MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 354/2007

Registro Nº 475/07

Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 107.028/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 107.028/06 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) SECCIONAL MISIONES y las empresas TIPOKA SOCIEDAD ANONIMA, CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA BENCIVENGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a un incremento de sueldos básicos conformados de todas las categorías laborales de los trabajadores representados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR.

Que la vigencia está establecida desde su suscripción, es decir a partir del 10 de agosto de 2006.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que, a su vez, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR ha ratificado lo acordado por la Seccional firmante, lo cual consta a foja 40 de autos.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la coincidencia de la representatividad que ostentan los firmantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) SECCIONAL MISIONES —ratificado por UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR Nacional—, y las empresas TIPOKA SOCIEDAD ANONIMA, CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA BENCIVENGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO SOCIEDAD DE RESPONSABLES LIMITADA glosado a foja 2 del Expediente Nº 107.028/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 Expediente Nº 107.028/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Intímese a las partes a que acompañen la escala salarial vigente a la fecha de celebración del acuerdo. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 107.028/06

Buenos Aires, 23 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 354/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 475/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los Diez días del mes de agosto de 2006, comparecen ante la Agencia Territorial Misiones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las siguientes empresas: TIPOKA S.A., representada en este acto por el señor Guillermo Horacio Leuman, CASIMIRO ZBIKOSKI S.A. representada por el señor Javier Wysocki, EMPRESA BENCIVENGA S.R.L., representada por los señores Luis Alberto Bencivenga y Juan Carlos Barros, y NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.R.L., representada por el señor Javier Wysocki, de aquí en más "LAS EMPRESAS", con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Alejandra Botiuk, con domicilio legal en Avda. Corrientes Nº 2183 de la ciudad de Posadas, por una parte, y por la otra la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR —UTA— Seccional Misiones, representada por el señor Luis Horacio Alvez, con el patrocinio letrado del Dr. Julio Gottschalk, con domicilio legal en Avda. Mitre Nº 1487, en la ciudad de Posadas, en virtud de las facultades negociadoras delegadas en Expte. Nº 1.148.577/5 todos los comparecientes, acreditan la representación invocada, con la documentación que se adjunta a la presente, con el objeto de celebrar el presente Acuerdo Salarial vigente desde su suscripción y, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que a los fines de garantizar la paz social, LAS EMPRESAS se comprometen, a incrementar los sueldos básicos conformados de todas las categorías laborales de los trabajadores representados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, en un dieciséis por ciento (16%), con fondos provenientes de las distintas compensaciones tarifarias necesarias y, reconocidas por el Gobierno Municipal y Provincial, que se encuentran instrumentándose.

SEGUNDO: Que el incremento de salarios básico comprometido en la cláusula anterior, se materializará respecto a los haberes mensuales que se liquidan a los trabajadores representados por la UTA, tomando como base los conceptos remuneratorios y que integran el básico devengados en el período julio/2006, los que se vienen abonando conforme a los sucesivos incrementos y modificaciones determinados por Actas Acuerdo celebrados por la Entidad Sindical y Federaciones Patronales en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y SS de la Nación.

TERCERA: La entidad sindical UTA SECCIONAL MISIONES acepta el ofrecimiento formulado por LAS EMPRESAS en las cláusulas anteriores y, de común acuerdo, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el entendimiento que el mismo, resulta superador de los conflictos que derivaron en las medidas de fuerza, que tramitaron ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Misiones, en Expte. Nº 1525/ 06.

No siendo para más se da por terminado el acto suscribiendo los presentes de conformidad en el lugar y fecha indicados precedentemente.