MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 365/2007

Registro Nº 477/07

Bs. As., 19/4/2007

VISTO el Expediente Nº 929.941/92 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 231/232, 233/239, 269/272 y 280 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Actas Complementarias, celebradas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores establecen las escales salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92 que rige las relaciones laborales para el personal que preste servicios en los hoteles, colonias y casas de descanso de las entidades empleadoras mencionadas en el Artículo 1 del mismo.

Que las partes han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, cabe dejar constancia que el presente Acuerdo resultará extensivo y de aplicación para el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL, por imperio de lo normado en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales efectos, corresponde intimar a las partes signatarias a fin de que procedan a acompañar a las presentes actuaciones las escalas salariales actualizadas, y las que se aplicaban con anterioridad a la concertación del acuerdo de marras, correspondientes a todas las categorías laborales.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, que lucen a fojas 231/232, 233/239, 269/272 y 280 del Expediente Nº 929.941/92, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Actas Complementarias obrante a fojas 231/232, 233/239, 269/272 y 280 del Expediente Nº 929.941/ 92.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Intímase a las partes a acompañar a las presentes, las escalas salariales actualizadas y las que se aplicaban con anterioridad al acuerdo de marras correspondientes a todas las categorías laborales.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita. Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 929.941/92

Buenos Aires, 24 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 365/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 232/232, 233/239, 269/272 y 280 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 477/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JULIO de 2006, los abajo firmantes, en representación de las respectivas partes suscribientes del Convenio Colectivo 183/92 y manteniendo los domicilios oportunamente denunciados, nos dirigimos ante la Dirección de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de informar el Acuerdo Salarial que hemos arribado en el marco de dicho convenio colectivo que rige las relaciones laborales para el personal que preste servicios en los hoteles, colonias y casas de descanso de las entidades empleadoras mencionadas en el art. 1 del mismo. En tal sentido se ha acordado lo siguiente:

a) A partir del 1/07/06, las entidades incorporarán las sumas remunerativas, establecidas en virtud de los Decretos 2005/04 y 1295/05, a los básicos que perciben los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 183/92.

b) A los básicos resultantes se adicionará un aumento equivalente a $ 250 (doscientos cincuenta pesos). Este importe será considerado a cuenta de los futuros aumentos que surjan de la nueva convención colectiva que se acuerde entre las partes. Este aumento deberá calcularse en forma proporcional en los casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora.

c) El aumento salarial acordado absorberá sólo aquellas sumas que hubieran otorgado voluntariamente en concepto de a cuenta futuros aumentos, a partir del 1 de diciembre de 2005.

d) En un plazo de 60 días hábiles, las partes informarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus representantes a los efectos de integrar la unidad de negociación para el comienzo de las negociaciones tendientes a la discusión de un nuevo convenio colectivo que reemplace al 183/92.

e) El presente Acuerdo se presenta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, comprometiéndose las partes a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha Autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.

En prueba de conformidad se firman al pie los representantes de las entidades signatarias del CCT 183/92.

EXPEDIENTE Nº: 929.941/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de 2006, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Omar Rodolfo SANS con DNI 7.618.637, en su carácter de Secretario General Interino de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo contenido y firmas, el acuerdo celebrado en forma directa y que obra a fojas, 231/232, de las presentes actuaciones, solicitando en consecuencia su pertinente homologación por parte de ésta Autoridad de Aplicación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE Nº: 929.941/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de noviembre de 2006, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Ricardo PIGNANELLI en su carácter de Secretario Gremial Nacional del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar en un todo contenido y firmas, el acuerdo celebrado en forma directa y que obra a fojas, 231/232, de las presentes actuaciones, solicitando en consecuencia su pertinente homologación por parte de ésta Autoridad de Aplicación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE Nº: 929.941/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de noviembre de 2006, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENIIEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Horacio Luciano SILVA, en su carácter de Secretario del Turismo del SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar en un todo contenido y firmas, el acuerdo celebrado en forma directa y que obra a fojas, 231/232, de las presentes actuaciones, solicitando en consecuencia su pertinente homologación por parte de ésta Autoridad de Aplicación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia

EXPEDIENTE Nº: 929.941/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de noviembre de 2006, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores, Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS y Gustavo PADIN, quienes lo hacen en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial Nacional y Subsecretario Gremial Nacional, de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo contenido y firmas, el acuerdo celebrado en forma directa y que obra a fojas, 231/232, de las presentes actuaciones, solicitando en consecuencia su pertinente homologación por parte de ésta Autoridad de Aplicación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE Nº: 929.941/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de noviembre de 2006, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores, Roberto DE RANGO y Raul QUIÑONEZ, quienes lo hacen en su carácter de Pro Secretario Administrativo y Secretario Gremial del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL TABACO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo contenido y firmas, el acuerdo celebrado en forma directa y que obra a fojas, 231/232, de las presentes actuaciones, solicitando en consecuencia su pertinente homologación por parte de ésta Autoridad de Aplicación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE Nº: 929.941/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de 2006, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo; por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Jorge Dionisio SORIA, en su carácter de Secretario General de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar en un todo contenido y firmas, el acuerdo celebrado en forma directa y que obra a fojas, 231/232, de las presentes actuaciones, solicitando en consecuencia su pertinente homologación por parte de ésta Autoridad de Aplicación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE Nº: 929.941/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de noviembre de 2006, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Hugo Samuel DESSAL, en su carácter de Secretario de Administración, de la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de adherir y ratificar en un todo contenido y firmas, el acuerdo celebrado en forma directa y que obra a fojas, 231/232, de las presentes actuaciones, solicitando en consecuencia su pertinente homologación por parte de ésta Autoridad de Aplicación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE Nº: 929.941/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de enero de 2007, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores, Roque SUMMA, Hugo BENITEZ y Jose LISTO, en su carácter de Asesor Gremial, Secretario Administrativo y Secretario de Organización, respectivamente de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo, el acuerdo celebrado, obrante a fojas 231/232, de éstas actuaciones, reiterando su homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE Nº: 929.9411/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de enero de 2007, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Miguel Angel PANIAGUA con DNI 11.948.919 en su carácter de Secretario General del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar el acuerdo celebrado, obrante a fojas 231/232 de éstas actuaciones, reiterando su homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE Nº: 929.941/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de marzo de 2007, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Juan Ramon CCANULLAN con DNI 12.678.611 en su carácter de Secretario Adjunto de la FEDERACION de TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo, el acuerdo celebrado en forma directa y que obra a fojas 231/232, solicitando su pronta homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE Nº: 929.941/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de marzo de 2007, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, Luis Juan PANDOLFI con DNI 12.425.426, en su carácter de Secretario General, de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de adherir y ratificar en un todo, el acuerdo de fojas 231/232, de las presentes actuaciones, solicitando su pronta homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE Nº: 929.941/92

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 2007, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Angel Omar VAQUERO, con DNI 7.377.093, en su carácter de Sub Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA CAPITAL FEDERAL.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto, sin perjuicio de la posición sustentada en autos, y a fin de facilitar su homologación, ratifica y adhiere en un todo el acuerdo obrante a fojas 231/232 de las presentes actuaciones.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.