MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 356/2007

CCT Nº 867/07 "E"

Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.982/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.750 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/66 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo convencional las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empresa, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.

Que las partes han acordado que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia de dos años a partir del día 1º de septiembre de 2006 y hasta el 31 de agosto de 2008 inclusive.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosado a fojas 39/66 del Expediente Nº 1.193.982/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 39/66 del Expediente Nº 1.193.982/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a que acompañen a estos actuados copia debidamente autenticada de la escala salarial vigente con anterioridad a los valores contenidos en el Convenio homologado en autos. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.193.982/06

BUENOS AIRES, 19 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 356/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 39/66 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 867/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

TRICO

LATINOAMERICANA

S.A.

TRICO LATINOAMERICANA S.A. — S.M.A.T.A.

Convención Colectiva de Trabajo

Suscripta entre la

TRICO LATINOAMERICANA S.A. y

el SINDICATO DE MECANICOS Y

AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)

Partes intervinientes: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con Trico Latinoamericana S.A.

Lugar y Fecha de celebración: Buenos Aires, Septiembre de 2006.

APLICACION DE LA CONVENCION, CONDICIONES GENERALES.

Art. 1º: VIGENCIA: El presente Convenio regirá a partir del 1º de Septiembre de 2006 y hasta el 31 de Agosto de 2008 tanto para las cláusulas salariales y/o de contraprestación, como para las condiciones generales de trabajo.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo referido, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y Trico Latinoamericana S.A. durante su vigencia.

Art. 2º: AMBITO DE APLICACION: El presente convenio será de aplicación obligatoria a los trabajadores no excluidos que desempeñen tareas en Trico Latinoamericana S.A. con base en el parque industrial Pilar, Pcia. de Buenos Aires.

Para el supuesto de una eventual nueva actividad relacionada con la industria automotriz a desarrollarse dentro del territorio de la República Argentina, las partes se reunirán a los efectos de acordar las pautas convencionales que se aplicarán.

Art. 3º: RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora pertenecientes a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.

a. Asimismo, la homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades de TRICO, y en especial el acta suscripta por las partes en Julio de 2005.

Art. 4º: PERSONAL COMPRENDIDO: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación obligatoria para la totalidad del personal no excluido del establecimiento, aunque se trate de trabajadores eventuales o transitorios y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas por este propio CCT.

Puntualmente será de aplicación a todos los Operarios/Empleados de producción (directos e indirectos no excluidos) en sus distintos niveles que realizaran tareas de ensamble y/o subensamble de limpiaparabrisas para la industria automotriz y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas.

Art. 5º: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido de la aplicación del presente Convenio el personal de empresas de servicios especializadas que no corresponda a las actividades normales y específicas de Trico Latinoamericana S.A., tales como:

a. Construcción

b. Reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles.

c. Sistema de Seguridad y Vigilancia.

d. Preparación, distribución y servicio de comida

e. Servicios médicos y enfermerías.

f. Servicios de informática.

g. Servicios de limpieza.

Asimismo queda excluido todo personal administrativo, de jefatura, superior y/o supervisión, de ingeniería, de finanzas, de recursos humanos, de compras, de ventas, de contabilidad, de almacenes, o todo aquel que acceda o maneje información confidencial o tenga facultad de aplicar sanciones a personal a su cargo.

Art. 6º: Filosofía de Trabajo. Declaración inicial

En función a la actividad que desempeña Trico Latinoamericana S.A., la que se caracteriza por la muy buena calidad final de sus productos, ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas y fundada en la convicción de que una relación duradera y armónica entre las partes, así como la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del personal.

Para ello, ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.

Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos/servicios y la tecnología de la que dispone Trico Latinoamericana S.A. es indispensable la adaptabilidad como marco para lograr el mejor producto al más bajo costo.

El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo sino la prosperidad y éxito en el largo plazo.

Las partes convienen en la adopción de sistemas de calidad, tales como el Kaizen, 5 S, Manufactura Esbelta, MTM, etc.

Kaizen proviene de 2 vocablos japoneses, Kai = cambio, zen = bueno, para mejor. Esto es, significa la mejora continua o búsqueda continua de una mejor forma de hacer las cosas, para mejorar la eficiencia, la calidad y las condiciones de trabajo. Es un proceso de encontrar y eliminar desperdicios y/o pérdida/s en la maquinaria, en los materiales, en el trabajo o en métodos de producción o procedimientos de trabajo, por medio del cual los empleados pueden revisar los citados métodos y/o estándares de trabajo para obtener mejoras en su eficiencia, calidad y condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado, el mejoramiento del estándar de trabajo.

Compromisos y responsabilidades

El objetivo primario de Trico Latinoamericana S.A. es obtener buenos resultados en la operación que representen beneficios para sus accionistas, funcionarios y empleados. Las partes reconocen la necesidad de mejorar la productividad y reducir costos, como factor que contribuya al desarrollo de Trico Latinoamericana S.A. y de todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará solo en la medida que Trico Latinoamericana S.A. crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.

El objetivo primario del S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable, y oportunidades de progreso profesional. El S.M.A.T.A coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en Trico Latinoamericana S.A. se deben fundar, principalmente, en el éxito y crecimiento de la empresa, por lo tanto el S.M.A.T.A acuerda alentar y apoyar a Trico Latinoamericana S.A. en el cumplimiento de estos objetivos.

Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de:

• mantener una operación del negocio rentable.

• asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

• favorecer la adaptabilidad laboral y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene.

• comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo.

• adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados .

• promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.

Trico Latinoamericana S.A.y el S.M.A.T.A comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en el trabajo y la marcha del negocio.

Responsabilidades de Trico Latinoamericana S.A.

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, Trico Latinoamericana S.A se compromete a:

• Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado.

• mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el S.M.AT.A, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.

• cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades.

• alentar y propender al trabajo en equipo.

• Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado.

Responsabilidades del S.M.A.T.A.

El S.M.A.T.A tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT., ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

El S.M.A.T.A., apoyará a Trico Latinoamericana S.A., en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad, la productividad, así como la higiene y seguridad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con Trico Latinoamericana S.A. en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de la empresa.

Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor nivel de salud del personal, el S.M.A.T.A se compromete a brindar en la zona del domicilio del personal comprendido en el presente Convenio una cobertura de salud de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra social y su grupo familiar; afiliación que el S.M.A.T.A. se compromete a promocionar y lograr en la medida de sus posibilidades en relación al personal incluido en el presente CCT., respetando siempre la normativa vigente sobre la materia.

Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio

En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y Trico Latinoamericana S.A manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, en forma enunciativa más no limitativa, entendiéndose entre las más importantes el presentarse a laborar todos los días laborables con puntualidad, y desempeñarse de acuerdo con los estándares de la empresa en cuanto a calidad, productividad y seguridad; así como:

• realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

• contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros.

• desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

• trabajar respetando las políticas y normativas de Trico Latinoamericana S.A, además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes.

• cumplir las normas de conducta y presentismo.

• respetar los derechos individuales de otros empleados.

• realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados.

• acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a Trico Latinoamericana S.A. más eficiente y más exitosa.

• asistir a todas las actividades de capacitación, programadas por Trico Latinoamericana S.A.

• realizar actividades de Kaizen, 5 S.

• practicar el/los sistema/s de orden y limpieza.

• Observar las disposiciones que contribuyan a hacer de la empresa una operación de Manufactura Esbelta (Lean Manufacturing).

• Dar cumplimiento al resultado de los estudios de tiempos y movimientos (MTM’s) realizados por el Departamento de Ingeniería Industrial para determinar los estándares de producción y productividad en cada operación.

• Adecuada conservación de ambientes y/o medios y/o elementos y/o herramientas y/o lugares de trabajo, aseo o similares.

Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en Trico Latinoamericana S.A.

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de Trico Latinoamericana S.A. y las especiales características de la empresa. Las partes reconocen que toda la actividad que despliegue la empresa se regirá por la misma filosofía y principios que destacan a TRICO en el mundo y que están destinados esencialmente a la excelencia del producto, a mantener armónicas relaciones, a la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua, la buena fe y principios esenciales como:

• Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la mejor administración de sus recursos humanos.

• Trabajo en célula o en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros de cada célula cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia.

• Adaptabilidad funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador o a la célula a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad, respetando siempre las leyes y el presente CCT.

• Adopción del sistema Kaizen de mejora continua y/o 5 S y/o Manufactura Esbelta.

• El cumplimiento de la ley como objetivo prioritario.

• La necesidad de contar con un ambiente de trabajo saludable y seguro, en cumplimiento con la normativa vigente sobre la materia.

• Que el consumo de alcohol o drogas ilegales es muy peligroso y por ello se encuentra prohibida su posesión o consumo en lugares propios de la empresa.

• Que se encuentra prohibida la posesión de cualquier tipo de arma o instrumento que pueda ser utilizado como tal, dentro de los lugares propios de la empresa.

• Respeto por el trato equitativo y no discriminatorio.

• Respeto por el medio ambiente.

• Que las herramientas y demás elementos de trabajo de propiedad de la empresa, son para uso exclusivo en interés de la empresa.

Trabajo en células y/o equipos

El trabajo en células y/o equipos es esencial para Trico Latinoamericana S.A. y comprende:

• Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.

• Compromiso con el trabajo.

• Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.

• Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.

• Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo.

• Apoyar a la empresa y los demás integrantes del equipo.

Art. 7º: Solidez en el empleo.

Trico Latinoamericana S.A. y SMATA, en el marco de la legislación vigente y del presente Convenio Colectivo de Trabajo, propugnan relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr este objetivo cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo. Las partes intentarán buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, para lo cual reconocen como de especial importancia, alentar un continuo entendimiento, comprometiéndose a tal efecto en la búsqueda conjunta de sistemas alternativos para la resolución de las eventuales divergencias y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia, la calidad, la productividad y la seguridad, así como el nivel de vida de los empleados, como un paso significativo para alcanzar esta meta.

Art. 8º: Paz social

Las partes, con el objetivo de mantener armoniosas relaciones que garanticen la paz social, se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Art. 9º: Trabajo eficiente y producción para el exterior

Trico Latinoamericana S.A. y SMATA reconocen tanto en el mercado interno, externo y/u otros mercados, a sus fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y éxito de la empresa. Dadas las especiales características que implican el abastecimiento de mercados actuales (internos y/o externos), es que Trico Latinoamericana S.A. en conjunto con el Sindicato solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, el mayor empeño para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma.

Del mismo modo, SMATA se compromete a prestar toda su colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos/prestación de servicios, intercediendo ante ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la situación que de lo contrario podrían afectar al trabajo en Trico Latinoamericana S.A.

Art. 10º: Actividades de Calidad

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán, dentro del horario de trabajo, actividades para mejorar y perfeccionar los niveles y estándares de calidad, tales como por ejemplo actividades de Kaizen, 5 S, Manufactura Esbelta; siempre en búsqueda de una mayor eficiencia y productividad, de acuerdo a lo expresado en el presente Capítulo. En caso de ser programadas las reuniones de Calidad fuera del horario habitual de trabajo, la empresa abonará las horas extras correspondientes.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Discriminación de categorías laborales y de tareas. Régimen de reemplazos y vacantes.

Art. 11º: El personal comprendido en el presente Convenio estará encuadrado en las siguientes categorías profesionales:

Categoría Ingreso:

Es el operador recientemente ingresado que ocupa esta categoría por 3 meses, los cuales son tomados a prueba, las tareas que desarrolla deben estar debidamente controladas por personal con un nivel de entrenamiento adecuado. Su función específica se compone de:

• Recibir la inducción para lograr una presentación formal de la Empresa, sus normas de calidad, medio ambiente, seguridad y el reglamento interno.

• Conocimiento y capacitación integral de puestos de trabajo.

• Desarrollo de tareas al ritmo necesario para asegurar su continuo aprendizaje.

• Mantener su puesto de trabajo y la línea/área/celda en donde se desempeñe en las condiciones adecuadas de orden y limpieza.

• Tarea dirigida en cuanto a la complejidad de la misma.

Categoría 1º:

Es el operador que ha cumplido satisfactoriamente su período de prueba y es aprobado para integrar la/s líneas/celdas/áreas de trabajo para las cuales ha sido capacitado y dicha capacitación ha sido evaluada satisfactoriamente. Su función específica se compone de:

• Realizar las tareas asignadas de acuerdo a las instrucciones de operaciones en cada puesto/ línea/celda/área de trabajo.

• Mantener su puesto/zona de trabajo en donde se desempeñe en las condiciones adecuadas de orden y limpieza.

• Realizar controles requeridos para las tareas asignadas según instrucciones de operación y planes de control.

• Inspección visual de piezas y su recuperación y/o retrabajo en celda propia o lugar específico asignado para tal fin.

• Preparación y/o calibración elemental de equipos/máquinas/líneas/áreas para la producción programada. De detectar alguna anormalidad notificará a quien corresponda.

• Realizar inventarios.

• Completar planillas de producción que se requieran.

• Asegurar la producción con la calidad requerida en tiempo y forma.

• Movimiento de material que no implique el uso de montacargas.

Categoría 2º:

Es el operador que ha excedido en el cumplimiento satisfactorio en la categoría 1º con una evaluación satisfactoria en todos los puestos/líneas/celdas/áreas de trabajo. Su función específica, además de las detalladas en el nivel anterior, se compone de:

• Conocer y realizar los setup de todo tipo de máquinas.

• Tener la capacitación necesaria y realizar ensayos de laboratorio.

• Capacitar en todo tipo de tareas a los niveles anteriores.

Categoría 3º:

Es el operador que ha excedido en el cumplimiento satisfactorio en la categoría 2º con una evaluación satisfactoria en todos los puestos/líneas/celdas/áreas de trabajo. Su función específica, además de las detalladas en los niveles anteriores, se compone de:

• Organización, distribución, coordinación y rotación del personal de la línea/celda/área de trabajo, asegurando el control de las tareas que cada persona realiza y de los recursos que utilizan, como así también el control de uso adecuado de elementos de protección personal.

• Mantener plenamente informado al supervisor de fábrica de las novedades de las tareas y responsabilidades a cargo.

Categoría 4º:

Para empleados de auto elevadores:

Es el operador que ha aprobado los exámenes para el correcto manejo de auto elevadores dictados y aprobados por el ingeniero en higiene y seguridad y que ha adquirido los conocimientos necesarios para el manejo de materiales y productos terminados. Su función específica se compone de:

• Movimiento de materiales con uso de montacargas.

• Control esencial de condiciones de seguridad y funcionamiento del montacargas.

• Control y verificación de envíos y recepción de materiales y/o productos.

• Abastecimiento de líneas de producción.

• Completar la documentación y planillas que se requieran.

• Carga y descarga de vehículos según corresponda.

• Mantener su sección de trabajo y sectores externos de almacenaje en las condiciones adecuadas de orden y limpieza.

• Realizar tareas de similares características a las anteriores en dependencias externas, si se requiere.

Para empleados de calidad:

Es el operador/técnico que reúne los requisitos suficientes y necesarios para ocupar la posición de técnico de Calidad, habiendo sido los mismos evaluados y certificados por el gerente del área o aquel que éste designe para tal fin. Su función específica se compone de:

• Auditar y controlar componentes y productos en la totalidad y cada una de las fases como recepción de materiales, proceso de ensamble, sub-ensambles, productos terminados y despacho (incluyendo embalajes y transporte).

• Cumplir con las necesidades administrativas, operativas, de procedimientos y auditorías del sistema de Calidad basado en normas ISO TS y/u otras normas de carácter genérico o de clientes aplicables.

• Confección y mantenimiento de registros basados en ensayos generales o específicos que se requieran para toda la fase del producto ya sea en laboratorio interno, proveedores o clientes.

• Mantener o requerir la asistencia a quien corresponda para los equipos/útiles/elementos de medición/calibres, etc. utilizados en las condiciones necesarias para la correcta y adecuada función que se requiera.

Categoría 5º:

Es el operador/técnico que reúne los requisitos suficientes y necesarios para ocupar la posición de técnico de Mantenimiento, habiendo sido los mismos evaluados y certificados por el gerente del área o aquel que éste designe para tal fin. Su función específica se compone de:

• Reparación, regulación y puesta a punto de máquinas y/o dispositivos en las distintas etapas del proceso de mantenimiento, tales como prevención, corrección o predicción de fallas.

• Mantener una adecuada gestión de repuestos necesarios.

• Desarrollar en tiempo y forma el soporte necesario para las distintas áreas de la empresa con las prioridades establecidas por la gerencia a cargo.

• Cumplir con los requisitos generales y específicos de normas de calidad que la empresa adopte tales como las normas ISO, aplicables para el departamento de mantenimiento.

• Colaborar con proveedores externos contratados para fines específicos que apliquen a tareas de mantenimiento en general y a otras tareas determinadas por la gerencia del área, que por su naturaleza requieran personal de mantenimiento.

• Cuidado y responsabilidad en el uso y conservación de equipos, maquinarias, herramientas y cualquier útil necesario para la función a desarrollar.

Art. 12º:

Equivalencia entre categorías previas y actuales:

A continuación se detalla el criterio convenido para la asignación del personal entre las categorías vigentes al 31 de agosto de 2006, y las nuevas acordadas en el presente Convenio a partir del 1º de septiembre de 2006:

PREVIAS

ACTUALES

Medio Oficial

Oficial

Oficial de Primera

Oficial de Primera Plus

Oficial Inspector

Materialista

Materialista/Depósito

Control de Calidad

Auxiliar de Mantenimiento

Mecánico de Línea

Mecánico de Mantenimiento

Ingreso

Art. 13º: RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES: Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Salvo para supuestos como por ejemplo maternidad, excedencia, accidente, si dicho relevo cumpliera ciento ochenta (180) días, continuos o alternados en un mismo año aniversario, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo.

Art. 14º: LAS VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES: Incorporaciones y Vacantes.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los tests que a tales efectos la empresa requiera.

En caso de igualdad de condiciones de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, deberá también tenerse presente la antigüedad en el puesto de trabajo.

En caso de que se produzcan vacantes que a criterio de la empresa deban ser cubiertas, las mismas serán publicadas y la empresa seleccionará entre su personal al mejor postulante que supere el puntaje requerido en las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de la empresa, la selección se extenderá a candidatos externos.

Los candidatos internos de Trico Latinoamericana S.A. que se postularan para cubrir vacantes, deberán rendir antes del plazo de 2 meses un conjunto de pruebas de capacitación. Si a criterio de Trico Latinoamericana S.A. el empleado estuviere próximo a superar la prueba de capacitación, la empresa podrá extender el plazo antes referido por un máximo de 30 días más.

En caso de no aprobar tales exámenes, el postulante retornará a su función anterior. La diferencia de remuneración por función, si correspondiese, se abonará al final de la prueba antes mencionada y en forma retroactiva, siempre que el postulante haya sido aprobado.

En el caso que un postulante no sea aprobado, sino confirmado de nuevo en su posición, el mismo sólo podrá postularse para una nueva vacante una vez transcurrido un plazo mínimo de 12 meses de su no aprobación.

La empresa podrá hacer uso de una nueva prueba aun antes de vencido el plazo de 12 meses de su no aprobación.

Art. 15º: RELEVOS DE CATEGORIAS INFERIORES: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría. Si ocasionalmente o cuando no hubieran tareas continuas en su categoría tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.

Art. 16º: Reingeniería.

Ambas partes reconocen que la base de toda relación laboral con vocación de estabilidad, se basa en constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería y/o capacitación que mejoren los distintos procesos de producción/trabajo. Como consecuencia de ello, será necesario para la empresa modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas, para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería.

Modernización

Las partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye un derecho y una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la empresa, y de los niveles de prestaciones a favor de los trabajadores.

Art. 17º: JORNADA DE TRABAJO: Con relación a la jornada de trabajo el establecimiento se ajustará a las leyes pertinentes. En aquellos casos en que las tareas sean interrumpidas por motivos ajenos a la voluntad del trabajador y siempre que el mismo haya iniciado las tareas en su horario habitual tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes.

La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes.

La jornada específica de trabajo se organizará inicialmente según los turnos que se detallan seguidamente, los que podrán ser variados y/o articulados, total y/o parcialmente, por la empresa (previa comunicación con antelación suficiente a los empleados) según requisitos de producción u organización; pudiendo coexistir distintas jornadas específicas en un mismo turno.

 

Jornada con 2 (dos) TURNOS

 

1º turno de 06.00 a 15.00 hs.

 

2º turno: de 14.30 a 23.30 hs.

La jornada de trabajo podrá comenzar con cinco minutos destinados a una charla informativa y/o a movimientos de elongación y/o preparación física. Los trabajadores gozarán de una pausa individual de treinta minutos (30’) al final de cada turno, que formará parte de la jornada efectiva de trabajo. A su vez, los trabajadores asignados a tareas de las líneas de producción, gozarán de 2 pausas diarias remuneradas, sin actividad física, de quince minutos (15’) cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por la empresa al tratamiento de temas específicos.

Trico Latinoamericana S.A. podrá introducir un tercer turno de jornada de trabajo, cuando las necesidades y requerimientos de trabajo así lo exijan.

Cuando las necesidades del trabajo o razones económicas o de productividad lo requieran, la Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a las disposiciones normativas vigentes, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida antelación los turnos y descansos previstos.

Art. 18º: Parada de línea en posición fija

Con la finalidad de asegurar la calidad de los productos de Trico Latinoamericana S.A., las partes acuerdan que la línea de producción sólo se detendrá una vez que se complete un ciclo completo de trabajo, por lo cual el inicio de los tiempos de las pausas podrán ser corridos hasta en diez minutos (10’), a fin de lograr el ciclo completo de trabajo.

Art. 19º: Cumplimiento de la Jornada de trabajo.

Al personal le será asignado un turno de trabajo en concordancia con la normativa vigente y el presente C.C.T. En los casos que la Empresa disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

Art. 20º: Compensación por día festivo entre semana.

Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación.

Art. 21º: FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS: La empresa dará asueto pago, además de los feriados nacionales, el 24 de Febrero (Día del Trabajador del Automotor), también concederán asueto pago el 24 y 31 de diciembre a partir de las doce (12) hs. cuando los mismos resulten días de efectiva prestación laboral.

Asimismo, por las horas de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre (hasta las 12 horas), la empresa podrá disponer, con una (1) semana de antelación, la compensación de alguno o ambos días, trabajando algún sábado anterior o posterior a las fechas citadas, o hasta 2 horas adicionales de lunes a viernes. El día sábado, o las horas de lunes a viernes, en que se efectúe la compensación será/n considerado/s hábil/es a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación.

Art. 22º: VACACIONES ORDINARIAS:

Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo.

Para supuestos en los cuales se presenten características especiales por requerimientos de producción, la empresa podrá:

— Practicar la notificación previa al trabajador con una antelación no menor a 30 días corridos.

— Cuando el período vacacional supere los 14 días, la empresa podrá otorgar el goce de las vacaciones en dos períodos, uno de ellos con fecha de inicio el 1º de diciembre y con fecha de finalización el 28 de febrero del año siguiente, y el otro con fecha de inicio el 1º de julio y con fecha de finalización el 31 de agosto, a fin de adecuar la actividad laboral. En estos supuestos, el período de diciembre a febrero inclusive deberá ser, como mínimo, de 14 días corridos. Para cada trabajador el período de julio - agosto deberá coincidir con el receso escolar de invierno por lo menos en una oportunidad cada 4 años.

La empresa podrá, a exclusiva solicitud del empleado, otorgar las vacaciones en épocas y por períodos distintos a los contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo y el presente C.C.T.

Art. 23º: ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL:

La Compañía pagará al personal que se hubiese hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad en la misma, una asignación vacacional que represente el importe de 100 horas del salario básico a la categoría en que se encuentre encuadrado a la fecha de inicio de las vacaciones, la que se liquidará conjuntamente con la remuneración por vacaciones.

En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario, se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Art. 24º: ASIGNACION POR ASIDUIDAD:

Todo personal comprendido en el presente CCT. con una antigüedad mínima de un (1) año en el establecimiento que no registre más de dos (2) inasistencias dentro de los trimestres Enero-Marzo, Abril-Junio, Julio-Septiembre y Octubre-Diciembre, tendrá derecho a percibir (con el pago de la 2º quincena del mes siguiente a la finalización del trimestre respectivo), una asignación extraordinaria por asiduidad que represente el importe de 16 horas del salario básico correspondiente a la categoría en que se encuentre encuadrado al inicio del trimestre en cuestión. No se considerarán como ausencias, a los efectos de la licencia extraordinaria por asiduidad, las inasistencias que tengan como causa cualquiera de los siguientes motivos: 1) Licencia por fallecimiento de familiares directos; 2) Licencia por nacimiento de hijos; 3) Licencia para rendir examen; 4) Inasistencias motivadas como integrantes de la Comisión Paritaria designada por S.M.A.T.A. para la discusión y/o renovación y/o interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo; 5) Por casamiento del trabajador; 6) Cuando el personal concurra a dar sangre; 7) Por mudanza, con excepción de cuando vivan en pensiones u hoteles; 8) Por examen prenupcial del trabajador; 9) Día del Trabajador Automotor; 10) Accidente de trabajo; 11) Enfermedad profesional; 12) Congreso Ordinario y Extraordinario citados por el S.M.A.T.A. (con notificación previa); 13) Por intervención quirúrgica de familiares hasta seis (6) días al año; 14) Por citaciones previstas en el presente Convenio. Al personal que falte media jornada, su falta se computará como media inasistencia.

A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario, se considerará —de corresponder— la proporción mensual de la presente asignación.

Art. 25º: DIA DEL TRABAJADOR DEL AUTOMOTOR: Se instituye el 24 de Febrero de cada año como el día del "Trabajador del Automotor", el que no será laborable para el trabajador y deberá ser pagado por la empresa, aún cuando coincida con día domingo o feriado. En caso de que quedare comprendido en período de vacaciones, éstas se extenderán un día más. Lo precedentemente acordado no constituirá obligación para el empleador de cerrar el lugar de trabajo.

Art. 26º: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES:

En caso de accidentes o enfermedades inculpables, la empresa se ajustará a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Si los empleados conocieran la necesidad de ausentarse, deberán comunicarlo con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa, concurriendo cuando la afección lo permita, al Servicio Médico contratado por la empresa. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio o el indicado a la empresa en esa oportunidad, el Servicio Médico de la empresa dejará aviso de próxima visita y sino pudiere efectuarse el control en esta segunda oportunidad por no encontrarse nuevamente el empleado en el domicilio, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico de la empresa. El enfermo deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas. Se entregará constancia de la recepción del certificado médico. El control por parte de la empresa de las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial habilitante, y en el horario de 08.00 a 20.00 horas.

El empleado que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo personalmente o por tercera persona, con la mayor anticipación posible, y siempre antes de las 10.00 hs. o dentro de las primeras 2 horas de la jornada.

Cuando la empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período que justifique su certificado médico.

Art. 27º: JUNTA MEDICA PARITARIA: Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, y siempre que la misma supere el término de los cinco (5) días de duración del reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este Convenio Colectivo de Trabajo. A los efectos de este artículo se crea, la JUNTA MEDICA PARITARIA, que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un tercer médico que será designado por la autoridad sanitaria competente y/u otra que la Paritaria determine, de la zona de que se trate. Esta Comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b) naturaleza de la dolencia y c) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones del trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro de un término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.

Art. 28º: HIGIENE Y SEGURIDAD: El establecimiento pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones adecuadas y legales de higiene, salubridad, visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.

Proveerá servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en adecuadas y legales condiciones de higiene y conservación en número suficiente para las necesidades del personal, de acuerdo a su cantidad, etc., como así también suministrará agua fría para beber en época de verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo de acuerdo con la legislación vigente.

La conservación en adecuadas condiciones de todos estos elementos de higiene y seguridad, será una responsabilidad compartida, tanto de la empresa como de sus trabajadores.

Art. 29º: MEDICINA PREVENTIVA: El establecimiento tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la Medicina Preventiva de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia. A esos fines dispondrá también que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.

La empresa contará con un servicio médico interno o externo que asegure la atención del trabajador durante su permanencia en el establecimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Art. 30º: COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD, SEGURIDAD EN EL TRABAJO y ECOLOGIA INDUSTRIAL: Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en el Trabajo y Ecología Industrial, integrado por un representante del S.M.A.T.A. perteneciente al establecimiento y designado por el Consejo Directivo Nacional; y un representante de la empresa.

Se acuerda asimismo que, tanto la representación gremial como la empresaria, podrán ser asesoradas por especialistas en la materia, cuando las circunstancias extraordinarias del caso así lo requieran.

Las conclusiones a las que arribe el presente Comité deberán ser asentadas en actas.

ROPA DE TRABAJO

Art. 31º: Trico Latinoamericana S.A. proveerá vestimenta de trabajo al personal de producción incluido en el presente convenio, cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo.

Trico Latinoamericana S.A. proveerá dos (2) equipos de vestimenta de trabajo por año aniversario, que estarán compuestos por un juego de un (1) pantalón y una (1) remera, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos (2) años un buzo de abrigo. Queda establecido que con la primera entrega de ropa de trabajo se proveerá un par de zapatos de seguridad.

Trico Latinoamericana S.A. asimismo proveerá, de acuerdo a las tareas efectivamente desempeñadas, todos los equipos de seguridad necesarios, los que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Además el personal que realice tareas en el exterior de la planta será provisto de un equipo de lluvia y una campera de abrigo.

Las prendas de seguridad, lluvia e intemperie deberán permanecer en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

La vestimenta suministrada será provista al trabajador, siendo este/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de la misma. Asimismo, y para los supuestos de deterioro prematuro de la vestimenta de trabajo —pese al debido cuidado de la misma—, que imposibilite su uso, imputable a la prestación laboral del empleado, la empresa repondrá las prendas contra la devolución de la unidad anterior.

Atento que la vestimenta, ropa y/o elementos de trabajo, de seguridad y para intemperie, serán de propiedad de la empresa, los empleados deberán proceder a su devolución en los supuestos de extinción del vínculo laboral.

Art. 32º: UTILES DE LABOR: El establecimiento deberá suministrar las herramientas necesarias y adecuadas en apropiado estado de conservación y de uso, para el normal desempeño de su trabajo.

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Art. 33º: LUGARES Y/O TAREAS INSALUBRES: En todos los casos la empresa deberá dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente.

Al personal, eventualmente, afectado a lugares insalubres, se les suministrará sin cargo alguno, los medios que los resguarden de los perniciosos efectos de esos agentes nocivos. Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible con elementos protectores para el personal, cuando corresponda y en general se adoptarán medidas tendientes a prevenir accidentes.

Art. 34º: TRABAJO DE MENORES: El establecimiento dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de los menores de 18 años.

Art. 35º: VIATICOS POR TRASLADO: Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el establecimiento fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente se le reintegrará el gasto de cada comida contra comprobante de la misma y hasta un máximo equivalente a cinco (5) horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados. Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de un radio de cuarenta (40) Km. del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento del treinta por ciento (30%) sobre sus haberes durante el tiempo que dure la realización de esa tarea y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga y que nunca podrá ser inferior al citado en el párrafo anterior. Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar. Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones de ley.

SALARIOS. CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES, SUELDOS Y JORNALES.

Art. 36º: REMUNERACIONES: A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo se establece que Trico Latinoamericana S.A. abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallarán a continuación, o los que dispongan normas legales vigentes o futuros acuerdos entre SMATA y la Empresa.

SUELDOS, CONTRAPRESTACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

Art. 37º: Quedan establecidas las siguientes contraprestaciones para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo.:

Desde 1º de septiembre de 2006 a Febrero inclusive de 2007:

Salario, valor horario en pesos:

Ingreso:

7,39-

1º:

7,74-

2º:

8,14-

3º:

8,61-

4º:

8,88-

5º:

11,36-

Desde 1º de marzo de 2007 a agosto inclusive de 2007:

a) Salario, valor horario en pesos:

Ingreso:

7,58-

7,94-

2º:

8,35-

3º:

8,83-

4º:

9,11-

5º:

11,65-

b) Vales destinados a la Canasta Familiar, valor mensual en pesos:

Ingreso:

141-

1º:

147-

2º:

155-

3º:

164-

4º:

169-

5º:

216-

Desde 1º de septiembre de 2007 a Febrero inclusive de 2008:

a) Salario, valor horario en pesos:

Ingreso:

7,58-

1º:

7,94-

2º:

8,35-

3º:

8,83-

4º:

9,11-

5º:

11,65-

b) Adicional NO remuneratorio, valor mensual en pesos:

Ingreso:

108-

1º:

113-

2º:

119-

3º:

126-

4º:

130-

5º:

166-

Desde 1º de marzo de 2008 a agosto inclusive de 2008:

a) Salario, valor horario en pesos:

Ingreso:

7,58-

7,94-

2º:

8,35-

3º:

8,83-

4º:

9,11-

5º:

11,65-

b) Adicional NO remuneratorio, valor mensual en pesos:

Ingreso:

108-

1º:

113-

2º:

119-

3º:

126-

4º:

130-

5º:

166-

c) Vales destinados a la Canasta Familiar, valor mensual en pesos:

Ingreso:

213-

1º:

223-

2º:

234-

3º:

248-

4º:

256-

5º:

327-

Desde 1º de septiembre de 2008:

a) Salario, valor horario en pesos:

Ingreso:

8,14-

1º:

8,53-

2º:

8,98-

3º:

9,49-

4º:

9,79-

5º:

12,52-

b) Vales destinados a la Canasta Familiar, valor mensual en pesos:

Ingreso:

213-

1º:

223-

2º:

234-

3º:

248-

4º:

256-

5º:

327-

En todos los casos, los importes correspondientes a Vales destinados a la Canasta Familiar y/o importe/s no remuneratorio/s mensual/es, serán abonados por la empresa con el pago de la 2º quincena de cada mes.

Art. 38º: Personal que se encuentre en relación de dependencia a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio:

A fin de respetar situaciones preexistentes y dado que cierta cantidad de personal ingresado antes del 1º de septiembre de 2006 gozaba de valores salariales distintos en función de la diversa clasificación de categorías existentes y que las partes han acordado en modificar, a dicho personal se le respetarán las mejoras convenidas por las partes a partir de septiembre de 2006 en salarios, contraprestaciones y beneficios sociales, sobre los valores que cada uno de ellos venía percibiendo. En ningún caso la aplicación de este artículo podrá resultar en condiciones de salarios, contraprestaciones y beneficios sociales menores a las detalladas en el artículo que antecede.

Art. 39º: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal comprendido en el presente CCT., a partir del 1º de septiembre de 2008, salvo modificación y/o alteración que pudieren acordar las partes, tendrá derecho a percibir sobre los salarios básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:

1 AÑO DE ANTIGÜEDAD

2,0%

2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

4,0%

3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

5,0%

4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

6,0%

5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

7,0%

6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

8,0%

7 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

9,0%

8 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

10,0%

9 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

11,0%

10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

12,0%

11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

13,0%

12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

14,0%

13 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

15,0%

14 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

15,5%

15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

16,0%

16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

16,5%

17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

17,0%

18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

17,5%

19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

18,0%

20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

18,5%

21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

19,0%

22 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

19,5%

23 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

20,0%

24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

20,5%

25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

21,0%

Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del 1º de septiembre de 2008 y luego del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25) años de antigüedad. Para el supuesto que hubiere períodos discontinuos de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo. Lo precedentemente pactado comenzará a regir a partir del 01/09/08 y se computará la antigüedad de los empleados al 31 de Julio de 2006, esto es, un trabajador que al 31/07/06 cuenta con 2 años, 2 meses y 2 días de antigüedad, a los efectos del presente adicional contará el día 1º de septiembre de 2008 con 2 años, 2 meses y 2 días de antigüedad.

Art. 40º: SUBSIDIOS:

a) Por fallecimiento de Cónyuge e Hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

b) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

c) Por fallecimiento de hermanos y padres políticos: El personal percibirá un subsidio equivalente a treinta (30) horas del jornal máximo de la escala de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

d) Personal que utilice idiomas extranjeros: El trabajador que domine, además del castellano uno o varios idiomas, cuyo uso le sea indispensable en el desempeño de sus tareas habituales, gozará de un adicional equivalente a diez por ciento (10%) del jornal o sueldo que percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente, además del sueldo mensual que le corresponda percibir de acuerdo con las escalas establecidas.

e) El personal que tenga título habilitante por el CONET: (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, cuyo uso le sea indispensable en el desempeño de sus tareas habituales, tendrá un subsidio mensual igual al diez por ciento (10%) de su salario habitual.

f) El personal recibirá un subsidio mensual por transporte equivalente en dinero a cien (100) boletos mínimos en concepto de viáticos por transporte. En virtud de lo dispuesto por el art. 106 de la LCT., las partes expresamente convienen que este subsidio tendrá carácter no remuneratorio, no requiriéndose para su percepción la presentación de comprobantes ni la efectiva asistencia al trabajo. Asimismo, y también en los términos del art. 106 de la LCT., acuerdan las partes que, si los empleados contratan algún servicio de transporte para la salida del turno tarde, atento a que en dicho horario resulta difícil acceder al transporte público regular, Trico participará sólo en el pago del mismo —no en su contratación, ni en la relación con el prestador, ni en el servicio, etc.—, hasta la suma de $ 2.200.- mensuales, importe que las partes acuerdan analizar en caso de incremento de costo del servicio.

Art. 41º: LICENCIAS CON GOCE DE HABERES:

a. Por matrimonio: 10 días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección del establecimiento, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas. Esta facultad no procederá cuando el establecimiento tenga previsto licencias anuales pagas mediante el cierre total del establecimiento.

b. Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria.

c. Por maternidad Conforme disposiciones legales vigentes.

d. Por fallecimiento de cónyuge, hijo/a y padres: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.

e. Por fallecimiento de hermanos/as: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días. Tanto el permiso concedido en el Inc. d) cuanto el del e) se extenderá 2 días más cuando el desenlace ocurra a más de trescientos (300) Km. de distancia.

f. Examen: El personal que realice estudios secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de doce (12) días al año, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.

g. Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación, con un máximo de 2 veces al año.

h. El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.

i. Internación de familiares: En caso de intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres del personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga, mientras dure su internación y hasta dos (2) días por cada internación hasta un máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una antigüedad de seis meses en el establecimiento. Asimismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe. Finalmente, y sin tratarse de una licencia, al personal femenino con hijos a su cargo que faltare a sus tareas con motivo de enfermedad de los mismos debidamente acreditada con certificado médico, con límite máximo de cuatro días al año (calendario), no le corresponderá sanción disciplinaria, debiendo notificar su ausencia en los términos del artículo 26º del presente CCT.

j. El establecimiento otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

Art. 42º: CITACIONES: El establecimiento abonará al personal los salarios cuando resulte citado por el Ministerio de Trabajo, o los Ministerios u organismos provinciales de trabajo, u organismos equivalentes en las provincias. Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión Paritaria para la renovación de este Convenio.

Art. 43º: COMEDORES: El establecimiento de acuerdo a la cantidad de personal que ocupe, facilitará un lugar adecuado para que el personal pueda almorzar, siempre que la naturaleza y la seguridad del local lo permita. Este lugar deberá mantenerse aseado y en buen estado de salubridad. Los trabajadores gozarán de una pausa de treinta (30) minutos pagos, que formará parte de la jornada efectiva de trabajo, destinada a dichos efectos.

REPRESENTACION GREMIAL. SISTEMA DE RECLAMACIONES

Art. 44º: REGIMEN DISCIPLINARIO: Las partes acuerdan que ningún superior deberá reconvenir, disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas, y a su vez los trabajadores deberán evitar toda situación de incumplimiento.

Las medidas disciplinarias serán: llamado de atención, apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.

Las medidas disciplinarias deberán ser sancionadas oportunamente. Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo, entendiéndose que esa firma al pie de la notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos. También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.

La Comisión Interna de Reclamos o Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por ante los responsables inmediatos superiores como primera instancia, para la reconsideración de la medida, siendo las de más instancias, resortes propios del Sindicato.

Antes de la aplicación de sanciones a Delegados y/o Subdelegados la empresa comunicará de inmediato al Sindicato dicha situación, para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.

Art. 45º: DERECHOS Y OBLIGACIONES: El personal comprendido en el presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento. Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno, signifique cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción y la productividad, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se les encomiende en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos en cada establecimiento, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado. La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a. Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.

b. Todo el personal deberá ser responsable en el uso y conservación adecuado de los materiales y útiles que emplee, siendo todo obrero responsable en la atención de los mismos y de las máquinas, dando aviso inmediato cuando así lo requieran al personal de mantenimiento.

c. Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal. Asimismo es responsable del ambiente y/o lugar de trabajo, el que deberá mantener en adecuadas condiciones.

d. Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.

e. El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante después de terminarse una reparación deberá entregarlo en la sección de origen.

f. En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, el establecimiento colocará avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que el establecimiento pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes, y muy especialmente en lo que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores.

g. Es obligación de todo personal, incluso del Personal Superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad.

h. No se podrán abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la mudanza de ropas, lavarse o prepararse antes de la señal del término del horario de trabajo.

i. El personal deberá permanecer en la Sección en que trabaja y no deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tareas, que cumpla.

Durante las horas de trabajo, el personal mantendrá un ordenamiento correcto en sus funciones específicas.

j. No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, sea cual fuere su cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento sin permiso escrito previo del empleador, aunque sean sobrantes sin valor, serán consideradas faltas disciplinarias.

k. Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida del establecimiento, deberán hacerse en lugar privado.

l. La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.

m. El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por el horario del establecimiento para la iniciación de las tareas, y deberá permanecer allí hasta el horario fijado por la empresa para la finalización de las tareas.

Art. 46º: REPRESENTACION GREMIAL: La compañía reconoce como representantes del personal a los delegados elegidos de acuerdo a la legislación vigente, quienes gozarán de los derechos y la estabilidad establecidos en la ley y en este convenio colectivo de trabajo se ajustarán en el ejercicio de sus funciones a las normas establecidas en la ley y en este convenio.

Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

1) desde 10 trabajadores y hasta 25 trabajadores, 1 delegado,

2) desde 26 trabajadores y hasta 50 trabajadores, 2 delegados,

3) desde 51 trabajadores y hasta 100 trabajadores, 3 delegados,

4) desde 101 trabajadores y hasta 200 trabajadores, 4 delegados,

5) desde 201 trabajadores y hasta 300 trabajadores, 5 delegados,

6) y así sucesivamente, esto es, 1 delegado más cada 100 trabajadores más.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno, como mínimo.

Art. 47º: ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL: Los delegados del personal, demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en los términos y alcances de la legislación vigente. Los empleadores no podrán disponer respecto a los delegados, cambios de sección o lugares de trabajo o cambios de horarios distintos a los de los trabajadores por ellos representados, sin previa comunicación y conformidad de la Organización Sindical.

Art. 48º: DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL: Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes.

Art. 49º: COMISION INTERNA DE RECLAMOS. CUERPO DE DELEGADOS. FUNCIONES

Cuando el número de delegados supere los 4 miembros, deberán elegir entre ellos una Comisión Interna de Reclamos compuesta por tres (4) miembros.

Son funciones de los miembros integrantes, las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del presente Convenio;

b. Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes;

c. Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio.

d. No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

e. No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.

f. Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

La empresa proporcionará un lugar adecuado donde los delegados podrán desarrollar sus tareas gremiales.

Art. 50º: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION GREMIAL: Los actos de representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:

a. Los delegados del personal realizarán sus tareas en la forma y modo habitual, de acuerdo a su conocimiento y categoría.

b. Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su superior, la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo coordinar previamente con su supervisor o responsable.

c. Se conviene que las reuniones del Cuerpo de Delegados citados por las respectivas Comisiones Internas se realizarán ordinariamente una vez por semana, dentro del horario del trabajo gozando para ellos de dos horas pagas por reunión, previa comunicación de su fecha y hora al Supervisor de Relaciones con el Personal. En casos extraordinarios las Comisiones Internas de Reclamo acordarán con la Compañía, para efectuar reuniones extraordinarias. Siempre deberá programarse de modo tal que represente el menor impacto posible en la producción.

d. Las asambleas del personal se realizarán previa comunicación a la Compañía.

e. En el supuesto caso de reducción de personal y/o suspensiones masivas del mismo con el personal que continue prestando servicios se mantendrá la representación sindical.

f. Los horarios y turnos de los representantes gremiales no podrán ser modificados salvo que lo sea el de la mayoría de sus representados.

g. El S.M.AT.A. proveerá a la Compañía y mantendrá actualizado un listado de los Delegados, Delegados Suplentes y miembros de la Comisión Interna de Reclamos.

h. Cuando la Compañía deba modificar los horarios o rotar horarios al personal, deberá comunicarlo previamente a la Comisión Interna de Reclamos en un plazo no menor de los dos días hábiles.

Art. 51º: CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICACION DE SERVICIOS: Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Art. 52º: Comisión de seguimiento del Convenio, interpretación y autorregulación.

Ratificando la vital importancia de la satisfacción total de los clientes de Trico Latinoamericana S.A., que permitirá asegurar el progreso de la empresa y el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral; las partes constituyen una comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación, de acuerdo a las siguientes normas:

Composición: Esta comisión estará compuesta de 2 representantes de la Empresa y 2 miembros representantes del Sindicato, integrantes de su Consejo Directivo Nacional. Cada una de las partes podrá designar un asesor de acuerdo al tema a tratar.

Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.

Funciones, facultades y objetivos:

a) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, productividad, atención a los clientes y calidad de vida en el trabajo.

c) Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la empresa y sus empleados, fomentando la adaptabilidad a nuevas condiciones de trabajo.

d) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo internos.

f) Alentar la optimización de la gestión de los factores involucrados en la producción/el trabajo, en orden al logro de una mejora constante en los niveles de productividad y calidad.

g) Promocionar la introducción, implementación y desarrollo de planes de capacitación.

h) Analizar los parámetros y métodos de evaluación del personal.

i) Revisión de causas económicas de carácter general y/o sectorial que puedan afectar el nivel de empleo y las relaciones laborales.

j) Evolución del producto en el mercado.

k) Satisfacción al cliente.

Información: En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo las partes podrán requerirse información recíproca que no sea de carácter confidencial y/o relativa a la administración de una y otra parte, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta convención.

Registro: El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento.

Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido y la misma conste en el registro del punto que antecede.

Art. 53º: VITRINAS O PIZARRA PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.: En el establecimiento se colocará, en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo. Los delegados y el representante del sector empresario acordarán la ubicación de la misma. Todas las comunicaciones deberán estar firmadas y selladas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

Art. 54º: FORMACION PROFESIONAL: La empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare la asociación profesional signataria de la presente Convención, con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad.

Asimismo, y basado en los requerimientos del negocio, Trico Latinoamericana S.A., en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y planes de desarrollo.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 55º: INGRESO Y EGRESO DE PERSONAL: La empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.AT.A. el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los treinta (30) días hábiles de ocurrido éste. En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso y categoría en que se reviste y el sueldo o jornal que percibe.

Art. 56º: PERMISOS GREMIALES: La empresa a solicitud del S.M.A.T.A. acordará con los representantes gremiales con cargos electivos o representativos, permiso gremial para cumplir tareas gremiales específicas fuera del establecimiento.

CONTRIBUCION EXTRAODINARIA PARA FINES CULTURALES A CARGO DEL EMPLEADOR.

Art. 57º: Trico Latinoamericana efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, Gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto.

Dicha contribución consistirá en la suma mensual que resulte de calcular la base de $ 18.- por la cantidad de empleados comprendidos en el presente CCT. que hayan superado la etapa de "ingreso", la cual se abonará del día 1º al 10º de cada mes, en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que el SMATA posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján, y se actualizará con los salarios de los trabajadores convencionados.

Los Fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

Art. 58º: CONTRIBUCION SOLIDARIA:

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o. Dto. Nro. 108/88) se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consiste en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al SMATA, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Esta cláusula vencerá el día 20 de agosto de 2008.

TRICO LATINOAMERICANA S.A., previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del SMATA en la cuenta nro. 3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.

Art. 59º: Impresión del Convenio

La empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, quien deberá firmar constancia de ello.

Art. 60º: Gratificación extraordinaria por firma de Convenio:

La empresa abonará, a los trabajadores comprendidos en la presente CCT. con más de un año de antigüedad al día 31 de agosto de 2006 y cuyos contratos se encuentren vigentes a las fechas que se detallarán, una gratificación extraordinaria no remunerativa según el siguiente detalle:

— Con el pago de la segunda quincena de septiembre/06: $ 600.

— Con el pago de la segunda quincena de septiembre/07: $ 600.

— Con el pago de la segunda quincena de septiembre/08: $ 400.