin que implique generar un precedente vinculante para el tratamiento de egresos de personal por tiempo determinado no comprendido en el presente acuerdo.

QUINTO: La representación gremial solicita a la empresa un compromiso de reincorporación del personal comprendido en el presente acuerdo. La empresa, respondiendo al pedido, entregará a cada trabajador que egrese por vencimiento de los contratos por tiempo determinado en las fechas referidas en el punto TERCERO una nota suscripta por el Director de Recursos Humanos, mediante la cual se manifieste en forma expresa un compromiso de convocatoria y prioridad aplicable en el supuesto en que se produjeran próximas necesidades de incorporación de personal en el establecimiento y función/ categoría específica y para los turnos que la empresa debiera implementar al tiempo de la convocatoria. En caso de reincorporación la empresa reconocerá al trabajador la antigüedad pasada durante su contratación por tiempo determinado a todos sus efectos. Las partes velarán por el cumplimiento del compromiso precedentemente enunciado.

SEXTO: Asimismo, ambas partes establecen que a partir del día primero de enero de 2007, dejará de regir a todos sus efectos, la escala diferencial aplicable al personal a plazo fijo (CDD) obrante en el ANEXO IV del Acta Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2005, y pasará a entrar en vigencia para la totalidad del personal, ya sea a plazo fijo (CDD) y/o por tiempo indeterminado (CDI) la grilla salarial obrante en el ANEXO III del mismo acuerdo, con sus respectivas categorías determinadas en función de las tareas y oficios que realizan los trabajadores, unificándose asimismo la totalidad de las condiciones económicas.

SEPTIMO: En función de la particular dinámica que se observó en el área de pintura, la Empresa asume el compromiso de administrar las acciones que resultaren necesarias a efectos de normalizar el horario de finalización de actividades del 2do. Equipo.

OCTAVO: Las partes se comprometen a presentar el presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

PSA PEUGEOT CITROËN

HORARIOS

ANEXO 1

TURNO

LUNES

MARTES

MIERCOLES

JUEVES

VIERNES

MAÑANA

6hs.

a 15hs.

6hs. a.

15hs

6hs. a

15hs. .30’

6hs.

a 15hs.30’

6hs.a

15hs.

TARDE

15hs.

a 23hs.

15hs.

a 23hs.

17hs.

a

5hs. (Jueves)

17hs.

a

5hs. (Viernes)

17hs.a

23hs.