MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 357/2007

Registro Nº 472/07

Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 166.109/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/47 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y las empresas RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, y DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores establecen las escalas salariales aplicables a los trabajadores de las mentadas empresas, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, cuyas partes signatarias son el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y EMPRESAS PERIODISTICAS RADIALES Y TELEVISIVAS de la zona de actuación de la entidad sindical mencionada; y demás condiciones salariales.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, es dable aclarar que de conformidad con la personería gremial que ostenta el sector sindical firmante, quedan excluidos de la representatividad de dicho Sindicato, los trabajadores de prensa televisada que cumplan función periodística.

Que debe tenerse presente que la Resolución S.T. Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007 ha establecido que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/ 46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", ya que se evidencia que resulta ser más favorable para tales trabajadores la indemnización fijada por dicha normativa, frente a lo cual perdería virtualidad el cálculo y la determinación del tope prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación de los trabajadores que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo que antecede, corresponde dejar constancia de que el presente texto convencional se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, y las empresas RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, y DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 44/47 del Expediente Nº 166.109/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 44/47, del Expediente Nº 166.109/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 166.109/06

Buenos Aires, 23 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 357/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 472/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SINDICATO DE PRENSA BAHIA BLANCA — DIARIO LA NUEVA PROVINCIA

S.R.L. Y RADIO BAHIA BLANCA S.A.

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2006, se reúnen espontáneamente, los señores RODRIGUEZ, NESTOR HUGO (L.E. 5.510.430) y GONZALEZ, MIGUEL ANGEL (D.N.I. 13.836.423) en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, y por la representación empresaria, en carácter de gerente administrador del DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L. (Cuit Nº 30-50009286-2) el Contador DOMINGO MARRA (L.E. 7.650.805) y RADIO BAHIA BLANCA S.A. (Cuit 30-54951330-8) también representada por el Contador DOMINGO MARRA, en su carácter de apoderado, todo ello conforme la documentación que exhiben las partes en este acto, a fin de suscribir el acuerdo de naturaleza convencional, al que han arribado sobre las pautas salariales del CC 403/75, que se detallan más adelante.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coincidentes en la necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de Prensa con actuación en el Diario La Nueva Provincia SRL y Radio Bahía Blanca, S.A. como corolario de las reuniones que han venido celebrando, han arribado al acuerdo salarial que se puntualiza en los artículos siguientes.

Se deja constancia que queda pendiente para más adelante, el tratamiento de las condiciones de trabajo acordadas en la convención colectiva 403 del año 1975, a fin de adecuarlas a las actuales condiciones laborales, atento a las modificaciones tecnológicas y operativas producidas desde entonces a la fecha.

ARTICULO 1º — VIGENCIA

El presente acuerdo, rige desde el 1º de mayo de 2006 a cuya fecha se retrotraen los efectos del mismo, hasta el 30 de abril del año 2007. Se deja constancia que las empresas vienen cumplimentando el pago de los salarios básicos de la escala acordada, desde el 1º de mayo de 2006, con lo que no existen retroactivos pendientes de pago.

ARTICULO 2º — AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en el Diario La Nueva Provincia S.R.L. y Radio Bahía Blanca (LU2), comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas categorías operativas en cada medio, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º — CONDICIONES ECONOMICAS

Con efectividad al 1º de mayo de 2006 se fija un básico convencional para todas las categorías de cada una de las actividades que se desarrollan tanto en el Diario La Nueva Provincia SRL como en la Radio Bahía Blanca S.A., y que se detallan en los ANEXOS I y II, respectivamente, hasta el 30 de abril de 2007, los que pasan a formar parte del presente acuerdo, y suscriben al pie conjuntamente, incluyendo todos los aumentos remunerativos y no remunerativos establecidos por decretos gubernamentales hasta la fecha en que se suscribe el presente y absorbe todo adicional u otro concepto salarial, ya sea de carácter individual o colectivo.

Asimismo se fija en pesos DOCE ($ 12,00.-) mensuales el valor de la bonificación por antigüedad por cada año trabajado para todas las categorías.

ARTICULO 4º — ABSORCION — COMPENSACION.

La nueva estructura compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como beneficios.

ARTICULO 5º — PAZ SOCIAL

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 6º — HOMOLOGACION

Teniendo en cuenta el alcance previsto para el presente acuerdo las partes solicitarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, —Agencia Territorial Bahía Blanca— la fijación de audiencia a fin de ratificar el presente acuerdo y solicitar su oportuna homologación, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 7º — CONSTITUCION DOMICILIOS.

A todos los efectos legales las partes constituyen sus respectivos domicilios especiales, el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, en su sede social de calle Lamadrid 266 y DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SRL en calle Rodríguez 55 P.B. y RADIO BAHIA BLANCA S.A. en calle Rodríguez 55 piso 1º, ambos de Bahía Blanca, donde se considerarán válidas todas las notificaciones.

DE TOTAL CONFORMIDAD, suscriben las partes el presente acuerdo y los ANEXOS I y II, referidos en el artículo 3º precedente, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro a fin de ser presentado al Ministerio de Trabajo a los fines indicados en el artículo 6 precedente, en el lugar y fecha indicado "ut supra".

SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA

ESCALA SALARIAL DE PRENSA - AÑO 2006

ANEXO 1

PARA TODAS LAS CATEGORIAS LA ANTIGÜEDAD SERA DE $ 12,00 POR AÑO TRABAJADO