Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 632/2007

Apruébase el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición para los proyectos documentales cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional. Cronograma de presentación. Requisitos.

Bs. As., 25/4/2007

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria la adecuación de la normativa vigente atendiendo a la evolución tecnológica en las formas de producción, distribución y exhibición de realizaciones documentales.

Que el apoyo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a las producciones audiovisuales en 35 mm se encuentra contemplado en la normativa vigente.

Que resulta procedente reconocer que es significativa la cantidad de realizaciones documentales cuyo soporte de filmación es digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que se estima conveniente fomentar, también, a las realizaciones aludidas en el párrafo precedente.

Que se considera pertinente a los fines del fomento citado, adquirir los derechos para exhibición televisiva de los proyectos de realización audiovisual en otras formas distintas a las producciones destinadas a ser exhibidas en 35 mm.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido en el párrafo anterior.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición en el territorio nacional para proyectos documentales cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional, con una duración mínima de 48 minutos.

Art. 2º — Los interesados deberán presentar el proyecto antes del inicio de rodaje, de acuerdo al "CRONOGRAMA DE PRESENTACION" y "REQUISITOS" establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, para ser evaluado por el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Art. 3º — Los presentantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados por el Comité citado en el artículo 2º de la presente Resolución, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Art. 4º — El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el Comité pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-).

Art. 5º — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado y se encuentre inscripto previamente en el registro que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en cinco cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1º) el DIEZ POR CIENTO (10%) al momento de la suscripción del convenio respectivo; 2º) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la iniciación del rodaje de la película; 3º) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la concreción de más de la mitad de la filmación de la obra audiovisual; 4º) el VEINTE (20%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 5º) el DIEZ (10%) a la entrega al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales del master digital beta en calidad broadcasting internacional (Copia A).

Art. 6º — Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados en el artículo precedente se entregarán con cargo de rendición, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse en forma debidamente documentada, de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto.

Art. 7º — Los responsables de los proyectos seleccionados de acuerdo a lo establecido en la presente norma y que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de un año, para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2º cuota establecida en el artículo 5º de la presente Resolución.

Art. 8º — El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales podrá disponer la exhibición del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución en canales televisivos abiertos oficiales con los que el Organismo celebre convenios al efecto. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.

Art. 9º — En los créditos de las realizaciones alcanzadas por lo establecido en la presente Resolución y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos "I.N.C.A.A." y "CINE ARGENTINO" de acuerdo a sus modos y formatos vigentes.

Art. 10. — Es incompatible la percepción de los montos asignados por los conceptos normados en la presente resolución con el subsidio establecido en la Resolución Nº 658/04/INCAA y sus modificatorias.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — María Lenz.

ANEXO I

CRONOGRAMA DE PRESENTACION

TURNO

MES

PERIODO

MARZO

1 AL 15

JUNIO

1 AL 15

SEPTIEMBRE

1 AL 15

DICIEMBRE

1 AL 15

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL

1. Sinopsis, Tratamiento, Motivación y Esquema de estructura narrativa (5 copias anilladas).

Guión/Proyecto (5 copias anilladas).

2. Constancia de inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en original o copia autenticada.

3. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

4. Antecedentes del director y/o productor. Exceptuado Primera Obra.

5. Listado de equipo técnico tentativo.

6. Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción.

7. Presupuesto conforme las normas vigentes en el I.N.C.A.A.

8. Plan económico y financiero, documentación probatoria de aportes asociativos y/u otras fuentes de financiamiento previstas y/o aseguradas.

9. En los casos de coproducción deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención de la cual resulte la voluntad de su realización.