Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 205/2007

Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 185 del 26 de abril de 2007.

Bs. As., 10/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0154528/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se propician modificaciones parciales de la Resolución Nº 185 de fecha 26 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la propuesta está fundada en la necesidad de otorgar a los importadores de autopartes y/ o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se incorporan al Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, idéntico plazo al otorgado a los fabricantes nacionales de los mismos para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que asimismo, resulta necesario introducir un mayor grado de especificación para algunos de los bienes detallados en el Anexo I de la citada resolución.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 185 de fecha 26 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"ARTICULO 3º — Los fabricantes nacionales y los importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad listadas en el Anexo de la presente medida, disponen de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuar sus procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA".

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución 185/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD

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NOTA:

1.- Se considerarán válidas las últimas versiones de las Normas, Reglamentos y Directivas que se mencionan en el cuadro precedente así como también otras Normas internacionales equivalentes o superiores a las allí indicadas.

2.- Para certificación de faros, se deberá declarar en el producto, en forma fácilmente visible, legible e indeleble la lámpara con la cual está emitido el certificado.