MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 353/2007

Registro Nº 474/07

Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.199.283/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que vienen a consideración de esta Asesoría los presentes obrados, en virtud de la solicitud de homologación del acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRlCA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), obrante a foja 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 548/03 "E", del cual resultan ser signatarias las precitadas partes.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), obrante a foja 2 del expediente Nº 1.199.283/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.199.283/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.199.283/06

Buenos Aires, 23 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 353/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 474/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2006, se reúnen los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y el Sr. Fabián Eduardo Di Bartolo en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) y acuerdan que la Empresa otorgará una Gratificación Especial Voluntaria por única vez de pesos SETECIENTOS OCHENTA pagaderas en Tickets canasta a la totalidad del personal encuadrado en el convenio colectivo de trabajo 548/03E.

El pago de este concepto se realizará según el siguiente cronograma:

Pesos cuatrocientos ($ 400) como anticipo junto con los haberes del mes de septiembre y el saldo de pesos trescientos ochenta ($ 380) en el transcurso del mes de noviembre del corriente año.

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y otro para ser presentada ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efecto de su homologación.